STSJ Castilla-La Mancha 162/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución162/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00162/2020

Recurso Contencioso-administrativo nº 476/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 162

En Albacete a 5 de junio de 2020.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 476/2018 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de HIDROELÉCTRICA EL CARMEN ENERGÍA, S.L Y DE HIDROELÉCTRICA EL CARMEN REDES, S.L. representado por la Procuradora Sra. Aguado Simarro, contra la CONSEJERÍA DE ECO NO MIA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representado y dirigido por Letrado de su servicio jurídico, y contra Dª Eufrasia, heredera de D. Jenaro, representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez. Siendo Ponente la Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

MATERIA: Facturación eléctrica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Hidroeléctrica el Carmen Energía, S.L y de Hidroeléctrica el Carmen Redes, S.L. (en adelante " HEC"), se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Secretario General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 9 de julio de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Hidroeléctrica el Carmen Energía, S.L. e Hidroeléctrica el Carmen Redes, S.L contra la Resolución del Director Provincial de Economía, empresa y Empleo en Guadalajara, de 30 de noviembre de 2017, recaída en expediente NUM000 ( NUM001), y estimar, asimismo, el recurso de alzada interpuesto por Dña. Eufrasia en representación de D. Jenaro contra la citada Resolución en materia de facturación de suministro eléctrico.

SEGUNDO

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, la parte recurrente terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

TERCERO

Contestada la demanda por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, así como por la representación procesal de Dª Eufrasia, heredera de D. Jenaro, que compareció como parte codemandada, y tras relatar los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron cada uno de ellos una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día para votación y fallo, que una vez tuvo lugar quedaron las actuaciones pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada, antecedentes del procedimiento y pretensiones del recurrente.

Se impugna la Resolución del Secretario General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 9 de julio de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Hidroeléctrica el Carmen Energía, S.L. e Hidroeléctrica el Carmen Redes, S.L contra la Resolución del Director Provincial de Economía, empresa y Empleo en Guadalajara, de 30 de noviembre de 2017, recaída en expediente NUM000 ( NUM001), y estimar, asimismo, el recurso de alzada interpuesto por Dña. Eufrasia en representación de D. Jenaro contra la citada Resolución en materia de facturación de suministro eléctrico.

En el origen de dicha resolución se encuentra la reclamación presentada por Doña Eufrasia ante la citada Dirección Provincial de Guadalajara, el día 1 de octubre de 2017, en la que pedía se anulase la factura emitida por la mercantil demandante a nombre de su causante D. Jenaro del día 7 de mayo de 2015, por importe de 1.870,56, y por el consumo eléctrico registrado por el contador de la vivienda situada en el CAMINO000 del municipio de Horche (Guadalajara) durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 30 de abril de 2015.

Igualmente, dicha reclamante se oponía al corte del suministro eléctrico operado en esa vivienda el 4 de agosto de 2016, y que tuvo lugar por el impago de la factura con el importe referido y que llevó a cabo HEC.

La Administración, en la resolución de alzada, acaba estimando ambas reclamaciones de la consumidora, esto es, la referida al importe facturado y declarando contrario a derecho el corte del suministro eléctrico.

Con relación a la primera cuestión, se desestima el recurso de alzada interpuesto por HEC al considerar, en resumen, que :

1) Por una parte, justificar que no se facturase energía durante todo el periodo controvertido, por suponer esto un claro incumplimiento de la obligación de regularización anual conforme a lecturas reales o, en su defecto, a estimaciones, impuesta por la normativa del sector eléctrico que resultara aplicable en cada caso, a saber, el artículo 82.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre , por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para las facturaciones que sean anteriores al 1 de abril de 2013, y el artículo 3 del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre , por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW, para las posteriores a esa fecha (vgr, DT. primera).

  1. ) Y, por otra, que la lectura de consumo que el contador en cuestión ofreció en mayo de 2015 haya de responder, necesariamente, al consumo disfrutado durante el año anterior al de dicha lectura, ya que, como subraya el informe técnico al recurso al que antes hemos hecho alusión, lo único que acreditan las reseñadas comprobaciones instantáneas que han venido siendo efectuadas durante el periodo controvertido "es que en los instantes en que se hizo la lectura no había consumo, pero para nada se acredita que no haya habido consumo durante los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014".

Y en cuanto al recurso de alzada interpuesto por la heredera de D. Jenaro, tras la cita del artículo 85.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, concluye la resolución diciendo que :

" una vez revisada la documentación presentada por HEC durante la tramitación administrativa de la reclamación (tampoco en sus alegaciones al recurso presentado de contrario aporta otra distinta) se observa que la misma no deja constancia fehaciente de la recepción en determinada fecha por el interesado o su representante del requerimiento de pago que el precepto transcrito exige como requisito previo e inexcusable para, en el supuesto de que la cantidad adeudada no llegue a hacerse efectiva, proceder a la interrupción del suministro eléctrico"

Por HEC, en su demanda, se opone a ambas decisiones administrativas, y lo hace con argumentos coincidentes con los expuestos previamente en sede administrativa.

En cuanto a la pretensión referida al importe de la facturación, y a modo de resumen, la parte actora sostiene que desde el año 2009 hasta el año 2015 no se pudo acceder al contador para realizar la lectura real del mismo y los herederos del titular del contrato suscrito en ningún momento se pusieron en contacto con la misma para trasladar la lectura real del contador, tal y como se realizó con anterioridad a 2001, lo que probaría su desinterés durante todo el procedimiento. Se indica, igualmente, que sí se acudía a realizar la lectura del contador regularmente y, tras comprobar que era imposible acceder al mismo, procedía a realizar comprobaciones del consumo mediante una pinza amperimétrica, por ser esta la única opción que tenía para conocer el consumo de electricidad, y que daba como resultado cero, dejando una nota en el domicilio, siempre vacío, para que, leído el contador, se remitiera telefónicamente el resultado de la medición. No obstante, y a pesar de lo dicho, se indica como se siguieron mandando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR