SAP Ávila 102/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:APAV:2017:149
Número de Recurso120/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA

SENTENCIA: 00102/2017

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 102/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a cinco de Mayo de dos mil diecisiete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 458/2015, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE PIEDRAHITA (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 120/17, entre partes, de una como recurrente EL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE TORMES, representado por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO, dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS ALCAÑIZ RUBIO, y de otra como recurrida la mercantil DEHESAS Y BALDÍOS DE NAVASEQUILLA, representada por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ MIRANDA y dirigida por el Letrado D. CÉSAR VALENTÍN QUIROGA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE PIEDRAHITA (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 18 de Enero de 2017, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por DIRECCION000, C.B., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Miranda frente al AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE TORMES representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López del Barrio y en consecuencia:

. DECLARO el derecho de los comuneros que componen la Comunidad de bienes DIRECCION000 a deslindar las siguientes fincas de su propiedad, situadas en el término municipal de Santiago de Tormes (Ávila), que

forman parte de la finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Piedrahita al Tomo NUM001, Libro NUM002 de Horcajo de la Ribera, Folio NUM003, Inscripción 1ª de fecha 10.03.1885:

- La parcela NUM004 del Polígono NUM005, propiedad de los socios demandantes, de la parcela NUM006 del Polígono NUM005, propiedad de Ayuntamiento demandado, por la línea que discurre entre el mojón de Roza Callejas (coordenadas X=302784.033 - Y=4471855,943) y el punto situado en las coordenadas X=302218,427 - Y=4472128,165 según se establece en el Plano de Delimitación Lindero Sur Parcelas NUM004 -Polígono NUM005 y NUM007 -Polígono NUM008, último de los planos adjuntados al informe pericial que se ha aportado junto a la demanda.

- La Parcela NUM007 del Polígono NUM008, propiedad de los socios demandantes, de la Parcela NUM009 del Polígono NUM008, propiedad del Ayuntamiento demandado, por la línea que discurre entre el punto situado en las coordenadas X=302187,784 - Y=4472392,819 y el punto situado en las coordenadas X=302105,584 - Y=4472490,453, según se establece en el Plano de Delimitación Lindero Sur Parcelas NUM004 -Polígono NUM005 y NUM007 -Polígono NUM008, último de los planos adjuntados al informe pericial aportado junto a la demanda.

. CONDENO al Ayuntamiento demandado a devolver la porción de terreno titularidad de DIRECCION000, C.B., indebidamente ocupada y que se concreta en:

306.283 m2 correspondientes a la Parcela NUM004 del Polígono NUM005 y 18.950 m2 correspondientes a la Parcela NUM007 del Polígono NUM008 .

. ORDENO la cancelación de cualquier inscripción hecha a su favor por el Ayuntamiento de Santiago de Tormes en el Registro de la Propiedad de Piedrahita del terreno deslindado en el expediente administrativo.

. ORDENO a la Gerencia Territorial del Catastro en Ávila que proceda a anular la última modificación de los linderos y de la cabida de la Parcela NUM006 del Polígono NUM005 y de la Parcela NUM009 del Polígono NUM008, situadas en el término municipal de Santiago de Tormes, solicitada por el Ayuntamiento de Santiago de Tormes, dejando tanto la cabida de las mismas como los linderos con la Parcela NUM004 del Polígono NUM005 y con la Parcela NUM007 del Polígono NUM008 en la situación en la que se encontraban con anterioridad a la solicitud de modificación de los datos de estas por el Ayuntamiento de Santiago de Tormes.

. ORDENO al Ayuntamiento de Santiago de Tormes que proceda a rectificar el inventario de Bienes Municipales al estado anterior al expediente administrativo.

. CONDENO en costas al Ayuntamiento demandado en tanto en cuanto se oponga a la práctica del deslinde solicitado".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia estimatoria de instancia la defensa del Ayuntamiento de Santiago de Tormes (Ávila), quien pide su revocación, y en consecuencia que se desestime la demanda que presentó la Comunidad de Bienes DIRECCION000 .

Esta última Comunidad de Bienes se fundó el 2 de Abril de 2010 de la que formaron parte 62 socios, estando dada de alta en la Agencia Tributaria, e iniciando sus actividades en el año 2.011.

Sus fines se circunscriben a la explotación de las fincas que integran la comunidad tanto para ser dadas en arrendamiento de pastos como para la explotación de caza.

Actualmente se rigen por unos Estatutos firmados por 182 socios. Tiene una Junta de Gobierno de la que forman parte 5 miembros de la Comunidad, y las fincas que explotan se encuentran en una zona llamada Baldío y las Dehesas de Arriba y Abajo.

La Comunidad de bienes citada, demandante en la instancia, pide en su demanda que se declare el derecho de los comuneros que componen la Comunidad de bienes citada a deslindar las fincas de su propiedad, situadas en el término municipal de Santiago de Tormes (Ávila), que forman parte de la finca registral nº NUM000 del

Registro de la Propiedad de Piedrahita (Ávila), al Tomo NUM001, Libro NUM002 de Horcajo de la Ribera, folio NUM003 desde el 10 de Marzo de 1.885.

La citada comunidad actora, aquí apelada, ejercita dos acciones: Una reivindicatoria, al amparo de lo que dispone el art. 348 del Código Civil en la que pide se condene al Ayuntamiento aquí apelante a devolver la porción de terreno, del que es titular la Comunidad de Bienes ocupada por la entidad local aquí apelante y que concreta en 306.283 m2 correspondientes a la parcela nº NUM004 del Polígono NUM005 y 18.950 m2 correspondientes a la parcela nº NUM007 del Polígono NUM008 .

La delimitación del terreno que reclama la entidad aquí apelada la concreta el Perito D. Pedro Antonio, como Ingeniero de Geomática y Topografía.

En su informe pericial especifica, con toda nitidez, la situación, cabida y linderos de la parcela NUM004 del Polígono NUM005 y la NUM007 del Polígono NUM008 (vid folios 189, 197, 176 y 178).

La parcela NUM004 del Polígono NUM005 la identifica en el plano y en el Catastro, teniendo una referencia catastral NUM010 y la parcela NUM007 del Polígono NUM008 tiene una referencia catastral NUM011 (vid folios 176 y 178).

La primera tiene una superficie de 58.4779 Ha y la segunda 6,5499 Ha. Las dos tienen un destino para pastos.

En los folios citados describe sus linderos, situando las fincas en la...

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