SAP Baleares 73/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:APIB:2017:769
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución73/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AU DIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS

Se cción PRIMERA

Ro llo número 1/2017

PR OCEDIMIENTO ORIGIEN: P.A 226/16

OR GANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

SENTEN CIA nº 73/2017

SS.SS. Ilmas:

Presidente :

D. JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ

Magistradas :

Dª. GEMMA ROBLES MORATO

Dª. LAIA PIÑOL JOVÉ.

En Palma de Mallorca, a veintinueve de Marzo de dos mil diecisiete.

Vis to por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, con la composición arriba indicada, el presente Rollo Nº 1/2017 en trámite de apelación contra la sentencia dictada el día 3 de noviembre de 2016 en el marco del Procedimiento Abreviado Nº 226/2016, seguido ante el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Palma, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECE DENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado 1 de Palma dictó sentencia el día 3 de noviembre de 2016, cuyo Fallo dispone lo siguiente:

"DE BO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús María del delito de AMENAZAS del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, la Procuradora Dª. María Elena García San Miguel, en nombre y representación de Maribel, interpuso recurso de apelación frente a la misma, solicitando su revocación y subsiguiente absolución de quien resultó condenado.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación interpuesto, en base a sus propios argumentos que hace propios al ser concordante con la posición mantenida en su escrito de acusación.

TERCERO

Rem itidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial para la resolución del recurso interpuesto, formado el procedente Rollo y tras la oportuna deliberación al efecto, expresa el parecer del Tribunal como Ponente de la presente S.Sª Dª. LAIA PIÑOL JOVÉ.

HECHOS PROBADOS

Dev uelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida, a los que se hace expresa remisión.

FUNDAM ENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente como principal motivo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva y pide la nulidad de la sentencia.

Exp resa el recurrente que en el escrito de conclusiones provisionales, además de los hechos consistentes en la remisión de un whatsapp, relataba primeramente unos hechos consistentes en que " el acusado (...) el pasado 5 de marzo de 2016 llamó por teléfono a quien fue su esposa, Maribel, y le dijo "te voy a arruinar la vida, y todo lo que estoy haciendo es por tu culpa " calificando estos hechos -conclusión segunda- como constitutivos también de un delito de amenazas (171.4 Código Penal). Manifiesta que en la sentencia apelada nada se dice respecto de estos hechos objeto de la acusación por lo que la omisión de pronunciamiento constituye un vicio de incongruencia omisiva que supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectivo no susceptible de ser subsanado en esta alzada. En base a ello interesa que se acuerde la nulidad de la sentencia recurrida.

Com o es de ver en la causa, en el escrito de acusación de la acusación particular se contienen los hechos arriba indicados, referidos al día 5 de marzo de 2016 (conclusión provisional primera). Por otra parte, se solicitaba la condena del acusado por dos delitos de amenazas (171.4 Código Penal) interesando que se le impusiera la pena de un año de prisión por cada uno de los delitos. Le asiste razón al recurrente en que la sentencia no se hace mención específica de la citada frase en los hechos probados ni en la fundamentación jurídica de la sentencia, no obstante el motivo no debe prosperar.

El Tribunal Supremo en su sentencia nº 744/2015 de 24 noviembre (con cita de STS 495/2015 de 29 de junio y 1100/2011 de 27 de octubre ) ha manifestado que este vicio denominado por la jurisprudencia "incongruencia omisiva" o también "fallo corto" aparece en aquellos casos en los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte, integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada. Aparece, por consiguiente, cuando la falta o ausencia de respuesta del Juzgador se refiere a cuestiones de derecho planteadas por las partes. No se comprenden en el mismo las cuestiones fácticas, que tendrán su cauce adecuado a través de otros hechos impugnativos, por lo que no puede prosperar una impugnación basada en este motivo en el caso de que la cuestión se centre en la omisión de una argumentación, pues el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión.

En cualquier caso, para que pueda prosperar el motivo de casación basado en incongruencia omisiva, también ha señalado el Tribunal Supremo que es necesario que quien lo alega haya intentado...

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