AAP Guadalajara 170/2017, 8 de Mayo de 2017

ECLIES:APGU:2017:186A
Número de Recurso189/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución170/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00170/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 37 2 2017 0100256

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000189 /2017-A

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000497 /2016

RECURRENTE: Pedro, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (SINDICATO CESIF), Bernardo

Procurador/a:, MARIA JESUS TERESA DE IRIZAR ORTEGA, M PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado/a: FERNANDO LOPEZ-ESTRADA MONTERO, JUAN LUIS RAMOS MENDOZA, Mª DE LOS ANGELES GONZALEZ GOMEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 170/17

En GUADALAJARA, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, con fecha 2 de noviembre de 2016, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos investigados a D. Bernardo, D. Jeronimo, D. Secundino, D. Pedro, fueren constitutivos de presunto delito de los arts. 252, 390 y 393, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el art. 780.1 de la LECrim . al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por las representaciones de Pedro, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CESIF) y Bernardo, se presentaron recursos de apelación contra la misma. Admitidos que fueron, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución de los recursos, llevándose a efecto la deliberación y fallo el pasado día 3 de mayo del año en curso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el presente rollo de apelación el auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara, que acuerda seguir la tramitación conforme a las normas del procedimiento abreviado, frente al presidente del sindicato CSIF en Guadalajara, Bernardo, el Secretario del sindicato Jeronimo, Secundino

, responsable de finanzas y Pedro, hijo de los propietarios del inmueble adquirido por el Sindicato y mediador en la operación.

Así, plantea recurso Bernardo que considera insuficientes las diligencias practicadas pidiendo la declaración de otros testigos, el sindicato CSIF que interesa se dirija también el procedimiento como investigados frente a los propietarios del inmueble, Arsenio y Enma, padres de Pedro, instando Pedro el sobreseimiento de las actuaciones, adhiriéndose el Ministerio Fiscal, que interesa se reciba declaración al perjudicado para que concrete cual es el bien, dinero o efectos de los que supuestamente se han apropiado los querellados.

SEGUNDO

Como introducción y para delimitar el debate hay que referirse a la naturaleza y alcance de esta resolución planteada en el fundamento anterior. Así, se ha de señalar con carácter general que en la STS de 2-VII-1999 EDJ 1999/20599, acogiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, se argumenta que la naturaleza y la finalidad de la resolución que se cuestiona no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia. Y en el mismo sentido se afirma que no cabe resucitar, indirectamente, a través de esa resolución del art. 790.1º de la LECr EDL 1882/1 el auto de procesamiento, matizando también el Tribunal Supremo que el auto de transformación del art. 790.1º de la LECr EDL 1882/1 puede configurarse mediante una remisión genérica a los hechos sobre los que ha versado la instrucción, ya que la resolución se dicta en función de hechos que ya han sido objeto de imputación en el curso de las diligencias previas. Por todo lo cual, no considera esencial una calificación concreta y específica que prejuzgara o anticipara la que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso, y no el Juez instructor, que debe exponer su criterio al respecto en un momento procesal posterior cuando dicte el auto de apertura o no del juicio oral.

La asimilación al auto de procesamiento y la naturaleza inculpatoria del auto contemplado en el art. 779.1.4ª de LECr EDL 1882/1. ha sido avalada por las SSTS 703/2003, de 13-V EDJ 2003/30149, y 702/2003, de 30 -V EDJ 2003/49532, en las que se afirma: "debemos recordar que dicho auto de transformación a procedimiento abreviado, es el equivalente procesal del auto de procesamiento en el sumario ordinario --en tal sentido SS de esta Sala de 21 de mayo de 1993 EDJ 1993/4808 y 1437/98 de 18 de diciembre EDJ 1998/28168 --, teniendo la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que como se indica en la STC 186/90 de 15 de noviembre EDJ 1990/10428 "....realiza (el instructor) una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos....". En definitiva, al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Se trata, en definitiva de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos

en dicho auto se podrán dirigir la acusación, limitando de esta manera los efectos perniciosos que tiene la 'pena de banquillo' que conlleva, por sí sola, la apertura de juicio oral contra toda persona".

La reforma del procedimiento abreviado, por Ley 38/2002, de 24 de octubre EDL 2002/41133, ha introducido un matiz de cierta entidad en el auto de transformación del procedimiento, al establecer en el art. 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1 que la decisión adoptada "contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a que se le imputan". Esta exigencia, que no modifica sustancialmente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR