SAP Jaén 204/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:APJ:2017:272
Número de Recurso127/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 204

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Saturnino Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a treinta de Marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación los autos de Juicio de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO seguidos en primera instancia con el núm.499 del año 2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de DIRECCION000, Rollo de Sala nº 127 del año 2017, interviniendo como apelante D. Victorino, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Antonio López Montávez y asistido por la letrada Dª Carmen Fite Guindo, y como apelado Dª Salome, representada en la instancia y en esta alzada por la procuradora Dª Rosalía Téllez Sánchez y asistida por la letrada Dª Isabel María Moreno Raya.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 30 de Septiembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Se desestima la pretensión formulada por el Procurador Sr. Lopez Montalvo en nombre y representación de

D. Victorino sobre modificación de medidas definitivas manteniendo las medidas definitivas ya acordadas mediante resolución judicial firme de fecha 29 de mayo de 2012 recaída en procedimiento de Divorcio nº 481/11, absolviendo a la demandada DÑA. Salome de todas las pretensiones esgrimidas en su contra. Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la parte demandante Recurso de Apelación, solicitando en el mismo la revocación de la resolución recurrida dictándose otra por la que se estime la demanda presentada y se acuerde una limitación temporal de la pensión de su hija mayor de edad.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito impugnatorio por la parte demandada, solicitándose la ratificación de la resolución recurrida, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día 29 de Marzo de 2017, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación frente a la resolución de instancia que desestima la demanda presentada de modificación de medidas en la que solicitaba la extinción de la pensión alimenticia fijada en la sentencia de divorcio a favor de la hija de los litigantes.

En el recurso planteado, denunciando una errónea valoración de la prueba, reclama la limitación temporal de la prestación alimenticia, así como la no imposición de costas.

En la demanda inicial del litigio se solicitaba la extinción de la prestación alimenticia de la hija de los litigantes ya que la misma residía con el progenitor no custodio.

La juez a quo, entendiendo que no ha existido una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento del dictado de la sentencia de divorcio, desestima la extinción o modificación de la citada prestación alimenticia.

En esta alzada la parte apelante no solicita la extinción de dicha prestación sino su limitación temporal.

Los artículos 90 y 91 del CC tan sólo permiten la modificación de los efectos complementarios sancionados en una sentencia firme en el supuesto de que se hayan alterado sustancialmente los factores que condicionaron su inicial adopción. Por lo cual, y conforme a una reiterada y pacífica interpretación doctrinal y judicial de tales normas, se exige, en orden al posible acogimiento de la acción modificativa, la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. -Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar.

  2. -Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida, y no a factores meramente periféricos o accesorios.

  3. -Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta permanencia en el tiempo.

  4. -Que el repetido cambio sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.

Partiendo de tales condicionantes legales, el deber de alimentos respecto de los hijos mayores de edad, que tiene su apoyatura legal en el artículo 143 del código civil (que dispone que "están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1°. los cónyuges. 2°. los ascendientes y descendientes.") encuentra su fundamento en lo que la...

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