SAP Asturias 231/2017, 8 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APO:2017:1459 |
Número de Recurso | 183/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00231/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
- Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
MG
N.I.G. 33024 42 1 2016 0002421
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000183 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000215 /2016
Recurrente: Andrés
Procurador: BEATRIZ NOSTI GARCIA
Abogado: LUIS BALBONA CALVO
Recurrido: EDP ENERGIA S.A.U.
Procurador: GRACIELA ALONSO URIA
Abogado: ALVARO MENENDEZ-ABASCAL GARCIA
SENTENCIA N.º 231/2017
(Órgano Unipersonal)
MAGISTRADO:
D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
En Gijón, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000215 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000183 /2017, en los que aparece como parte apelante, Andrés
, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. BEATRIZ NOSTI GARCIA, asistido por el Abogado
D. LUIS BALBONA CALVO, y como parte apelada, EDP ENERGIA S.A.U., (HIDROCANTABRICO ENERGÍA, S.A.U.) representada por la Procurador de los tribunales, Sr./a. GRACIELA ALONSO URIA, asistida por el Abogado D. ALVARO MENENDEZ-ABASCAL GARCIA, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de enero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Graciela Alonso Uría, en nombre y representación de HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA, S.A.U., contra D Andrés, debo de condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 3.603,97 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas causadas durante la sustanciación del procedimiento al demandado ."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Andrés se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar sentencia en el presente recurso el día 25 de abril de 2017.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La sentencia dictada en la precedente instancia, estima la demanda de interpuesta por la representación de la entidad Hidrocantábrico Energía, S.A.U., contra D Andrés, al que condena a abonar a la actora la suma de 3.603,97 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, y las costas causadas durante la sustanciación del procedimiento.
Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso por la representación de D. Andrés, alegando un desajuste en la Sentencia de instancia ya que lo facturado en el periodo de febrero a diciembre de 2012 incluiría la factura NUM000 que se encontra dentro de dicho periodo; así como que las cinco facturas reclamadas no fueron pasadas al cobro, junto a ello se invoca la aplicación del artículo 96.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre ya que se trata de una refacturación pasada cuatro años después de los consumos; y por ultimo la improcedencia de la condena en costas en la instancia.- SEGUNDO.- Se aduce en el primer motivo del recurso un desajuste por cuanto si la cantidad reclamada se corresponde al periodo de los meses de febrero a diciembre del 2012, porque no se incluye la factura NUM000 (13/02/2012) que también se adjunta con la demanda que se encontraría dentro del periodo facturado.
No puede compartirse dicha alegación, puesto que la factura NUM000 fue emitida en fecha 13 de febrero de 2012 y se corresponde con los consumos de fecha 10 de diciembre de 2011 a 10 de febrero de 2012, es decir anterior a lo que es objeto de reclamación, constando asimismo que su importe de 96,52 euros fue abonado en fecha 7 de marzo de 2012, conforme a los movimientos de cuenta aportados por el propio recurrente.
Se insiste en el recurso que la Sentencia de instancia da por buena la cantidad de 2.344,00 euros que manifiesta la actora fue abonada durante dicho periodo, cuando de los movimientos de cuenta los pagos efectuados fueron de 4.043,40 euros, y que en todo caso tenía que haberse tenido en cuenta la cantidad de 722 euros abonados después de la emisión de las facturas reclamadas.
Tampoco puede acogerse dicho motivo, puesto que el recurrente pretende que se tengan en cuenta una serie de pagos efectuados entre el 3 de enero a 7 de marzo de 2012, siendo la mayoría de los mismos anteriores al periodo de facturación ahora reclamado, siendo el ultimo de ellos precisamente por importe de 96,52 euros, se corresponde con la anteriormente citada factura NUM000, que consta abonada. Por lo que el resto de cantidades abonadas dan...
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STSJ Castilla-La Mancha 162/2020, 5 de Junio de 2020
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