SAP Jaén 267/2017, 3 de Mayo de 2017

ECLIES:APJ:2017:454
Número de Recurso832/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 267

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a tres de Mayo de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el nº 944 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 832 del año 2016, a instancia de Dª Lourdes Y D. Heraclio, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Rafael Juan Romero Vela y defendidos por el Letrado D. Luis Heredia Barragán; contra MAPFRE FAMILIAR, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jaime Palma Gómez de la Casa y defendida por el Letrado

D. Carlos Alberto Hernández Serrano.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Jaén, con fecha 22 de Abril de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Romero, debo CONDENAR Y CONDENO a COMPAÑIA MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS a que abone, al actor la cantidad total de 3.070,36 euros para el Sr. Heraclio, y la de 1.813,50 euros a la Srª. Lourdes, con más los intereses legales desde la fecha de la demanda, sin especial pronunciamiento sobre las costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, Dª Lourdes y D. Heraclio, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, Mapfre Familiar, Seguros y Reaseguros, S.A., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 3 de Mayo de 2017 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que se estima parcialmente la acción directa ejercitada contra la Aseguradora demandada ex arts. 73 y 76 LCS, en reclamación de la indemnización correspondiente a los daños personales y materiales y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente acaecido el 16-1-13, en base a la responsabilidad extracontractual ex art. 1.902 y stes. del vehículo por ella asegurado, denegando concretamente la concesión de la cantidad de 3.174,15 euros por los gastos justificados de desplazamiento en taxi durante los meses de septiembre y octubre de 2.013, de la menor hija de los actores con dificultades especiales y necesaria atención en centros escolares especializados, ante la imposibilidad de hacerlo Dª Heraclio al encontrarse la misma en periodo de curación, por considerar que dichos gastos se han de considerar incluidos en el finiquito suscrito por la madre en marzo de 2.014, al tratarse de un gasto estrechamente vinculado con la sanidad de la actora, se alza la representación procesal de los actores y esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, viene a impugnar la denegación de indemnización por el gasto descrito, argumentando que el finiquito fue firmado sólo por la madre y fue el padre el que abonó las facturas de taxi, que el concepto reclamado mediante ampliación de demanda, no se encuentra incluido expresamente entre los relacionados en dicho finiquito, que Mapfre había venido abonando las facturas de meses anteriores y que la madre recibió el alta forense el día 4-11-13 y por ello sólo se reclaman los meses de septiembre y octubre.

Segundo

Centrado así el objeto del debate en esta alzada y denunciada que ha sido la existencia de error en la valoración de la prueba, conviene recordar con carácter general la reiterada y uniforme doctrina jurisprudencial que establece que el recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el Juzgador "a quo", y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste, pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos.

No obstante esa misma doctrina especifica que la práctica de la prueba se realiza ante el Juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes, y tal principio de inmediación que aparecía en la anterior LEC y con mayor rigor en actualmente vigente, debe implicar el respeto por la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, salvo que aparezca claramente una manifiesta inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba, o que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, incongruente o contradictorio, pues caso contrario modificaríamos el criterio del juzgador por el interesado de la parte recurrente.

En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente esta Audiencia Provincial -Ss. Secc. 2ª de 27-2-06, 6-7-06, 7-5-07, 12-5-09, 29-6-10 o en las más recientes de 17-1-12, 14-6-13 ó las de esta Secc. De 20-2-14, 27-11-15, 17-3 y 13-10-16 o la más reciente de...

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