SAP Burgos 139/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:APBU:2017:432
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución139/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 13/2.016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 3350/15

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 4 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00139/2017

==================================

Ilmo/as. Sres/as. Magistrado/as:

  1. ROGER REDONDO ARGÜELLES

    DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

    DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

    En Burgos a 4 de mayo de 2017.

    Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial,la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos seguida por delitos:

  2. relativo a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores del art 188,1 párrafo segundo del Código Penal

  3. relativo a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores del art 188,1 párrafo segundo del Código Penal .

  4. relativo a captación de menor para elaboración de material pornográfico del art 189,1 a,2 a

  5. relativo a difusión de imágenes de menor con contenido pornográfico del art 189,1 b,2 a

    Formulándose acusación respecto de:

    - Ezequias en cuanto al apartado A

    - Cecilia y Gabriel del delito del apartado B.

    -Del delito del apartado C a Cecilia

    - Humberto del delito del apartado D y alternativamente del apartado A.

    El procedimiento se dirigió contra Cecilia, en situación de prisión provisional por esta causa,nacida en Moaña, Pontevedra, el NUM000 /58, hija de Leovigildo y Fidela, CALLE000 nº NUM001, NUM002 . Burgos, DNI nº NUM003 representada por el Procurador Sra. Ruiz Navazo y Letrado don Francisco González García; contra Ezequias con DNI. nº NUM004, nacido en Lalín (Pontevedra), el NUM005 /78, hijo de Pedro y de Lucía

    , con domicilio en DIRECCION000, CARRETERA000 DIRECCION001 representado por la Procuradora Sra. Palacios, Letrada Sra. Martínez Tomé; contra Gabriel, nacido el NUM006 /77 en Palanda Ecuador, hijo de Jose María y Ruth, DNI Nº NUM007 con Domicilio en Avda. DIRECCION002 nº NUM008 . Representado por el Procurador Sr. Sedano Ronda, asistido por el letrado Sr.Alonso Gerrero.Y contra Humberto DNI NUM009, nacido NUM010 /1970 en Burgos, hijo de Juan Antonio y María Teresa con Domicilio Avda. DIRECCION003 nº NUM011 . Representado por el Procurador Sr. Ruiz de landa y el Letrado Sr. Félix Enrique Arias.

    Han sido partes el Ministerio Fiscal, dichos acusados, y la Acusación Particular sostenida por Asunción, asistida por el Letrado Sr. Villaverde Pérez y representada por la Procuradora Sra. Cano siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 3350/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos se abrió juicio oral respecto de los citados acusados y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se celebró ante esta Audiencia juicio oral los días 18, 19, 21, y 26 de abril de 2017.

SEGUNDO

Los hechos han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas como constitutivos de un delito de A) relativo a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores del art 188,1 párrafo segundo del C.P .

  1. un delito relativo a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores del art 188,1 párrafo segundo del C.P .

  2. un delito relativo a captación de menor para elaboración de material pornográfico del art 189,1 a,2 a

  3. un delito relativo a difusión de imágenes de menor con contenido pornográfico del art 189,1 b,2 a

Los delitos se imputan : apartado A es autor a tenor del art. 27 y 28, párrafo primero, del Código Penal, Ezequias

Del delito del apartado B son autores en igual concepto Cecilia y Gabriel

Del delito del apartado C es autora en igual concepto Cecilia

Del delito del apartado D es autor en igual concepto Humberto el cual alternativamente se le acusa por un delito del artículo 188.1 párrafo segundo del Código Penal .

Solicitando la imposición de las siguientes penas: A Ezequias por el delito del art 188,1 párrafo 2, 6 AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 18 MESES con cuota diaria de 8 € y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 del C.P .

A Cecilia :

-por el delito del art 188,1 párrafo 2, 6 AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 18 MESES con cuota diaria de 8 € y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 del C.P .

-por el delito del art 189,1a, 2a,6 AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

A Gabriel por el delito del art 188,1 párrafo 2, 6 AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 18 MESES con cuota diaria de 8 € y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 del C.P .

A Humberto por el delito del artículo 189,1b, 2 a, 6 AÑOS DE PRISIÓN o alternativamente por el delito del artículo 188.1 del Código Penal la de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 18 DE MESES con una cuota diaria de 8 euros, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

SUMISIÓN A LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO DE SEIS AÑOS SEGÚN ART 192, CON PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN con una distancia de 300 metros y COMUNICACIÓN CON Inmaculada DURANTE SIETE AÑOS PARA TODOS LOS ACUSADOS.

Además los acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria al representante legal de Inmaculada en

18.000 € en concepto de dolor moral.

Así mismo la condena al pago de las costas procesales.

Por el Ministerio Fiscal se interesó la deducción de testimonio respecto de Gabriel por un posible delito del artículo 188. 4 del Código Penal .

TERCERO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos como constitutivos de los mismos delitos por los que se acusaba por el Ministerio Fiscal y se licitaron unas penas de : A Ezequias por el delito del artículo 188,1 párrafo 2, 7 AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 20 MESES con cuota diaria de 8 € y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 del C.P .

A Cecilia :

-por el delito del art 188,1 párrafo 2, 7 AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 20 MESES con cuota diaria de 8 € y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P .

-por el delito del artículo 189,1a, 2a,7 AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

A Gabriel por el delito del artículo 188,1 párrafo 2, 7 AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 20 MESES con cuota diaria de 8 € y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P .

A Humberto por el delito del artículo 189,1b, 2 a, 7 AÑOS DE PRISIÓN o alternativamente por el delito del artículo 188.1 del Código Penal la de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 18 DE MESES con una cuota diaria de 8 euros, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

SUMISIÓN A LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO DE Siete AÑOS SEGÚN ART 192, CON PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN con una distancia de 300 metros y COMUNICACIÓN CON Inmaculada DURANTE SIETE AÑOS PARA TODOS LOS ACUSADOS.

Además los acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Asunción por cuantía de 20.000 euros.

Así como la condena al pago de las costas procesales.

CUARTO

Las Defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Apreciadas en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica la totalidad de las pruebas practicadas, se considera probado y expresamente se declara:

Que Inmaculada, nacida en Rumanía el NUM012 de 2002, conforme a la partida de nacimiento y pasaporte examinado pericialmente, se encontraba en el centro de menores DIRECCION004 de Burgos desde el 24 de julio de 2015, tras haber salido del domicilio familiar después de haber mantenido una discusión con su madre Asunción, la cual no era capaz de ejercitar eficazmente las funciones relativas a la patria potestad, ante la rebeldía de su hija y la mala relación con ella, por motivos no suficientemente acreditados.

A pesar de dicho internamiento en dicho Centro, el cual carece de medidas de contención, la menor Inmaculada cuanto tenía 13 años de edad abandonó del mismo sin regresar, lo cual fue puesto en conocimiento por la Dirección del Centro a las autoridades policiales.

Durante los periodos de ausencia en el mes de mes de octubre 2015 pernoctó, entre otros lugares, en el DIRECCION000, en el cual se suele ejercer la prostitución por las personas, generalmente mujeres, que se alojan en el mismo, sito en la carretera CARRETERA000, km NUM013,término de DIRECCION001 de Burgos, habiendo accedido la menor al mismo, por la zona del bar o clientes, preguntando por dos personas que se alojaban en el mismo, llamadas Bernarda y Clemencia . Al acusado Ezequias, encargado del local,mayor de edad con antecedentes penales cancelados le presentó un DNI a nombre de Estefanía, con fecha de nacimiento NUM014 /1994, guardando la fotografía un cierto parecido con Inmaculada, el cual había sido adquirido por la menor a personas desconocidas, sin resultar acreditada la identidad del la persona que le facilitó el documento, y que no fue la...

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