SAP Toledo 76/2017, 8 de Mayo de 2017

ECLIES:APTO:2017:480
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO 00076/2017

Rollo Núm. ............................. 7/2017.-Juzg. de lo Penal Núm......... 1 de Toledo.-P. Abreviado Núm. ............... 236/2014.- SENTENCIA NÚM. 76

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. EMILIO BUCETA MILLER

  3. URBANO SUAREZ SANCHEZ

    Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

    En la Ciudad de Toledo, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

    Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

    SEN TENCIA

    Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 7 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 236/14, por lesiones, y en las Diligencias Previas núm. 89/10 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, en el que han actuado, como apelantes Isaac, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Estruga y defendido por la Letrado Sra. Jurado Rodríguez; Plácido, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Encinas Hernando y defendido por el Letrado Sr. Serrano Calleja; Carlos Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Estruga y defendido por la Letrado Sra. Castaño Castaño, y como apelado, Plácido, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Encinas Hernando y defendido por el Letrado Sr. Serrano Calleja.

    Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 25 de junio de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a Plácido como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto por el art . 147.1 del C. Penal, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a: 1.- La pena de un año, siete meses y quince días de prisión; 2.- La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; 3.- Que indemnice a Isaac, conjunta y solidariamente con Carlos Jesús, con la cantidad de 4.225 euros, más el interés previsto por el art. 576

L.E.C .; 4.- El pago de una octava parte de las costas del proceso. Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto por el art. 147.1 del C. Penal, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a: 1.- La pena de un año, siete meses y quince días de prisión. 2.- La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; 3.- Que indemnice a Isaac, conjunta y solidariamente con Plácido, con la cantidad de 4.225 euros, más el interés previsto por el art. 576 L.E.C .; y,

4.- El pago de una octava parte de las costas del proceso. Que debo condenar y condeno a Isaac : A) Como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista por el art. 617.1 del C. Penal, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a: 1.- La pena de un mes de multa, a razón de seis euros diarios, por un total de ciento ochenta euros. Se declara la responsabilidad personal del acusado para el caso de impago, total o parcial, de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas impagadas, hasta un máximo de quince días; 2.- Que indemnice a Plácido, con la cantidad de 210 euros, más el interés previsto por el art. 576 L.E.C .; y, 3.- El pago de dos octavas partes de las costas del proceso. B) Como autor penalmente responsable de una falta de maltrato de obra prevista por el art. 617.2 del C. Penal, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a: 1.- La pena de diez días de multa, a razón de seis euros diarios, por un total de sesenta euros. se declara la responsabilidad personal del acusado para el caso de impago, total o parcial, de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas impagadas, hasta un máximo de cinco días; y, 2.- El pago de dos octavas partes de las costas del proceso. Que debo absolver y absuelvo a Plácido, de una falta de maltrato de obra de la que venía siendo acusado, con declaración de oficio de dos octavas partes de las costas del proceso. En la liquidación de la pena de prisión, una vez firme y en su caso, dedúzcanse los días durante los cuales Carlos Jesús y Plácido hayan permanecido privados de libertad".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los tres condenados, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en sus escritos, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se les absuelvan, y recurso del que se dio traslado a la parte interviniente, que solicitó que se tenga por impugnado el recurso de apelación; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " Primero .- Durante la tarde del día 8 de agosto de 2007, Jon había tenido un incidente, que no es objeto de este proceso, con Plácido y otras personas en la piscina municipal de Maqueda. Poco antes de las 21'00 horas del referido día, Jon acudió, con Isaac a la URBANIZACIÓN000, ubicada en el punto kilométrico 39'800 de la carretera N-403, para ajustar cuentas con las personas que habían tenido el incidente anterior con Jon .

Segundo

Ya en la urbanización, Isaac inició una discusión con Plácido . Ambos forcejearon. Isaac sujetó por la camiseta a Plácido, que estaba escayolado y usaba una muleta, con la cual golpeó a Isaac en la ceja izquierda, cayendo al suelo y golpeándose en la cabeza al caer.

Tercero

El escuchar la pelea, Elvira, novia por entonces de Plácido, que estaba en su casa, bajó a la calle y se introdujo entre Plácido y Isaac, instante en el que éste, Isaac, le propinó una bofetada en la cara.

Cuarto

Inmediatamente detrás de Elvira, bajó de su casa Carlos Jesús, quién, al ver la bofetada propinada por Isaac a Elvira, se dirigió hacia él y le golpeó a base de puñetazos con la mano derecha en la cara, junto con Plácido, hasta hacerle caer al suelo.

Quinto

Como consecuencia de los hechos: 1.- Isaac sufrió fractura de los huesos propios de la nariz, fractura con estallido orbitario izquierdo con hernia del contenido orbitario a seno maxilar, fractura de las tres paredes del seno maxilar izquierdo y policontusiones que curaron, tras primera asistencia facultativa y

posterior tratamiento médico quirúrgico mediante abordaje transconjuntival del ojo izquierdo y colocación de una placa reabsorbible, a los sesenta días de incapacidad para sus ocupaciones habituales, uno de ellos de estancia hospitalaria, restándole como secuelas la desviación del tabique nasal hacia la derecha que provoca ligero perjuicio estético; 2.- Plácido sufrió contusiones que curaron tras primera asistencia facultativa a los siete días sin impedimento para sus ocupaciones habituales, sin que le restaran secuelas; 3.- Carlos Jesús sufrió erosiones en los nudillos de la mano derecha; 4.- Elvira no sufrió lesiones.

Sexto

No está suficientemente probado que Plácido propinara un puñetazo a Jon .

Séptimo

Isaac, Plácido y Carlos Jesús son carentes de antecedentes penales susceptibles de consideración en este proceso a efectos de reincidencia.

Octavo

El día 26 de Marzo de 2008 fue emitido el informe forense de sanidad de las lesiones sufridas por Isaac . Tras dos diligencias de constancia de fechas 26 de Marzo de 2009 y 29 de Octubre de 2009, hasta el día 8 de Enero de 2010 no fue dictad providencia para tomar declaración en calidad de imputados a Plácido

, Carlos Jesús, Jaime y Isaac, así como testificales de Jon y Elvira ".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 25 de junio de 2016, en la que se condenó: 1º) A Plácido por delito de lesiones del art. 147.1 del C. Penal, con la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C. Penal, a pena de un año, siete meses y quince días de prisión, con su accesoria de inhabilitación, y a que indemnice a Isaac, conjunta y solidariamente con Carlos Jesús

, en la suma de 4.225 euros, más sus intereses; 2º) A Carlos Jesús por delito de lesiones del art. 147.1 del

  1. Penal, con la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C. Penal, a pena de un año, siete meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación correspondiente, y a que indemnice a Isaac

    , conjunta y solidariamente con Plácido, en 4.225 euros, más sus intereses; 3º) A Isaac, por una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal, con la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C. Penal, a pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a Plácido, en 210 euros, más sus intereses; y como autor de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 del C. Penal, con...

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