SAP Pontevedra 222/2017, 8 de Mayo de 2017

ECLIES:APPO:2017:911
Número de Recurso768/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00222/2017

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

MG

N.I.G. 36057 42 1 2015 0011944

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000768 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000653 /2015

Recurrente: INGENIERIA Y SUMINISTROS DEL NOROESTE, S.L.

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: RAMON JOSE PENA FRAGA

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ALLIANZ

Procurador: MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Abogado: RAMON JOSE PENA FRAGA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 222/17

En Vigo, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000653 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000768 /2016, en los que aparece como parte apelante, "INGENIERIA Y SUMINISTROS DEL NOROESTE, S.L.", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado DOÑA NURIA GONZALEZ LORES, y como parte apelada, "ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ALLIANZ", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, asistido por el Abogado DON RAMON JOSE PENA FRAGA.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.8 de Vigo, se dictó sentencia con fecha, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda formulada en autos de Juicio Ordinario nº 653/2015 por la Procuradora doña Purificación Rodríguez González, en nombre y representación de "INGENIERIA Y SUMINISTROS DEL NOROESTE, S.L.", contra "ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", sobre incumplimiento contractual, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. "INGENIERIA Y SUMINISTROS DEL NOROESTE S.L." que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 4-05-2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda reclama la suma correspondiente al valor de los bienes que dice haber sido sustraídos entre los días 17 y 20 de agosto de 2012, del interior de una nave que ocupaba la empresa "Ingeniería y Suministro del Noroeste S. L.", sita en la carretera de Camposancos núm. 86, local 3, a la que accedieron personas desconocidas, tras fracturar el cristal de una ventana situada en el lateral del semisótano.

Debe partirse de la consideración de que, en función de lo prevenido en el art. 217. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y amparada la pretensión económica resarcitoria en la póliza concertada con la aseguradora demandada y el art. 50 de la Ley de Contrato de Seguro, a cuyo tenor "Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas", es claro que el asegurado debe acreditar la existencia del hecho constitutivo que contempla la cobertura sobre que se opera. El ahora demandante, ante los funcionarios policiales, denunció la desaparición de ciertos efectos. Mas, para reclamar a la entidad aseguradora, como la desaparición puede obedecer a causas diversas y no tiene cobertura en si misma, atribuyó la desaparición a un robo. Por lo tanto debe probar la perpetración de ese hecho delictivo. No se desconoce, desde luego, que tal probanza resulta difícil y que, aún acreditada la preexistencia de los efectos y denunciada la sustracción a la policía, si las investigaciones al efecto no concluyen con éxito y, por tanto, lo sustraído ni es recuperado ni se averigua su paradero, como tampoco la identidad de los supuestos autores, la prueba del asegurado queda limitada, por regla general, a la presentación del documento en que consta la denuncia del hecho a los funcionarios policiales, es decir, a una mera manifestación del propio demandante sobre el robo. Pero tal dificultad probatoria, primero, no comporta la exención del onus probandi y segundo, no interfiere, desde luego, en la posibilidad de que el tribunal pueda valorar otros datos o circunstancias fácticas que operen a manera de elementos indiciarios de inveracidad y que lleven a la conclusión de la existencia de dudas sobre la realidad del hecho denunciado.

Y tal es la conclusión de la sentencia de instancia que, tras la valoración de la prueba de litis y la ponderación de las circunstancias concurrentes, concluye que no consta acreditada la existencia del siniestro.

SEGUNDO

Conviene, en primer término referirse al auto de fecha 25 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Vigo, en las Diligencias Previas seguidas bajo el núm. 7390/2012, que decreta el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Y ello en la medida en que la parte recurrente estima que dicha resolución, dictada en procedimiento penal, afirma que hubo robo y además - sigue diciendo la recurrente -...

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