STSJ Castilla-La Mancha 326/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2018:518
Número de Recurso1795/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución326/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00326/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2016 0001830

Equipo/usuario: IMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001795 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000605 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SUMINISTROS AGROINDUSTRIALES LAS NIEVES SL

ABOGADO/A: SANTIAGO COELLO BASTANTE

PROCURADOR: RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Paulino

ABOGADO/A: JESUS ENRIQUE GARCIA HERRERA

PROCURADOR: MARTIN GIMENEZ BELMONTE

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dos de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 326/18

En el Recurso de Suplicación número 1795/17, interpuesto por la representación legal de SUMINISTROS AGROINDUSTRIALES LAS NIEVES S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha treinta y uno de julio de 2017, en los autos número 605/17, sobre Despido disciplinario, siendo recurrido Paulino .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Paulino contra la empresa Suministros Industriales Las Nieves S.L., sobre resolución de contrato por incumplimiento empresarial con vulneración de derechos fundamentales, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes con efectos de esta resolución condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a indemnizar al trabajador en la cantidad de 19.508,95 euros, condenándole asimismo a abonar en concepto de indemnización por daños morales la suma de 10.000 euros.

Que estimando parcialmente la demanda formulada en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del cese realizado con fecha 15 de febrero de 2017,puntualizando que declarada extinguida la relación laboral existente, no existe obligación de abono de salarios de tramitación.

Que estimando la acción ejercitada en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al trabajador la cantidad de 5.179,81 dicha suma devengará el interés legal establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Paulino presta servicios en la empresa Suministros Agroindustriales Las Nieves S.L, desde el 01.04.2008, ostentando la categoría profesional de repartidor, realizando funciones de dependiente, percibiendo un salario mensual por todos los conceptos de 1.653,33 euros.

SEGUNDO

El horario de trabajo del demandante era de 8,30 a 14,00 horas y de 16,00 a 20,00 horas de lunes a viernes.

TERCERO

Con fecha 06.07.2015 el demandante fue dado de baja por la contingencia de enfermedad común.

CUARTO

Con fecha 14.07.2015 formulo demanda de conciliación en reclamación de derechos y cantidad en concreto solicitaba: a) que se reconociera que las funciones que realizaba desde el inicio de la relación laboral habían sido las de DEPENDIENTE y se abonase las cantidades por las diferencias salariales resultantes de la aplicación del convenio en función del trabajo efectivamente desarrollado durante el último año trabajado (880,35 €).

  1. Que se reconociese la realización habitual de horas extraordinarias y se abonasen en concepto de diferencias salariales las horas extraordinarias realizadas durante el último año en la cantidad de 1.400,49 €.

  2. Que se cotizara a la Seguridad Social por todas las horas extraordinarias realizadas durante los últimos cuatro años.

  3. Que se reconociera que el concepto de incentivos no respondía ni a la calidad ni a la cantidad de trabajo desarrollado y que formaba parte del salario base reconocido por la empresa mediante pacto individual.

  4. Que se abonase la cantidad de 260 € correspondientes al salario del mes de junio que no había sido abonado.

  5. Que se cesara en las conductas que por parte de Dña. Rebeca estaba tratando de menoscabar mi integridad psicológica para que sea yo quien abandone la empresa y que me están causando alteraciones psicosomáticas de ansiedad y estrés.

Con fecha 31.08.2015 se celebró acto de conciliación que finalizo sin avenencia.

QUINTO

Con fecha 11.09.2015 presento demanda de conciliación en solicitud de extinción indemnizada de contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, vulneración de derechos fundamentales y solicitud de indemnización, celebrándose acto de conciliación con fecha 28.09.2015 que finalizo sin avenencia.

SEXTO

Con fecha 25.09.2015 la empresa formulo denuncia contra el trabajador ante el Juzgado de Instrucción de guardia, dando lugar a la incoación del juicio de faltas 18/2016 por la presunta falta de hurto/ apropiación indebida, dictándose sentencia con fecha 28.07.2016 en cuya virtud se condena al demandante como autor de una falta de apropiación indebida a la pena de multa de 30 días a razón de 6 euros por día, debiendo abonar la cantidad de 180 euros y a D. Rebeca administradora única de la entidad Suministros Agroindustriales Las Nieves S.L. la suma de 89,67 euros.

Dicha sentencia goza del carácter de firme al haber sido confirmada por la Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Ciudad Real en sentencia dictada con fecha 02.05.2017 .

SEPTIMO

Con fecha 25.09.2015 la empresa entrego escrito al trabajador comunicándole el despido por causas disciplinarias.

Presentada demanda en reclamación por despido su conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº

2 Bis de esta ciudad, el cual dicto sentencia con fecha 21.01.2016 declarando nulo el despido realizado con efectos de 24.09.2015 condenando a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador en el puesto y condiciones que tenía suscritas en virtud de contrato abonándole además los salarios de tramitación.

Asimismo se condena a la empresa a abonar al actor la cantidad de 2.554,45 € suma que devengara el interés legal establecido en el art. 29.3 del ET .

Formulado recurso de suplicación con fecha 21.12.2016 es dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en cuya virtud se estima parcialmente el recurso formulado por la empresa y en su consecuencia se deja sin efecto el pronunciamiento sobre nulidad del despido y se declara improcedente el despido del trabajador condenando a la empresa a que opte entre la readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido debiendo además abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (25 de septiembre de 2015), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiera percibido por cualquier otro empleo o colocación o bien el abono de una indemnización 16.155,54 euros.

La citada opción deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado que dictó la sentencia de instancia.

En caso de no formular dicha opción se entenderá que procede la readmisión.

Dicha sentencia es firme.

OCTAVO

Con fecha 11.01.2016 el demandante es dado de alta médica por mejoría que permite realizar trabajo.

NOVENO

Con fecha 05.02.2016 la empresa remitió escrito al demandante comunicándole que debía reincorporarse al trabajo el día 8 de febrero a las 8,00 de la mañana para iniciar su jornada laboral, no reincorporándose el trabajador.

Con fecha 09.02.2016 la empresa entrego escrito al demandante con el siguiente tenor literal:

"Con fecha 08 de Febrero de 2016, a las 10,46 horas, recibió la comunicación por parte de esta empresa, mediante buro fax, enviado el viernes día 05/02/2016, de que debía incorporarse a su puesto de trabajo el lunes día 8 de Febrero.

Pues bien, Vd., a lo largo de ese día 8/2/2016, no se incorporó a su puesto de trabajo, por lo que solicito el justificante correspondiente que acredite la causa justificativa de su no incorporación al trabajo y la ausencia durante todo el día a su puesto de trabajo.

DECIMO

El día 9 de febrero de 2016 cuando el trabajador se incorporó a su puesto de trabajo la empresa le entrego el siguiente horario laboral:

De lunes a viernes de 9:15 a 13:45 y d e16:45 a 19:45

Sábado: 10:00 a 12:30.

Asimismo le entrego un escrito conteniendo Normas Internas de Obligado Cumplimiento el cual se da por reproducido en su integridad obrando como doc. 9 en el ramo de prueba de la parte actora.

DECIMO PRIMERO

El día 12.02.2016 la empresa entrego escrito al demandante imponiéndole sanción por la comisión de una falta grave consistente en amonestación por escrito. En la misma se le indica que el día

10.02.2016 había realizado un inventario, siendo comprobado por otro trabajador que el conteo en 3 artículos no era el correcto. Ese mismo día por la tarde se le ordenó hacer otro inventario, y al día siguiente otro trabajador comprueba...

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