SAP Huesca 69/2017, 28 de Marzo de 2017

ECLIES:APHU:2017:113
Número de Recurso36/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00069/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

HUESCA

Sección 001

- Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf : 974-290145

Fax : 974-290146

ARR

Modelo : 001360

N.I.G.: 22125 37 1 2017 0100036

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000036 /2017

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de HUESCA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000236 /2016

RECURRENTE : DISTRIBUCIONES J. BLASCO S.L.

Procurador/a : JAVIER MUZAS ROTA

Abogado/a : EDUARDO VALLES IRISO

RECURRIDO/A : SEGUROS ZURICH, LA TABERNA DEL BOLO SC

Procurador/a :, ESTHER DEL AMO LACAMBRA

Abogado/a :, JARA ABARCA HERNANDEZ

A. Civil 36/2017 S280317.8U

Sentencia Apelación Civil Número 69

En Huesca, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal número 236/2016 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Huesca, sobre reclamación de

cantidad. TABERNA DEL BOLO, S.C. los promovió, como demandante, dirigida por la letrado Jara Abarca Hernández y representada por la procuradora Esther del Amo Lacambra, contra DISTRIBUCIONES J. BLASCO, S.L., como demandada, defendida por el letrado Eduardo Valles Iriso y representada por el procurador José Javier Muzás Rota, y contra ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, también como demandada, incomparecida en esta segunda instancia. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 36 del año 2017, e interpuesto por la demandada DISTRIBUCIONES

J. BLASCO, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 7 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO / QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Esther del Amo Lacambra, en nombre y representación de LA TABERNA DEL BOLO, S.C. con la asistencia letrada de Jara Abarca Hernández contra DISTRIBUCIONES BLASCO, S.L. y ZURICH SEGUROS, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDE NO a los expresados demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 4.715,81 euros junto con sus intereses legales, cantidad que con cargo a la Cía ZURICH devengará un interés moratorio anual en los términos del artículo 20.4º de la Ley de Contrato de Seguro desde el día del siniestro, con expresa imposición de las costas del juicio a dichos demandados ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación de las demandadas, DISTRIBUCIONES J. BLASCO

, S.L. y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] desestime íntegramente la demanda interpuesta contra mis representados, con condena a la actora al pago de las costas de la primera instancia ". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la actora, TABERNA DEL BOLO, S.C., se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 36/2017. Como ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA no compareció ante esta Audiencia Provincial, por decreto de fecha 22 de febrero de 2017 se declaró desierto el recurso de apelación que había interpuesto. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de resolución por el Magistrado designado a tal efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación pudieran quedar contradichos, especialmente con relación a las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

De acuerdo con lo anticipado, la codemandada ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA no ha mejorado el recurso de apelación con su comparecencia en esta segunda instancia, por lo que ha sido declarado desierto, lo cual impide el examen del motivo del recurso interpuesto conjuntamente por las demandadas que solo afecta a esa parte, cual es el relativo a la franquicia de la póliza (alegación tercera), sin perjuicio de extender hacia la demandada que ya no tiene la condición de apelante los eventuales efectos favorables del recurso presentado por la otra demandada, en virtud de la fuerza expansiva de la solidaridad, que permite que los efectos de la actuación procesal de uno de los codemandados alcance a su coobligado solidario, incluso en los supuestos en que ni siquiera se hubieran personado en el proceso o alguno no hubiere recurrido, conforme señala el Tribunal Supremo en diversas resoluciones ( sentencias, por ejemplo, de 22 de abril de 2014 [ROJ: STS 1628/2014 - ECLI:ES:TS:2014:1628, Sentencia: 204/2014, Recurso: 1076/2012 ]; de 1 de octubre de 2008 [ROJ: STS 5021/2008 - ECLI:ES:TS:2008:5021, Sentencia: 865/2008, Recurso: 2073/2002 ] y de 5 de noviembre de 2004 [ROJ: STS 7138/2004 - ECLI:ES:TS:2004:7138, Sentencia: 1057/2004, Recurso: 2957/1998 ]; y las sentencias allí citadas).

TERCERO

1. En cuanto al recurso efectivamente interpuesto por parte de la codemandada DISTRIBUCIONES

J. BLASCO, S.L., en su motivo primero se alega " discrepancia con el Fundamento de derecho segundo (exceptio pacti o excepción de transacción alegada por la parte demandada) ".

  1. Sin embargo, la transacción extrajudicial alcanzada entre la actora y un tercero ajeno a este procedimiento, la empresa embotelladora del barril de cerveza que explotó, PROVARY LOBKOVICZ -en virtud de la cual el lucro cesante ahora reclamado quedó excluido de la indemnización allí solo asumida por "daños físicos e impeditivos" (lesiones)-, no está excluida del principio del ámbito subjetivo de la eficacia relativa de los contratos recogido en el artículo 1257 del Código civil, en relación con los artículos 1816 y 1835 del mismo

    cuerpo legal en el ámbito de "las transacciones y compromisos". Por tanto, la transacción pactada con la embotelladora (fabricante o productor) tuvo carácter de res inter alios acta [cosa hecha entre otros] para los terceros que no participaron en ella -la...

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