SAP Madrid 212/2017, 28 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:4375
Número de Recurso433/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución212/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7024155

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 433/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid

Procedimiento Abreviado 236/2015

Apelante: D./Dña. Bienvenido

Procurador D./Dña. RICARDO UREÑA SANCHEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N º 212/2017

_______________________________________________________________

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS DE SALA

DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (ponente)

DOÑA CARIDAD HERNANDEZ GARCIA

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EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 28 de marzo de 2017.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 236/2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, seguido por un delito de daños. Han sido partes en esta alzada: como apelante Bienvenido representado por el Procurador Don Ricardo Ureña Sánchez, asistido por la Letrada Doña Lara Serrano Antón y como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. Esteban Meilán

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 3 junio 2016, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 01,11 horas del día 21/05/2014, Bienvenido, antes circunstanciado, al llegar a la Estación de Renfe ubicada en la Gran Vía de Villaverde Bajo de Madrid, que se hallaba cerrada al público, tras introducirse en su hall, con la finalidad de menoscabar la propiedad ajena, fracturó la puerta de cristal núm. 7 del indicado hall, lo que afectó igualmente a los perfiles de sujeción de tal puerta, logrando introduciéndose en la zona de anden de esa Estación. Seguidamente, y avisado por la Central de Control de Renfe, se personó en la zona de andenes de esa Estación, el Vigilante de Seguridad, Lorenzo, que halló únicamente en el interior de la citada Estación a Bienvenido, requiriendo al mismo para que le acompañase al exterior, pero Bienvenido, con la finalidad de menoscabar la integridad física de su oponente, forcejeó con Lorenzo, propinándole un puñetazo en la zona del estómago, que le originó contusión costal izquierda y excoriaciones en la muñeca, de las que Lorenzo sanó, tras una única asistencia facultativa, a los tres días, no impeditivos, y sin secuelas. Personada una dotación de la Policía Nacional, y al intentar el Agente núm. NUM000 ayudar al Vigilante de Seguridad, Bienvenido insultó a ambos con términos tales como "hijos de puta, desgraciados, cabrones", y al ser conducido Bienvenido por el Policía y por el Vigilante de Seguridad al exterior, Bienvenido, con la intención de vulnerar el buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, y a fin de evitar que la detención se materializase, empujó en distintas ocasiones al Agente núm. NUM000, pero sin llegarle a causarle menoscabo físico alguno.

Seguidamente, y tras ser engrilletado, Bienvenido fue introducido en el vehículo oficial marca Citroen, modelo C4 Picasso, con matrícula GML-....-XP, propiedad de la Entidad Alphabet España Fleet Managetment S.A., y durante el trayecto a la Comisaría de Usera, Bienvenido, con igual intención de menoscabar la propiedad ajena, propinó distintas patadas en la puerta trasera derecha del vehículo, causando desperfectos cuantificados en la suma de 56,70 e.

Los desperfectos causados a la puerta de cristal núm. 7 del indicado hall de la Estación de Renfe ubicada en la Gran Vía de Villaverde Bajo de Madrid, aunque superiores a la cuantía de 400 €, no están debidamente acreditados.

Lorenzo, la Gerencia de Servicios en Estaciones de Renfe, y la Entidad Alphabet España Fleet Managetment S.A., reclaman por estos hechos.

Bienvenido al momento de los hechos enjuiciados se hallaba mínimamente afectado por el consumo de bebidas alcohólicas, pero sin llegar a afectar de forma plena, o semiplena, a sus capacidades cognoscitivas y volitivas.

Esta causa ha estado paralizada, por causa no imputable a Bienvenido, entre los días 28/05/2015 al 11/05/2016."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" CONDENO a Bienvenido, antes circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de daños, previsto y penado, en el art. 263.1 en relación con el art. 74 C.P ., de un delito de resistencia, previsto y penado, en el art. 556.1 C.P ., en la redacción otorgada para ambos ilícitos por la L.O. 1/2015, de 30/03, como más favorable al acusado, y de una falta de lesiones, prevista y penada, en el art. 617.1 C.P ., con la concurrencia de la atenuante analógica de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas del art. 21.7 en relación con los arts. 21.1 y 20.2, y de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P ., y al que procede imponer las siguientes penas: multa de tres meses y un día, a razón de una cuota diaria de 4 €, por el delito continuado de daños; y multa de tres meses y un día, a razón de una cuota diaria de 4 €, por el delito de resistencia, y ambas con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C.P ., en caso de impago, y sin que proceda imponer pena alguna por la falta en aplicación de la Disposición Transitoria 4a de la L.O. 1/2015, de 30/03 .

Procede imponer al hoy condenado el pago de las costas causadas en esta instancia.

CONDENO a Bienvenido a que indemnice a Lorenzo la cantidad de 150 € por los días en que tardó en curar de sus lesiones; y a la Entidad Alphabet España Fleet Managetment S.A., por los

desperfectos causados al vehículo marca Citroén, modelo C4 Picasso, con matrícula GML-....-XP, en la suma de 56,70 €, cantidades éstas que devengaran el intereses legal del art. 576 LEC .

CONDENO a Bienvenido a que indemnice a la Gerencia de servicios en Estaciones de Renfe, en la cuantía que se determine en trámite de ejecución de sentencia, por los desperfectos acaecidos en la puerta núm. 7, sita en el hall de la Estación de Renfe de la Gran Vía de Villaverde Bajo (Madrid), que no podrá ser superior a la suma de 1.119,25 e.

Abónese a Bienvenido el tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa, en su caso.

Una vez que sea firme, comuníquese esta Resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Bienvenido, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, a través de escrito de fecha 21 julio 2016, interesando la confirmación de la resolución recurrida

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 17 marzo 2017, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el día 21 marzo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba, al entender insuficiente la actividad probatoria desplegada para el dictado de la sentencia condenatoria hoy recurrida. Además interesa no se indemnice al vigilante de seguridad por entender que no se le causó perjuicio alguno, ni tampoco a la Gerencia de Servicios de la Estación de Renfe al haberse causado los daños en la entrada de la estación, afirmando no se presentó tampoco como acusación particular. También interesa la no indemnización a la entidad Alphabert España Fleet, al no quedar probado que se causaran los daños en el vehículo.

  2. - Aplicación errónea de la eximente de alcoholemia. Al entender de aplicación la eximente completa de embriaguez.

Termina solicitando sentencia absolutoria.

SEGUNDO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con...

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