SAP A Coruña 146/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:APC:2017:903
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00146/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

- Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0006372

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000585 /2016

Recurrente: EXCAVACIONES Y TRANSPORTES BC

Procurador: LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Abogado: SUSANA CANEDA RENDO

Recurrido: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Abogado: MARCOS FARIÑA SEOANE

S E N T E N C I A

Número 146/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 4 de mayo de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 2-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 585-2016, siendo parte:

Como apelante, el demandante "EXCAVACIONES Y TRANSPORTES BC, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Comercial Hércules, 5, 1º izquierda, con número de identificación fiscal B-15 840 861, representado por el procurador don Luis-Alberto Dequit Montero, bajo la dirección de la abogada doña Susana Caneda Rendo.

Como apelado, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identificación fiscal A-39 000 013, representado por el procurador don José Amenedo Martínez, bajo la dirección del abogado don Marcos Fariña Seoane.

Versa la apelación sobre anulación de contrato de swap; ascendiendo la cuantía del recurso a 29.220,91 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 8 de noviembre de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Dequit Montero en nombre y representación de Excavaciones y Transportes BC, S.L. contra la entidad Banco Santander, S.A. representada por el procurador Sr. Amenedo Martínez. Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de las costas causadas a la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber, que contra la misma, pueden interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación, previa constitución de depósito de 50 euros que se ingresará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, caso de no hacerlo no se admitirá a trámite el recurso.

Dedúzcase testimonio de la presente que se unirá a los autos y archívese el original en el legajo correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Excavaciones y Transportes BC, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Banco Santander, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 23 de diciembre de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 28 de diciembre de 2016, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 9 de enero de 2017, registrándose con el número 2-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de febrero de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Luis-Alberto Dequit Montero en nombre y representación de "Excavaciones y Transportes BC, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don José Amenedo Martínez, en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de marzo de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de mayo de 2017, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Excavaciones y Transportes BC, S.L." mantenía diversas relaciones comerciales con "Banco Santander, S.A.", sucursal de O Burgo (Culleredo), siendo un cliente que debe calificarse como minorista.

  2. - El 9 de mayo de 2007 suscribieron un contrato de permuta financiera de intereses (swap de intereses) que había sido ofertado por la directora de la sucursal, con un capital nocional de 300.000 euros, con efectos desde el 21 de mayo de 2007, y vencimiento a 21 de mayo de 2012.

  3. - Si bien al principio las liquidaciones fueron favorables para el cliente, el 21 de mayo de 2008 se generó la primera liquidación negativa por importe de 13.572,50 euros. A partir de ese momento, y hasta el vencimiento, todas las liquidaciones fueron negativas.

  4. - El 4 de mayo de 2016 "Excavaciones y Transportes BC, S.L." formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Banco Santander, S.A.", solicitando la anulabilidad del swap por haberse otorgado con consentimiento viciado por error, al no conocer el alcance del contrato que se suscribía.

  5. - El demandado se opuso alegando la caducidad de la acción, la ratificación, y que se había informado correctamente al administrador de la mercantil.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, aplicando la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015, computaba el plazo cuatrienal de caducidad de la acción establecido en el artículo 1301 del Código Civil a contar desde la primera liquidación negativa en mayo de 2008, por lo que considera caducada la acción ejercitada. Pronunciamientos frente a los que se alza el demandante.

TERCERO

La caducidad de la acción .- En el primer motivo del recurso de apelación se discrepa de la sentencia apelada en cuanto considera que se aplica erróneamente la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia del Pleno de la Sala Primera de 12 de enero de 2015, al contar el plazo de caducidad desde la primera liquidación negativa. Se argumenta que en este caso el contrato no se consuma hasta el 21 de mayo de 2012, momento en que se generaría la última liquidación, y se sabría sin "Excavaciones y Transportes BC, S.L." sufrió un perjuicio económico o no. Por lo que no puede contarse el plazo desde antes que se produzca la consumación, ni hasta saber si el demandante sufre un perjuicio que justifique su pretensión.

El motivo debe ser estimado.

  1. - El artículo 1301 del Código Civil dispone que la acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr en los supuestos de error, dolo, o falsedad de la causa «desde la consumación del contrato». De esta regulación se desprende que el plazo de cuatro años no comienza a correr desde la perfección del contrato, que se produce por el mero consentimiento ( artículo 1258 del Código Civil ), sino desde un momento no necesariamente posterior, ya que perfección y consumación pueden coincidir en el tiempo, pero sí conceptualmente distinto en cuanto caracterizado por la ejecución del contrato o cumplimiento por las partes de sus obligaciones contractuales. El problema es determinar cuándo se produce la consumación del contrato a los efectos de que empiece a correr el plazo de cuatro años. La cuestión no presenta especiales dificultades en los contratos de ejecución instantánea o simultánea, cuando se recibe íntegramente la prestación de la única parte obligada, si el contrato no generó obligaciones recíprocas o, en el caso de las recíprocas, cuando ambas partes contratantes reciben íntegramente de la otra la prestación correspondiente. En cambio, cuando el contrato sea de tracto sucesivo, e incluso cuando sea de tracto único pero de ejecución diferida en el tiempo, como sucede con el de compraventa con precio aplazado, sí puede presentar dificultades la determinación del momento de su consumación. En estos casos se ha establecido que en los contratos de tracto sucesivo que no presenten especial complejidad, la consumación se produce, a los efectos del cómputo inicial del plazo de cuatro años, cuando quien luego alegue el dolo o el error hubiera recibido de la otra parte su prestación esencial [ Ts. 24 de mayo de 2016 (Roj: STS 2133/2016, recurso 2545/2013 ) de Pleno].

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