SAP Guadalajara 65/2017, 28 de Marzo de 2017

ECLIES:APGU:2017:56
Número de Recurso408/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00065/2017

N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

AAM

N.I.G. 19130 42 1 2014 0002933

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000408 /2016 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000231 /2015

Recurrente: Jacobo

Procurador: M PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado: BERNABE UTRERA VALERO

Recurrido: ENERGIAS RENOVABLES KOLER SOLUCIONES TECNOLOGICAS SLNE (ERKO)

Procurador: ANDRES TABERNE JUNQUITO

Abogado: CRISTINA SACRISTAN SAN MARTIN

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 65/17

En Guadalajara, a veintiocho de marzo de dos mis diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal 231/15, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 408/16, en los que aparece como parte apelante D. Jacobo, representado por la Procuradora de los tribunales

Dª Pilar Ortiz Larriba y asistido por el Letrado D. Bernabé utrera Valero, y como parte apelada la entidad ENERGÍAS RENOVABLES KOLER SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, SLNE (ERKO), representada por el Procurador de los tribunales D. Andrés Taberné Junquito y asistida por la Letrada Dª Cristina Sacristán San Martín, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 27 de septiembre de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Energías Renovables Koler Soluciones Tecnológicas, S.L.N.E., frente a D. Jacobo y en consecuencia le condeno a pagar a la actora la cantidad de tres mil seiscientos sesenta y un euros y sesenta y seis céntimos (3.661,66 €) más intereses reclamados, todo ello con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jacobo, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso. En la solicitud inicial del proceso monitorio del que las presentes actuaciones dimanan, afirmaba la parte actora que, el 28 de julio de 2010, suscribió con el demandado un contrato de compraventa e instalación de un equipo solar termodinámico en una vivienda, por un importe total de 27.528,80 euros más el IVA correspondiente, a pagar en tres plazos, faltando por abonar el último a pesar de haber procedido a la instalación del equipo y del tiempo transcurrido, por un importe de 5.505,76 euros más el IVA (6.661,96 euros), cantidad que reclamaba, pero que redujo a 3.661,66 euros al reconocer el abono, con posterioridad y extrajudicialmente, de 3.000 euros.

La parte demandada, en su oposición al requerimiento de pago verificado en el proceso monitorio, adujo que la actora " no había cumplido las obligaciones contraídas ".

En el acto de la vista del juicio verbal, la parte actora, tras contestar al incumplimiento alegado por la demandada, modificó su pretensión y, en base al art. 1124 del Cc, en lugar de instar el cumplimiento del contrato, solicitó la resolución del mismo con indemnización de los daños y perjuicios, fijándolos en la cantidad reclamada. Por su parte, el demandado, en dicho acto, además de insistir en que la actora no cumplió con sus obligaciones contractuales, precisando que no puso en marcha la instalación, teniendo que hacerlo otra empresa a la que ha tenido que pagar, por lo que no estaría obligada a abonar la cantidad reclamada, opuso cumplimiento defectuoso en cuanto al suministro de uno de los compresores, ya que era defectuoso y tuvo que reponer; y pluspetición pues, atendiendo a los pagos realizados, solo adeudaría la cantidad de 2.637,96 euros.

La sentencia, tras limitar las cuestiones litigiosas a lo alegado por las partes en el procedimiento monitorio, estima íntegramente la demanda. Contra la misma, se alza el demandado alegando infracción del art. 216 de la LEC por haberse resuelto otra cosa distinta a lo que las partes alegaron en el acto del juicio; infracción del art. 812 y 217 de la LEC y 1124 en relación con el primer párrafo del art. 1281 del CC, por exigir el pago de una cantidad no devengada y por no haber acreditado la parte actora el cumplimiento de la puesta en marcha de los equipos; incongruencia intra petitum por no haber resuelto sobre la pluspetición alegada por la parte demandada; e infracción de la Jurisprudencia aplicable en cuanto a la determinación de la indemnización de los daños y perjuicios derivada del incumplimiento; terminando con la indicación que habría un enriquecimiento injusto.

La parte actora insta la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de apelación: infracción del art. 216 de la LEC al existir incongruencia en la sentencia.

La parte recurrente señala que se ha infringido el art. 216 de la LEC por haberse resuelto en la sentencia sobre lo planteado por las partes en el procedimiento monitorio precedente, y no sobre lo que alegaron en el acto del juicio, pues la parte actora modificó su planteamiento y, en lugar de instar el cumplimiento del contrato firmado entre las partes, solicitó la resolución contractual por incumplimiento, con indemnización de daños

y perjuicios; y la parte demandada alegó, además del incumplimiento parcial de la actora, el cumplimiento defectuoso y pluspetición en cuanto que solo adeudaba la cantidad de 2.637,96 euros.

(i). Esta Sala ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en su Sentencia 281/2013, de 7 enero de 2014, que recogía lo indicado en la SAP de Cáceres, de 13 de junio de 2012 en el siguiente sentido : "En el ámbito del proceso monitorio, el tratamiento de la prohibición de la "mutatio libelli" es diferente si la oposición a la petición inicial ( artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) ha de dirimirse a través del Juicio Verbal, o si ha de hacerse en el marco del Juicio Ordinario, como también es distinta en función de que afecte a la parte actora o a la demandada. Así y, en términos sucintos, en el caso de que la oposición a la petición inicial de Juicio Monitorio hubiera de ventilarse por los cauces del Juicio Verbal, no cabe duda de que no es posible que la parte actora pueda alterar su pretensión, desde el momento en que, de manera prácticamente automática, se convoca a las partes para la celebración de la vista; ni la parte demandada puede alegar en la vista del Juicio Verbal motivos de oposición distintos de los alegados en el escrito de oposición a la petición de Juicio Monitorio, en la medida en que, en otro caso, podría verse afectado el derecho de defensa y de aportación de pruebas de la parte actora, que comparece a la vista del Juicio Verbal para contrarrestar los motivos de oposición alegados por la parte demandada en el Juicio Monitorio. "

Es decir, cuando el procedimiento a seguir en caso de oposición al procedimiento monitorio sea el verbal, como acontece en el presente supuesto, el subsiguiente juicio no es autónomo e independiente del proceso monitorio...

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