SAP A Coruña 197/2017, 2 de Mayo de 2017

ECLIES:APC:2017:944
Número de Recurso1583/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución197/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00197/2017

- RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Teléfono: 981.182067-066-035

213100

N.I.G.: 15036 43 2 2015 0007224

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001583 /2016

Delito/falta: ATENTADO

Denunciante/querellante: Adriana

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL REGUEIRA PISOS

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL ANEIROS GARCIA

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DÑA. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a dos de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol, Juicio Oral 142/2016, por delito de atentado, siendo partes, como apelante Adriana ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE; habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol con fecha 26 de octubre de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO, a la acusada Adriana, mayor de edad, con NIE NUM000, como autora responsable, de un delito de atentado, previsto y penado en el artículo 550 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante, de reincidencia, descrita en el artículo 22.8ª del Código Penal, a la pena de VEINTICUATRO MESES de prisión con la accesoria legal ex artículo 56.1.2º del Código Penal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice al SERGAS en cantidad de trescientos sesenta y un euros con cincuenta y nueve céntimos de euros (361,59 €), y a Laura en la cantidad de noventa euros (90 €), cantidades que devengarán intereses del artículo 576 de la LEC . Así como al pago de las costas.

Y, debo ABSOLVER y ABSUELVO a Adriana de ser autora de una falta de lesiones.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la defensa de Adriana se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando el Servicio Galego de Saúde y el Ministerio Fiscal los escritos de impugnación que obran en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan, en lo esencial, como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio Oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se considera probado y así se declara que, la acusada Adriana, mayor de edad, con NIE NUM000 y tarjeta de residencia del mismo número y, antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenada por sentencia firme de 12 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ferrol en el Juicio Rápido 104/2014 por un delito de resistencia o desobediencia a 1a autoridad, agentes a personal de seguridad privada, del artículo 556 del Código Penal, entre otras, a la pena de 6 meses de prisión, suspendida en fecha 2 de marzo de 2014 por un periodo de dos años, durante e1 turno de mañana del día 17 de abril de 2015, mientras estaba siendo atendida como paciente en e1 Servicio de Urgencias del Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol, dependiente del Servicio Galego de Saúde -SERGAS-, por la enfermera Laura, que trataba de colocarle una sonda, la agarró fuertemente del brazo, la arañó y empujó, menospreciando la 1abor que realizada con frases como "enfermera de mierda."

A consecuencia de los anteriores hechos, Laura padeció contusión en brazo izquierdo y erosiones en cara anterior de brazo izquierdo, de los que fue atendida por el SERGAS, que precisaron para sanidad de primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico posterior, y tardaron 3 días en curar, durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y sin secuelas.

El gasto sanitario, ocasionado al SERGAS por la atención prestada a la perjudicada Laura ascendió a la cantidad de 361,59 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante Adriana solicita en esta alzada que se revoque dicha sentencia y se le absuelva alegando para ello, en síntesis: error en la valoración de la prueba; infracción del ordenamiento jurídico al aplicar indebidamente el artículo 550 CP .

El letrado del Servicio Galego de Saúde impugna...

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