SAP Ciudad Real, 2 de Mayo de 2017

ECLIES:APCR:2017:446
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00030/2017

A UD.PROVINCIAL SECCION N. 1

C IUDAD REAL

SENTENCIA: 0002 1/2017

A UD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de C IUDAD REAL

Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Equipo/usuario: MDM

Modelo: N54550

N.I.G.: 1303 4 41 2 2015 0022195

ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000005 /2017

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: JUIC IO DE FALTAS 0000018 /2016

RECURRENTE: Juan

Procurador/a: CARLOS SANCHEZ SERRANO

Abogado/a: JESU S ENRIQUE GARCIA HERRERA

RECURRIDO/A: Angelica, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: CRIS TINA GARCIA-SACEDON PARDILLA

Abogado/a:,

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000005 /2017

SENTENCIA Nº 30

En la ciudad de Ciudad Real, a dos de Mayo de 2017.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Ilma. Sra. Doña María Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 18/16 del Juzgado de Instrucción nº 007 de Ciudad Real, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de apropiación indebida.

Figura en el rollo como apelante D. Juan representado por el procurador D. Carlos Sánchez Serrano y defendido por el letrado D. Jesús Enrique García Herrero, y como apelados Suministros Agroindustriales "Las Nieves"

S.L, Dª. Angelica representados por la procuradora Dª. Cristina García Sacedon Pardilla y defendidos por el letrado D. Santiago Coello Bastante, y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 28 de julio de 2016, el Juzgado de Instrucción número 007 de Ciudad Real dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El Sr. Juan trabajaba en el mes de mayo de 2015 en la empresa Suministros Agroindustriales Las Nieves SL, con una categoría profesional de dependiente segundo y una antigüedad desde el 1 de enero de 2008. Dicha empresa tiene como objeto social la compraventa de materiales de construcción, mobiliario y ferretería industrial y agrícola, entre otros, siendo administradora única la Sra. Angelica .

En fecha 7 de mayo de 2015, el Sr. Juan, en el cometido de sus funciones que desarrolla en la entidad, vendió a la empresa DIRECCION000 CB un cerrojo 101- L/105, un tacón rectangular, una cerradura 199/248 CVL, un pomo de una puerta Felipe II negro, y un pernio Pal Axial 20x15x4 derecha, por un importe 74.11 euros. A tal fin, emitió un albarán número NUM000, en el que figuraba, además del número de caja, fecha y CIF del cliente, como número de vendedor el 1. La entidad compradora recibió la mercancía, el Sr. Juan le entregó una copia del albarán y recibió en efectivo el precio de la compraventa, que fue abonada por el representante legal de la empresa Sr. Herminio .

Finalizada la operación, el Sr. Juan anuló el albarán y no ingresó el precio recibido en la caja de la empresa, sin que conste el destino que finalmente ha tenido ese dinero".

Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: "Que debo condenar y condeno a D. Juan como autor penalmente responsable de una falta de apropiación indebida ya descrita a la pena de multa de 30 días a razón de seis euros por día (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), debiendo abonar la cantidad de 180 euros, y en concepto de responsabilidad civil, abonará a D. Angelica, administradora única de la entidad Suministros Agroindustriales Las Nieves SL, la suma de 89,67 euros, con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por D. Juan, que basó su recurso en una errónea valoración de la prueba, como por otro lado infracción del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del tipo penal de la apropiación indebida.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escrito de impugnación. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal del condenado en la instancia Juan contra la sentencia por el que se le condena como autor de una falta de apropiación indebida prevista y penada en el art. 623.4 del C. penal (hoy suprimido el Libro III del C. Penal ) alegando error en la valoración de la prueba, así como indebida aplicación del tipo penal de la falta de apropiación indebida por aplicación de la reforma operada por la Ley orgánica 1/2015 del delito de apropiación indebida y administración desleal.

SEGUNDO

Una vez examinados los motivos de impugnación alegados por el recurrente, conviene tener en cuenta que, se ha reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( S. 55/82 ), que para condenar hace falta la certeza de la culpabilidad obtenida en la valoración de la prueba, que ha llegado con las debidas garantías al...

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