AAP Burgos 293/2017, 3 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2017
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha03 Mayo 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 182/17.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 881/14.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE LERMA (BURGOS).

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM. 00293/2017

En Burgos, a tres de Mayo del año dos mil diecisiete.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dº Alejandro Ruiz de Landa en nombre y representación de Santiago y Berta se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 9 de Enero de 2.015 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de la presente causa, procediéndose al archivo de estas actuaciones. Desestimándose el previo recurso de Reforma por Auto de fecha 24 de Febrero de 2.015. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, en las Diligencias Previas nº 881/14, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de escrito de denuncia presentado el 4 de Abril de 2.014, ante el Juzgado de Instrucción que por turno correspondiese, por la representación procesal de Santiago y Berta, contra los denunciados Juan Ignacio, Pedro Enrique (Notario), Alfredo (Director del Banco Popular de la Sucursal de Miajadas (Badajoz), y contra la entidad Bancaria Banco Popular S.A., por presunto delito de falsedad documental del art. 390 y siguientes del Código Penal, en base al siguiente relato de hechos: en fecha 17 de Mayo de 2.010 tuvo lugar escritura pública de constitución de hipoteca en la Notaria de Dº Pedro Enrique, entre Santiago (avalista) y Juan Ignacio (titular del préstamo hipotecario), y Banco Popular

Español S.A., en relación con el inmueble sito en CARRETERA000 NUM000 de la localidad de Cardiñadijo (Burgos), incorporada en los folios nº 7 a 15. A lo que se añade, que fue Juan Ignacio quien solicitó a Santiago que le avalara, desistiendo inicialmente el primero ante la negativa de su esposa Berta, lo cual se indicó a la entidad Banco Popular de Miajadas, desde donde se manifestó a Juan Ignacio que falseara la situación civil de Santiago, en el sentido de hacer constar que era divorciado, y así no necesitarse la firma de su esposa. Por lo que según instrucciones del Director de dicha entidad bancaria, se preparó la documentación para su firma en la citada fecha de 17 de Mayo de 2.010, incluyendo la documentación falsa sobre el estado civil de Santiago, lo cual sabían tanto el oficial de la Notaría como el Notario, (quien desde hace años conoce el estado civil de los denunciantes, con aportación de una escritura pública de poder de fecha 7 de Mayo de

2.013, en la que se hizo constar que Santiago era casado, folios nº 29 a 41). Santiago rubricó el préstamo hipotecario sin conocer que había sido engañado, (con modificación de su estado civil, aportando al respecto el correo electrónico del folio nº 28).

Dando lugar a las presentes Diligencias Previas nº 881/14 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, donde declararon los denunciantes, en concreto Berta ratificando la denuncia, manifestó que fue al renovar una cuenta de crédito bancario de su empresa cuando supo de la escritura pública en la que su esposo constaba como divorciado, lo cual desconocía su marido. Añadiendo ser ambos esposos clientes habituales del Notario Sr. Pedro Enrique, ni sabiendo si éste conoce su estado civil, pero llevan muchos años firmando allí las escrituras de su empresa, (folios nº 84 y 85). Y, el denunciante Santiago refirió que llegó con el tiempo justo a la Notaría, para firmar (lo hizo sin saber que le ponían divorciado; sintiéndose engañado puesto que no sabe que iba a ir en contra de su mujer), cuando le leyó el Sr. Notario no escuchó "divorciado", así como que primero le había dicho a Juan Ignacio que su mujer no quería firmar, pero pasada una semana éste le comentó que no pasaba nada, siendo habitual en el banco que no firmara la esposa; sin haber hablado él nada con el banco (él no entregó ninguna documentación se encargaron Juan Ignacio y el Sr. Jacobo, y en la Notaria no ha entregado el libro de familia ni ninguna documentación; entendiendo que se debió de aportar alguna documentación falsa en relación con su estado civil por Juan Ignacio y por el Banco). No creyendo que el Notario pusiera a sabiendas "divorciado"; puesto que sabía que estaba casado, ya que hace todas sus actuaciones en dicha Notaría. Y, con referencia a tener instada una ejecución por 120.000 €, por el préstamo en el que figura como avalista, en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Trujillo, en el que se ha pedido la suspensión por prejudicialidad penal, ( Juan Ignacio no ha pagado nada del préstamo de 120.000 €), sin haber puesto denuncia hasta que les reclamaron el dinero, (folios nº 89 a 91).

Con incorporación a las actuaciones de un testimonio de la demanda de ejecución dineraria por parte del Banco Popular Español S.A. contra Juan Ignacio y Santiago, (folios nº 97 a 100), junto con la documentación de los siguientes folios.

Ante lo cual, por el Juzgado de Instrucción nº 3 a través del Auto ahora recurrido de fecha 9 de Enero de 2.015 acordó el sobreseimiento provisional de la presente causa, procediéndose al archivo de las actuaciones, por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito. Posteriormente confirmado por Auto de fecha 24 de Febrero de 2.015 al desestimarse el previo recurso de Reforma interpuesto.

Sin embargo, resoluciones con las que discrepa la parte recurrente, alegando no haberse realizado las diligencias solicitadas por dicha parte para el esclarecimiento de los hechos denunciados, algunas de vital importancia como es la propia declaración de los denunciados. Así como que resulta clara y palmaria la existencia de una falsedad, en el documento nº 1 aportado con la denuncia en el que consta que el denunciante es divorciado, lo cual no es verídico, sabiendo la Notaría que el mismo es casado, insistiendo que el Notario sabía de su estado civil, cuando sin embargo se alega no se ha tomado declaración al mismo. Discrepándose con la resolución recurrida al indicar que la declaración de los denunciantes no es clara, cuando ambos sostienen que han sido objeto de engaño y se les ha perjudicado económicamente, (actualmente se está ejecutando un procedimiento civil, ante la negativa de pago del denunciado Sr. Juan Ignacio ).

Es decir, la cuestión sobre la que se centra el presente recurso de Apelación lo es en relación con el estado civil del recurrente Santiago, que se hizo constar en el escritura pública de constitución de hipoteca de fecha 17 de Mayo de 2.010 "divorciado", cuando sin embargo queda constatado el matrimonio de ambos denunciantes desde el 20 de Septiembre de 2.003, (folio nº 43).

Si bien, al respecto hay tener en cuenta lo indicado por la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 3ª, en sentencia de 27 de Abril de 2.016, nº 235/2016, rec. 1877/2015 " Como tiene establecido reiteradamente la jurisprudencia, lo que...

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