SAP Murcia 183/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:APMU:2017:913
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución183/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00183/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: AFM

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2010 0051789

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Bibiana, MAPFRE INVERSION S.DE VALORES S.A. MAPFRE VIDA S.A.

Procurador/a: D/Dª JOSEFA GALLARDO AMAT, ANTONIO RENTERO JOVER

Abogado/a: D/Dª MARCOS GARCIA MONTES,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRS.

D. JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GALVEZ

D. ALVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

SENTENCIA Nº 183/2017

En la ciudad de Murcia, a 5 de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 8/2016, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Murcia, bajo el núm. 5198/2010, por un delito de estafa, apropiación indebida y falsedad documental, contra:

Bibiana, mayor de edad, nacida en Cartagena, Murcia el NUM000 del 1961, con DNI núm. NUM001, hija de Serafin y de Juliana, representada por Procuradora de los Tribunales Doña Josefa Gallardo Amat y defendida por Letrado Sr. Don Marcos García-Montes ambos designados por ella.

Comparece como Acusación Particular la entidad Mapfre Inversiones, Sociedad De Valores S.A., Mapfre Vida S.A., representada por Procurador de los Tribunales Sr. don Antonio Rentero Jover y defendida por Letrado Sr. Don Ricardo Damián Mora Tejada, ambos designados por dicha entidad.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público Ilma. Fiscal Sra. Doña Candelaria Martínez Sánchez.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Murcia, ordeno con fecha 16.12.2010 incoar Diligencias Previas nº 5198/2010, por querella presentada por el procurador de los Tribunales Sr. don Antonio Rentero Jover en nombre y representación de las entidades mercantiles Mapfre Inversión, Sociedad de Valores SA y Mapfre Vida SA de Seguros Y Reaseguros sobre la Vida Humana, por presuntos delitos de estafa y falsedad documental. Habiéndose practicado las demás diligencias de investigación que estimaron convenientes. El Juzgado Instructor por Auto de fecha 26.10.2012, acordó continuar el trámite por Procedimiento Abreviado bajo el nº 136/2012 de LO. 7/88 de 28 de diciembre, por si los hechos imputados a Bibiana fueren constitutivos de presuntos delitos continuados de estafa, apropiación indebida y falsedad previstos en el Código Penal, dando traslado a las partes personadas, y habiendo solicitado la apertura del juicio oral, emitiendo escrito de acusación provisional con fecha 26.03.2013 Sra. Fiscal, y con fecha 28.05.2013 la Acusación Particular solicito y adjunto ampliación de la querella formulada, incorporando informe de autoría practicada, solicitando previamente a emitir escrito de acusación la práctica de diligencias complementarias, se dio traslado a las partes tal petición y el Juzgado de Instrucción por Auto de fecha 09,10,2014; acordó acceder a la práctica de las diligencias complementarias solicitadas por la Acusación Particular y Sra. Fiscal, y una vez practicadas las diligencias complementarias admitidas, y habiendo tomado nueva declaración a la imputada sobre los nuevos hechos ampliados de la querella, el Juzgado de Instrucción nuevamente por Auto de fecha 29.04.2015, dio traslado a las partes particulares personadas y fiscal para emitir escrito de acusación y petición de apertura de juicio oral. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito fechado 04.06.2015, en donde ejerce la acusación imputando a la acusada un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso de un delito continuado de apropiación indebida y la Acusación Particular en escrito fechado el 03.07.2015, en el cual se viene a ratificarse en el escrito de calificación provisional presentado con fecha 25.05.2013 y obrante en el tomo III folios 115 a 220, por lo que viene imputando a la acusada un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa o un delito continuado de apropiación indebida. El Juzgado de Instrucción por Auto de fecha 13.07.2015 acuerda abrir juicio oral contra Bibiana por delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa o delito continuado de apropiación indebida, tras emplazar a la acusada, quien compareció con Procuradora de los Tribunales doña Josefa Gallardo Amat y defendida por letrado don Marcos García-Montes.

La remisión a Audiencia Provincial de Murcia, que unas vez repartido, se turnó a la Sección 3º, que ordenó incoar Rollo nº 8/2016, dictándose Auto con fecha 25.05.2016 sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, por diligencia de ordenación de fecha 06.07.2016, se señaló la celebración de Primera Comparecencia de las partes para el día 30.09.2016, con fecha 30 de septiembre de 2016, en escrito adecuado el letrado de la acusada solicitado la suspensión de dicho señalamiento, se accedió a dicha suspensión acordándose señalar la Primera Comparecencia para el día 25 de noviembre de 2016, no habiéndose alcanzado conformidad entre las partes se acordó señalamiento de juicio oral para los días 28, 30, 31 de marzo de 2017. Habiendo dado comienzo las sesiones del juicio oral, con la presencia de la acusada debidamente asistida de su Letrado, estando presentes asimismo la representante del Ministerio Público y letrado de la Acusación Particular, cuyas manifestaciones constan en la correspondiente grabación audiovisual, dicho juicio fue ampliada su celebración a una sesión más del día 6 de abril del 2017, quedando concluidos los autos para dictar sentencia.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, Ministerio Fiscal interesó la condena de la acusada como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del articulo 390 nº 2 y 3 en concurso del artículo 77, con delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, 249 y 250 nº 5 "el valor de la defraudación supere los 50.000 euros" del Código Penal de LO 10/1995 legislación aplicable a la fecha de los hechos acontecidos, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita se imponga a la acusada las penas de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con cuota día de 6 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago debiendo la acusada indemnizar a la mercantil MAPFRE en las cantidades en que ha reparado el perjuicio sufrido por los clientes de la entidad, así como a Santiaga, Asunción y Encarna en la cantidad de 6.939,42 euros, debiendo responder subsidiariamente de dicha cantidad la mercantil referida en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 nº 4 del Código Penal y condena en la costas causadas.

La Acusación Particular en el mismo trámite intereso la condena de la acusada como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en artículo 390. 1, 1 º, 2 º y 3 º y articulo 392 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal en concurso ideal (medial) del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250. 4 º y 6º o alternativamente con un delito continuado de apropiación indebida previsto en los artículos 252 y 250.1 apartados 5 º y 6º en relación con el artículo 74 del Código Penal, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procede imponer las siguientes penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, la acusada deberá indemnizar a la entidad perjudicada Mapfre en la cantidad de 485.709,24 euros, así como la condena en costas causadas incluyendo las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa de la acusada, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinada y alternativamente pidió que en las actuaciones concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas; Primero.- como atenuante muy cualificada, Segundo.- como atenuante cualificada y Tercero.- como atenuante simple, al haber transcurrido desde que se interpone la querella con fecha 30 de noviembre de 2010, hasta que se celebra juicio oral en marzo del 2017, más de seis años y cuatro meses, por unos hechos referidos a los años 2003 a 2009, habiéndose iniciado el presente procedimiento en el año 2010.

CUARTO

La Vista Oral, fue desarrollada en los días 28, 30, 31 de marzo y 6 de abril del 2017, se ha practicado las pruebas propuestas; así el día 28, se tomó declaración a la acusada y testifical en las personas de doña Marina, don Bienvenido y don Efrain, el día 30, declaración de la prueba testifical en las personas de doña Susana, doña Almudena, don Gumersindo, doña Belen, don Lucas, doña Primitivo y don Torcuato

; el día 31, la prueba pericial de la persona de don Pedro Antonio y de la prueba testifical la declaración las testigos en las personas de don Avelino, doña Alicia, doña Enma, Luisa, doña Santiaga ; día 6 declaración de la testigo doña Elisenda .

La prueba documental se dio por reproducida por las partes y ante la no localización de la testigo Luisa de conformidad con del artículo 730 de LECRIM ., se procedió a la reproducción del video en donde constaba su declaración sumarial.

Concedido el turno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR