SAP Almería 153/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:APAL:2017:218
Número de Recurso600/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución153/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación nº 600/2016

SENTENCIA NÚMERO Nº 153/17.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

D JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a treinta de marzo de dos mil diecisiete

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 600/2016, Procedimiento Abreviado nº 527/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por delito de daños y lesiones, contra, Pedro Miguel, representado por la Procuradora Doña María del Mar Monteoliva Ibáñez y defendido por el Letrado D. Juan Salvador Ventura; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Srª. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número cuatro de Almería, y en la referida causa se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2016, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "El día 4 de octubre de 2012, sobre las 15, 30 horas, Pedro Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales, llegó conduciendo su vehículo a las puertas de la empresa que regenta, donde también reside, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Viator (Almería). Allí encontró aparcado el vehículo Citroën C4, con matrícula ....-TJX, propiedad de Hugo, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encontraba fuera del vehículo, acompañado de un amigo, y con quien había discutido previamente por teléfono a causa de un dinero que debía a Hugo .

Pedro Miguel golpeó con su vehículo el de Hugo en dos ocasiones, una en la parte trasera y otra en el lateral izquierdo, provocando intencionadamente desperfectos en el mismo.

Acto seguido Hugo se dirigió hacia Pedro Miguel, que no llegó a bajarse del vehículo, y se inició una pelea en la que ambos se agredieron. Hugo golpeó con la puerta a Pedro Miguel, cuando éste se disponía a bajar, y le golpeó en el abdomen y Pedro Miguel dio una guantazo en el rostro a Hugo .

Como consecuencia de lo anterior Pedro Miguel resultó con policontusiones, de lo que tardó en curar, con tratamiento sintomático, 5 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Hugo resultó con leve contusión en mejilla izquierda, de lo que tardó en curar, con tratamiento sintomático, un día no impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Los desperfectos causados en el vehículo de Hugo han sido valorados en 699, 45 euros".

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel por los siguientes delitos y a las siguientes penas:

como autor penalmente responsable de un delito de daños del art. 263, 1 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en los términos del art. 53 CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas), y con imposición de costas.

como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617, 1 CP, vigente a la fecha de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en los términos del art. 53 CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas), y con imposición de costas.

Asimismo habrá de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Hugo, la cantidad de 30 euros (treinta euros) por las lesiones causadas y de 699, 45 euros (seiscientos noventa y nueve con cuarenta y cinco euros) por los desperfectos causados en su vehículo, cantidades incrementadas en el interés legal devengado en los términos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.

Que debo condenar y condeno a Hugo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617, 1 CP, vigente a la fecha de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en los términos del art. 53 CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas), y con imposición de costas.

Asimismo habrá de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Pedro Miguel, la cantidad de 150 euros (ciento cincuenta euros), cantidad incrementada en el interés legal devengado en los términos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.

Que debo absolver y absuelvo a Hugo del delito de coacciones por el que había sido acusado, declarándose de oficio las costas causadas en esta instancia"

CUARTO

Por la representación procesal de Pedro Miguel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia absolviendo al acusado.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la resolución impugnada.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día de hoy para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de la instancia, se interpone por la defensa del acusado procesal de Pedro Miguel recurso de apelación a fin de que se estime íntegramente el recurso y acuerde la condena al acusado Hugo por un delito de coacciones conforme al escrito de acusación elevado a definitiva y se absuelva a d. Pedro Miguel...

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