SAP Toledo 117/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:APTO:2017:454
Número de Recurso415/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO 00117/2017

Rollo Núm. ........................415/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm...........3 de Toledo.-J. Div. Contencioso Núm... 770/2015.- SENTENCIA NÚM. 117

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 415 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio núm. 770/2015, sobre divorcio contencioso, en el que han actuado, como apelante Juan Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rojas Cuartero y defendido por la Letrado Sra. Cabello Cabello; y como apelado, Mónica representada por el Procurador de los Tribunales Sra. García Estruga y defendida por el Letrado Sr. Fernández Abad.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 17 de junio de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Ramón, representado por Dª María del Valle rojas cuartero y asistido de Dª Eva Cabello, Cabello, contra Dª Mónica, defendida por Dª María Teresa Fernández Abad y representada por Dª

María del Carmen Estruga García, con los siguientes pronunciamientos: Se atribuye el uso de la vivienda sita en DIRECCION000 a Dª Mónica durante el plazo de un año desde la fecha de la presente resolución. Transcurrido dicho período, las partes se alternarán en el uso de esta vivienda hasta que se liquide el régimen económico matrimonial. La vivienda sita en Ronde DIRECCION001 se atribuye al Sr. Juan Ramón . Cada cónyuge deberá pagar los gastos derivados del uso de su residencia habitual ( DIRECCION000 y Ronda DIRECCION001 ), debiendo sufragar por mitad los costes vinculados con la propiedad de estos inmuebles. Todo ello en los términos expresados en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia. Respecto del resto de los inmuebles gananciales, hasta que se liquide la sociedad, cada cónyuge pagará la mitad de tales gastos. D. Juan Ramón abonará a Dª Mónica 300 euros al mes en concepto de pensión compensatoria durante un período de 10 años. Dicha cantidad deberá ser satisfecha por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el receptor y se actualizará anualmente con efectos a primeros de enero de cada año, en proporción a la variación que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadistica y organismo que le sustituya. La cantidad fijada será satisfecha a partir del mes de la notificación de la sentencia, incluido. No se condena en costas a ninguna de las partes".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Juan Ramón, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

1º Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de instancia que en un procedimiento de divorcio estableció entre otras medidas el establecimiento de una pensión compensatoria a cargo del esposo y en favor de la esposa de 300 € mensuales por un plazo de 10 años.

Se alega en el recurso error del juez en la aplicación del art 97 del CC al no concurrir las circunstancias establecidas en el mismo para la concesión de la pensión compensatoria.

Cómo tiene declarado la Jurisprudencia ( SSTS de 21 de junio de 2013 y 3 de julio de 2014, entre otras), «La posibilidad de establecer la pen sión compensatoria con carácter temporal con arreglo a las circunstancias, es en la actualidad una cuestión pacífica, tanto a la luz de las muchas resoluciones de esta Sala (entre las más recientes, SSTS de 17 de octubre de 2008, 21 de noviembre de 2008, 28 de abril de 2010, 29 de septiembre de 2010, 4 de noviembre de 2010, 14 de febrero de 2011, 27 de junio de 2011, 5 de septiembre 2011 -Pleno - y 10 de enero de 2012 que reiteran la doctrina favorable a la temporalidad fijada por las sentencias de 10 de febrero y 28 de abril de 2005, como por haberse manifestado también posteriormente en el mismo sentido positivo el...

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