SAP Barcelona 120/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2816
Número de Recurso31/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 31/2016-3ª

Juicio Ordinario núm. 16/2014

Juzgado Mercantil núm. 1 Barcelona

SENTENCIA núm. 120/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

MANUEL DÍAZ MUYOR

Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Plus Ultra Seguros.

Letrado/a: Sra. Mestre.

Procurador: Sr. Martínez.

Parte apelada: Fercam, S.P.A.

Letrado/a: Sra. Picó.

Procurador: Sra. Llinás.

Resolución recurrida: Objeto: transportes terrestres.

Fecha: 29 de octubre de 2015

Parte demandante: Fercam, S.P.A.

Parte demandada: Mape Transport, S.R.L. y Plus Ultra Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Fercam, S.P.A., contra las mercantiles Mape Transport, S.L. y Plus Ultra, Seguros Generales y Vida S.A. de Seguros y Reaseguros y por tanto, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mape Transport, S.L. y a Plus Ultra, Seguros Generales y Vida S.A. de Seguros y Reaseguros a que abonen de manera solidaria a la actora la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA

Y OCHO EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (59.338,58 euros) más el interés legal de la dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial, 3 de enero de 2014, y las costas procesales ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Plus Ultra Seguros. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 2 de marzo pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conflicto

  1. Fercam, S.P.A., en su calidad de transportista contractual, y afirmando haber abonado a la cargadora (Sant Gobain) la indemnización por los daños sufridos por la mercancía transportada con ocasión del referido transporte entre las localidades de Savigliano (Italia) y Bellvei (Tarragona), ejercita una acción de repetición contra Mape Transport, S.R.L., la transportista efectiva, y contra Plus Ultra Seguros (antes Groupama), la aseguradora de la transportista efectiva. Reclamaba la cantidad de 64.068,58 euros (más tarde fijada en

    59.338,58 euros).

  2. Mape no compareció y se mantuvo en situación de rebeldía durante todo el proceso. Plus Ultra contestó a la demanda con las siguientes alegaciones:

    1. No aseguraba la responsabilidad de la transportista sino únicamente la mercancía transportada, de forma que la actora no tiene acción directa frente a ella.

    2. Honró la póliza de seguro suscrita e indemnizó a su asegurada (Mape) pagándole el importe íntegro de los daños sufridos por la mercancía transportada (esto es, 64.068,58 euros, excluidos los 300 euros fijados como franquicia).

    3. La deuda reclamada fue pagada a la actora por Mape Transport mediante la compensación de facturas hasta el importe de 27.865 euros y el resto mediante pagaré de Catalunya Caixa por importe de 36.503,58 euros de vencimiento 3 de mayo de 2013. Y así lo aceptó la actora.

  3. La resolución recurrida estimó íntegramente la demanda considerando que no estaba probado el pago de la indemnización a la actora por parte de Mape y apreciando que la actora está legitimada para reclamar de la demandada porque ha acreditado haber pagado el valor de las mercancías dañadas a su propietaria y porque tiene acción directa para reclamar frente al asegurador del transportista efectivo.

  4. El recurso de Plus Ultra insiste en las alegaciones hechas en la primera instancia, esto es, que la póliza es de daños y no cubre responsabilidad civil, que había procedido al pago de la indemnización a su asegurado y que el pago se realizó con la aquiescencia de Fercam.

SEGUNDO

El conflicto fáctico

  1. No se cuestiona ni el transporte, ni la existencia de aseguramiento, ni la responsabilidad del transportista efectivo, ni el hecho de que el contratista contractual pagó la indemnización al cargador. Y tampoco cuestiona la actora que el asegurador llegara a pagar la indemnización a su asegurado, esto es, el transportista efectivo, como alega Plus Ultra. Los hechos que se cuestionan se limitan a si el transportista efectivo, a su vez, pagó la indemnización a Fercam, el transportista convencional. Y sobre el particular creemos que la cuestión es bastante clara, pues aunque la actora mantiene que su asegurado pagó íntegramente la indemnización a Fercam, tal alegación no la podemos estimar acreditada por lo siguiente:

    1. Primero, porque una parte sustancial (36.503,58 euros) se afirma haberla hecho efectiva por medio de la entrega de un pagaré, del que incluso se aporta una copia (doc. 4 contestación, folio 4), si bien la entidad bancaria donde está abierta la cuenta frente a la que se libra asegura que el mismo no ha sido presentado al cobro.

    2. Segundo, porque las facturas que se afirma que fueron objeto de compensación ni siquiera aparecen libradas por Mape sino que lo están por una sociedad distinta (SC Sega Logistick SRL).

  2. No podemos negar que existen documentos que relacionan a Sega Logistik con el conflicto derivado del siniestro del que dimana la reclamación que resolvemos, particularmente, los correos electrónicos cruzados entre empleados de Fercam (el Sr. Abel ) y un tal Sr. Alonso, que se queja de que Fercam ha decidido dejar de pagar facturas de Sega hasta...

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