SAP A Coruña 81/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:APC:2017:1000
Número de Recurso81/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución81/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00081/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Equipo/usuario: EO

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2010 0014292

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000081 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000082 /2016

RECURRENTE: Sabino

Procurador/a: ALBA TABOADA ROUCO

Abogado/a: FEDERICO JACOBO COLLAZO MARTINEZ

RECURRIDO/A: Luis Pedro, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ALBERTO MIGUEZ GOMEZ

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 81/2017

Ilmo. Sr. Presidente:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ GÓMEZ REY - Ponente

D.JORGE CID CARBALLO

En Santiago de Compostela, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, siendo partes, como apelante Sabino

, defendido por el Abogado FEDERICO JACOBO COLLAZO MARTINEZ y representado por el Procurador ALBA TABOADA ROUCO y como apelados MINISTERIO FISCAL; Luis Pedro, defendido por el Abogado MARIA MORENO FERNANDEZ y representado por el Procurador ALBERTO MIGUEZ GOMEZ, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 7/12/2016 dictó sentencia en cuya parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno al acusado D. Sabino como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los arts. 237, 242.1, 16 y 62 del C.P ., con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.P . y como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P ., a las penas de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y de 30 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P ., por la falta, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice, conjunta y solidariamente con D. Luis Pedro, a D. Daniel en la cantidad de 400 euros más el interés del art. 576 de la LEC y al pago de la mitad las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado D. Luis Pedro como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones del art. 617.1º del C.P . a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P ., así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice, conjunta y solidariamente con D. Sabino, a D. Daniel en la cantidad de 400 euros más el interés del art. 576 de la LEC y al pago de la mitad las costas procesales de un juicio de faltas; y debo absolverle y le absuelvo del delito de robo con violencia del art. 242.1 del C.P . que se le imputaba, con declaración de oficio de la mitad de las costas de un juicio por delito.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Sabino, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 4,00 horas del día 27 de noviembre de 2010 D. Daniel se encontraba en el exterior de la discoteca Guayaba sita en la rúa Nova de Abaixo de Santiago de Compostela en un notable estado de ebriedad comenzando los acusados D. Sabino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia, y D. Luis Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, a propinarle empujones que provocaron que el primero cayese al suelo y sufriese una contusión en el hombro izquierdo por la que recibió una única asistencia facultativa invirtiendo en su curación 10 días, 3 de los cuales fueron impeditivos de sus ocupaciones habituales.

En tal situación, y sin que conste que el acusado D. Luis Pedro estuviese previamente concertado para ello con el acusado D. Sabino, éste comenzó a registrar las ropas de D. Daniel apoderándose de un reloj que portaba, marca Lunor GTM Panerai Automatic y tasado pericialmente en 3.750 euros, guardándoselo en uno de los bolsillos traseros de su pantalón si bien D. Daniel reaccionó en ese momento agarrando por sus ropas a D. Sabino al tiempo que gritaba estar siendo objeto de un robo hasta que, advertido de la situación el agente del CNP nº NUM000 fuera de servicio, intervino para separarlos recuperando el reloj en poder del acusado D.

Sabino y solicitando efectivos policiales para su traslado a dependencias policiales donde hicieron entrega en calidad de depósito del reloj recuperado a D. Daniel .

La causa permaneció paralizada por...

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