SAP Madrid 225/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:6184
Número de Recurso287/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución225/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0112165

Recurso de Apelación 287/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 346/2012

APELANTE: CÍRCULO DE SERVICIOS SL

PROCURADOR: D. Argimiro Vázquez Guillen

APELADO: D. Eloy, D. Jeronimo, D. Rogelio, D. Jesús Manuel Y EUROCONSULTING SL

PROCURADOR: D. Francisco Abajo Abril

SENTENCIA número 225/2017

En Madrid, a 5 de mayo de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 287/2015, los autos del procedimiento nº 346/2012, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, CÍRCULO DE SERVICIOS SL, representada por el procurador D. Argimiro Vázquez y defendida por la letrada Dª. Rocío García; y como apelados, D. Eloy, D. Jeronimo, D. Rogelio, D. Jesús Manuel y EUROCONSULTING SL, representados por el procurador D. Francisco Abajo y defendidos por el letrado D. Emilio Lizárraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado el 11 de mayo de 2012 por CÍRCULO DE SERVICIOS SL contra D. Eloy, D. Jeronimo, D. Rogelio, D. Jesús Manuel y EUROCONSULTING SL, en el que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, se suplicaba al juzgado que dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1. Declare que las conductas de los demandados han infringido la Ley de Competencia Desleal y, concretamente, los artículos 4, 6, 14.1 y 14.2 de dicha norma legal al realizar, ordenar y/o cooperar en la comisión de los actos de competencia desleal descritos en esta demanda.

  1. Condene solidariamente a todos los demandados a indemnizar y pagar a mi representada los daños y perjuicios materiales que le han sido ocasionados por los actos de competencia desleal cometidos, en la suma de EUROS QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS (531.559 €), según el dictamen pericial aportado, incrementados en los intereses legales.

  2. Condene solidariamente a todos los demandados a indemnizar y pagar a mi representada la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 €) en concepto de daño moral.

  3. Ordene la publicación de la Sentencia condenatoria (o subsidiariamente del fallo de la misma), con identificación de las partes, a costa de los demandados en dos periódicos de ámbito en todo el estado o, subsidiariamente, en la ciudad de Madrid.

  4. Con carácter común a todas las anteriores, condene a los demandados a estar y pasar por estos pronunciamientos declarativos y de condena con expresa condena al pago de las costas causadas a mi representada y ello aún en el hipotético supuesto de que no se estimen todos los pedimentos de esta demanda, por la manifiesta mala fe y temeridad con la que han actuado.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2014 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que desestimando íntegramente la demanda a instancia de la mercantil CÍRCULO DE SERVICIOS, S.L., representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y asistida del Letrado D. Daniel Jiménez García y D. Sergio Serna Cabrera; contra 1.- D. Eloy y contra 2.- D. Jeronimo, representados por el Procurador Sr. Abajo Abril y asistidos del Letrado D. Emilio Lizárraga Bonelli; contra 3.- D. Rogelio y contra 4.-EUROCONSULTING MADRID, S.L., representados por el Procurador Sr. Abajo Abril y asistidos del Letrado D. Emilio Lizárraga Bonelli; y contra

  1. -D. Jesús Manuel, representado por el Procurador Sr. Abajo Abril y asistidos del Letrado D. Emilio Lizárraga Bonelli; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas; con expresa condena en costas a la parte actora.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CÍRCULO DE SERVICIOS SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.

Recibidos los autos ante la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 29 de mayo de 2015, se turnó a la sección 28ª y en ella se procedió a la formación del presente rollo de apelación que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión de deliberación sobre este recurso se celebró, respetando el turno preestablecido, dada la carga de trabajo que pesa sobre este tribunal, con fecha 4 de mayo de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este tribunal considera imprescindible reseñar los hechos relevantes para el enjuiciamiento del litigio que apreciamos que han quedado debidamente probados en el seno de este proceso. Se trata de los siguientes:

  1. ) la demandante CÍRCULO DE SERVICIOS SL es una entidad que fue constituida en el año 1983, cuyo objeto social lo es la prestación de servicios de asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y contable. En el seno de la misma desempeñaban su trabajo los demandados D. Eloy, como responsable del área laboral, y D. Jeronimo

    , que lo era del área fiscal. A su vez, también prestaba sus servicios en ella D. Rogelio, en actividades de asesoramiento fiscal y las propias de una gestoría, si bien su empleador formal lo era la entidad PERFIL SPORT SL (entidad vinculada a CÍRCULO DE SERVICIOS SL);

  2. ) desde, al menos, mediados de 2009, los demandados, al margen de los servicios que prestaban para CÍRCULO DE SERVICIOS SL, pero utilizando los ordenadores de esta entidad, han prestado por su cuenta servicios para terceros que no eran clientes de aquella (así resulta de los dictámenes periciales elaborados por KPMG ASESORES SL - documentos nº 7 y 8 de la demanda). En concreto, se ha comprobado la prestación de servicios a favor de alrededor de una veintena de empresas que no aparecen en los registros de CÍRCULO

    DE SERVICIOS SL como sus clientes y a las que, sin embargo, se les gestionó documentación mercantil, fiscal o laboral, según cada caso. Los demandados no niegan la realización de esta actividad, pero aseguran que lo hacían con el conocimiento de la empresa demandante, de lo que no hay, sin embargo, prueba alguna;

  3. ) el 2 de marzo de 2011 fue constituida la sociedad EUROCONSULTING MADRID SL. Su objeto social también consistía en la prestación de servicios de asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y contable. La aportación mayoritaria de capital provenía de D. Jesús Manuel, que es una persona que años antes había hecho unas prácticas en CÍRCULO DE SERVICIOS SL y conocía de ello a D. Eloy, a D. Jeronimo y a D. Rogelio . El referido

    D. Jesús Manuel ostenta el cargo de administrador único de EUROCONSULTING MADRID SL. En la factura de obtención de los nombres de dominio "euroconsultingmadrid", en sus diversas extensiones, que data del 15 de abril de 2011, quien figura es D. Eloy (documento nº 14 de la demanda) y ha sido reconocido por éste y por D. Rogelio que también efectuaron las gestiones oportunas para la obtención del CIF para EUROCONSULTING MADRID SL. Además, el tráfico de llamadas efectuadas entre marzo y mayo de 2011 desde los teléfonos de CÍRCULO DE SERVICIOS SL al teléfono de D. Jesús Manuel es bastante significativo en cuanto a su frecuencia y duración de las mismas (documento nº 16 bis de la demanda); así, por ejemplo, en marzo consta la realización al mismo de quince llamadas, en abril doce y en mayo ocho;

  4. ) entre el 11 y el 12 de junio de 2011 se produjo el borrado masivo de información en el ordenador de D. Rogelio (afectó a 201.645 archivos), lo cual supone una cifra extraordinariamente alta en relación con el histórico de ese tipo de operaciones; en el de D. Jeronimo se efectuó una actividad similar el 10 de junio de 2011 y afectó a 2.778 archivos, aunque en este caso una parte importante eran archivos temporales de Internet; en el equipo de D. Eloy se eliminaron, entre el 9 y el 10 de junio de 2011, cuando menos, 245 archivos. A su vez, desde el puesto de la empleada de CÍRCULO DE SERVICIOS SL, Dª. Filomena, se procedió al borrado masivo de información, entre el 8 y el 13 de junio de 2011, que afectó a 11.045 archivos, lo que supone algo extraordinario en relación con el histórico de este tipo de operativa. Estos datos resultan de los informes periciales emitidos por KPMG ASESORES SL (documentos nº 7 y 8 de la demanda y declaración del perito informático D. Jesús Luis en el acto del juicio) y consta también en las actuaciones practicadas en las diligencias previas nº 3986/2011 del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid;

  5. ) asimismo existe prueba videográfica, comprobada por la Brigada de Investigación Tecnológica la Policía Nacional (el particular obra al folio 468 de autos, tomo III) de que D. Eloy, D. Jeronimo y D. Rogelio accedieron, entre los días 9 y 12 de junio de 2011, en fin de semana y fuera del horario laboral, a las instalaciones de la empresa CÍRCULO DE SERVICIOS SL y salieron de ella portando diversos legajos y documentación;

  6. ) el 13 de junio de 2011 D. Eloy, D. Jeronimo y D. Rogelio comunicaron a CÍRCULO DE SERVICIOS SL (y el tercero de ellos a PERFIL SPORT SL) que ese mismo día dejaban la empresa. También en la misma fecha, y con el mismo efecto inmediato, abandonaron su puesto de trabajo en esa...

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