SAP Ciudad Real 144/2017, 2 de Mayo de 2017

ECLIES:APCR:2017:361
Número de Recurso132/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00144/2017

AUDI ENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

Sección 1ª

N1025 0 C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

MMC N.I.G. 13005 41 1 2015 0010884

ROLLO: RP L RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1 A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN

Procedimiento de origen: PROCE DIMIENTO ORDINARIO 0000741 /2015

Recurrente: Felicidad

Procurador: MARIA JOSE COBO CARRIAZO

Abogado: JULIA N CARLOS OLIVARES MONTEAGUDO

Recurrido: Nazario

Procurador: MAXIM IANO SANCHEZ SANCHEZ

Abogado: BEATR IZ ALONSO ORTIZ

SENTENCIA Nº 144

Iltm os. Sres.

Pres identa:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magi strados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO

CIUDAD REAL, a dos de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 741/2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 132/2017, en los que

aparece como parte apelante, Dª Felicidad, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JOSE COBO CARRIAZO, asistido por el Abogado D. JULIAN CARLOS OLIVARES MONTEAGUDO, y como parte apelada, Nazario, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MAXIMIANO SANCHEZ SANCHEZ, asistido por el Abogado D. BEATRIZ ALONSO ORTIZ, siendo el Magistrada la Ilma. Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcázar de San Juan se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 12/01/2017, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el procurador Maximiano Sánchez Sánchez en nombre y representación de Nazario contra Felicidad DEBO CONDENAR y CONDENO a la DEMANDADA a abonar al actor la cantidad de DIEZ MIL UN EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (10.001,37 €), mas los intereses legales desde la interposición de la demanda así como las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada Dª Felicidad, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y turnada ponencia se señaló día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con la sentencia que estimando la demanda inicial le condena al pago de la cantidad reclamada, recurre en apelación la representación procesal de Dª. Felicidad, que admitiendo su negligencia, niega que en el supuesto se produzca perjuicio patrimonial indemnizable alguna, en resumen, porque sigue abierto el expediente concursal en el que el actor tiene reconocido su crédito privilegiado, y, porque en todo caso, solo hubiera prosperado ante el FOGASA la reclamación de los salarios, que no de la indemnización, puesto que FOGASA no responde por indemnizaciones que no hayan sido conciliadas en sede judicial. Por lo que termina interesando el dictado de nueva resolución por la que se desestime la demanda con costas a la actora.

A la estimación del recurso se opone la contraparte que interesa la confirmación de la sentencia, en síntesis, por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La sentencia apelada, estimando que se dan los requisitos para el éxito de la acción de responsabilidad por negligencia profesional que se ejercita con el escrito rector, condena a la demandada al pago de los 10.001,37 € que se reclaman, correspondientes a salarios pendientes de pago e indemnización por despido improcedente. Respecto al perjuicio patrimonial, único elemento objeto de debate, argumenta la resolución que, sin perjuicio de que no corresponda entrar a valorar las probabilidades de éxito de la reclamación al FOGASA ni analizar la normativa laboral para saber cuál hubiera sido el resultado de la reclamación de haberse presentado la documentación a tiempo, es claro que la falta de presentación de la documentación requerida, determinó su denegación, y, que no es coherente alegar que la reclamación de la indemnización no iba a prosperar cuando la reclamación ha sido instada por la letrada.

En definitiva la sentencia apelada sostiene que la negligencia de la abogada demandada, ocasionó un perjuicio directo al actor el cual tiene traducción patrimonial, que concreta en la estimación de la reclamación económica de salarios e indemnización que se reclamaron al FOGASA.

TERCERO

En consideración a la materia que es objeto del presente recurso, esto es, la negligencia profesional del abogado, y en el ánimo de ilustrar jurisprudencialmente la cuestión, se cita y trascribe el reciente Auto del TS de 22 de marzo de 2017, que condensa "la doctrina de esta Sala en materia de responsabilidad civil profesional del abogado, recogida, entre otras, en sentencias de esta sala de fechas 14 de julio 2010 y 14 de octubre de 2013, las cuales exigen para la prosperabilidad de este tipo de acciones" la existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa. Cuando el daño por el que se exige responsabilidad civil consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calificarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico, cosa que implica, para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada (pues puede concurrir un daño

patrimonial incierto por pérdida de oportunidades: SSTS de 26 de enero de 1999, 8 de febrero de 2000, 8 de abril de 2003 y 30 de mayo de 2006 ). El daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no hay una razonable certidumbre de la probabilidad del resultado. La responsabilidad por pérdida de oportunidades exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para realizarlas ( STS de 27 de julio de 2006 ). Debe apreciarse, en suma, una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte suficiente para ser...

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