SAP Asturias 161/2017, 29 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2017
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Fecha29 Marzo 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

MGG

N.I.G. 33024 42 1 2016 0005452

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000519 /2016

Recurrente: ESPACIO LEGAL SERVICIOS JURIDICOS, S.L., Javier

Procurador: JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA, JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA

Abogado: MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO

Recurrido: Lucio, Aida

Procurador: MARIA DE LA PAZ RICHARD MILLA, MARIA DE LA PAZ RICHARD MILLA

Abogado: MARIO GARCIA-OLIVA MASCAROS, MARIO GARCIA-OLIVA MASCAROS

SENTENCIA nº. 161/2017

PRESIDENTE: ILMO. SR. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.

En Gijón, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 519/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 60/2017, en los que aparece como parte apelante, ESPACIO LEGAL SERVICIOS JURIDICOS, S.L. y D. Javier, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA, asistido por el Abogado D. MARCELINO

ABRAIRA PIÑEIRO, y como parte apelada, D. Lucio y Dª Aida, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MARIA DE LA PAZ RICHARD MILLA, asistido por el Abogado D. MARIO GARCIA-OLIVA MASCAROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, dictó en los autos de p. ordinario 519/16, Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Paz Richard Milla, en nombre y representación de D. Lucio y Dª. Aida, contra D. Javier y la entidad ESPACIO LEGAL, SERVICIOS JURÍDICOS, SOCIEDAD LIMITADA, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Somiedo Tuya, 1.- Debo declarar y declaro que el Letrado demandado D. Javier incumplió con su obligación de informar detalladamente a sus clientes, los demandantes D. Lucio y Dª. Aida, sobre los elevados gastos que conllevaba la iniciación de un procedimiento judicial contra la entidad Caixa Bank. 2.- Debo declarar y declaro que el letrado demandado D. Javier tuvo una actuación profesional negligente, al fijar erróneamente la cuantía de la demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Santander, que dio origen al juicio ordinario tramitado con el número de registro 48/13.

Debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión de que se declare que el letrado Sr. Javier se comportó negligentemente al presentar un recurso de reposición contra la providencia dictada con fecha de 30 de abril de 2013, dictada en el juicio ordinario tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Santander, con el número de registro 48/13.

Debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión de que se declare que el letrado Sr. Javier se comportó negligentemente al encargar un informe pericial, que supuso un coste de 3.208.- euros. 3.- Debo declarar y declaro que el presupuesto librado con fecha de 4 de enero de 2013 por el Letrado D. Javier, a través de la sociedad con la que opera en el tráfico jurídico, Espacio Legal, Servicios Jurídicos, S.L., es nulo, por error en el consentimiento prestado por los demandantes D. Lucio y Dª. Aida . 4.- Debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la petición de que se declare que la cantidad total que los demandantes deben pagar a los demandados, por su defensa jurídica, en el procedimiento ordinario tramitado con el número 48/13, ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Santander, asciende a un total de 1007.86.- euros.

5.- Debo condenar y condeno a los demandados D. Javier y la entidad Espacio Legal, Servicios Jurídicos, Sociedad Limitada, a pagar, de manera solidaria, a los demandantes D. Lucio y Dª. Aida, la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (22.974,30.- euros), con más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda. 6.- Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Javier Y ESPACIO LEGAL SERVICIOS JURÍDICOS S.L., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 22 de marzo de 2017.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda interpuesta por la representación de don Lucio y Dña. Aida que es acogida en parte por la sentencia apelada, se basaba en el hecho de que los actores, quienes en el mes de junio de 2009 habría comprado participaciones preferentes de Caja de Ahorros y de Pensiones de Barcelona, actual Caixabank, S.A., por un importe total de 250.000 euros, habría contratado los servicios profesionales del demandado, el letrado don Javier, quien giraría bajo el nombre comercial "Espacio Legal", con al fin de obtener la nulidad de dicha operación; se alegaba que en la demanda por él redactada, presentada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander el día 4 de enero de 2013, se solicitaba con carácter principal la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes, fundada en la existencia de vicios del consentimiento, propugnándose la restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y el precio de sus intereses, fijándose en la fundamentación jurídica como indeterminada la cuantía procesal, pese al coste de adquisición de dichos valores, cuantía con la que se conformó la citada entidad demandada en su contestación a la demanda; que, como quiera que los demandantes recibieron en el mes de marzo de 2013 una oferta extrajudicial de dicha entidad bancaria, en el curso de las negociaciones la misma se avino

a devolver la cantidad invertida, así como los gastos judiciales en el que los demandantes habían incurrido, a cuyos efectos desde el despacho del Sr. Javier se le envió un email de fecha 25 de abril de 2013, acompañando el denominado "presupuesto de despacho", a los fines de que fuera firmado por el Sr. Lucio, lo que este efectuó en la creencia de que, como Caixabank iba a pagar las costas generadas hasta ese momento, él no tendría que pagar ningún gasto del procedimiento; que en dicho presupuesto se fijaban como honorarios una cantidad fija de 4.000 euros más IVA y, además, una cantidad variable "en caso de sentencia o resolución favorable en vía extrajudicial" que se correspondería con la mayor de estas cantidades: *Los obtenidos de la entidad financiera demandada como condena en costas o *El mínimo garantizado mas una prima de éxito del 8% de las cantidades recuperadas; como quiera que el Sr. Javier y el letrado de la Caixa, no llegaban a un acuerdo, centrándose la discusión precisamente en los honorarios de aquel, toda vez que la entidad pretendía que se calculasen conforme a la cuantía procesal por él fijada en la demanda, su representación con fecha 12 de julio de 2013 presentó en el Juzgado un escrito en el que informaba que había ingresado en la cuenta del Sr. Lucio la suma de 235.003,28 euros (aunque se trataba de un mero apunte contable en la cuenta bancaria del actor, no pudiendo disponer este de dicha suma), explicando a continuación a qué conceptos correspondía esa suma y solicitando el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal, cifrando los honorarios del letrado en 1.007,86 euros, lo que motivó la presentación de otro escrito en representación de los actores, redactado por su letrado en el que se fijaba la cuantía del procedimiento es 233.681 euros, pretendiendo que se le abone una minuta de honorarios de 19.316,47 euros; ante la falta de aceptación del Banco, finalmente los demandantes, tras perder la confianza en su letrado, renunciaron a su defensa, y ulteriormente desistieron del proceso, lo que se estimó por decreto fechado el día 25 de febrero de 2015, después de haber alcanzado un acuerdo extrajudicial con Caixabank sobre la base de la oferta final a la que se ha hecho referencia. El mismo día en que los demandantes manifestaron que retiraban su confianza a su letrado, por parte del Sr. Javier, se presentó en el Juzgado un escrito reclamando sus honorarios profesionales al amparo del art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y acompañando a ese escrito su minuta de honorarios por importe total de 24.078,06 € ( IVA incluido), siendo la impugnación de los mismos desestimada por el Juzgado de Primera instancia 3 de Santander mediante decreto de 22 de diciembre de 2015 desestimó la impugnación de la cuenta de Abogado, quedando finalmente cifrada en la cantidad de 23.982,16 euros que los demandantes tuvieron que abonar como honorarios de su letrado.

La sentencia estimó en parte la demanda que se dirigió tanto contra el Sr. Javier, como frente Espacio Legal Arrendamiento y Servicios SL, entidad con la que se reconoce habría mediado una relación de servicio entre las partes, y tras declarar que el citado letrado incumplió con su obligación de informar detalladamente a sus clientes, y que tuvo una actuación profesional negligente, al fijar...

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