AAP Madrid 111/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:1168A
Número de Recurso1134/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución111/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0079787

Recurso de Apelación 1134/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de División Herencia 447/2016

APELANTE: D./Dña. Ovidio

PROCURADOR D./Dña. IRENE ARANDA VARELA

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

A U T O Nº 111/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre División Herencia 447/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante D. Ovidio, representada por la Procuradora Dña. IRENE ARANDA VARELA y defendida por Letrado.

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 11 de octubre de 2016, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :

" En atención a lo expuesto

DISPONGO.- Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Sra. Aranda Varela en la representación que ostenta, frente al Decreto de fecha 08/07/16 que en consecuencia se confirma ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de enero de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de marzo de 2017

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto de instancia que desestima, en el sentido que se recoge en el primero de los hechos consignados ut supra, el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de fecha 8 de julio de 2016, que a su vez desestimaba el de reposición contra la diligencia de ordenación de 14 de junio de 2016 que acordaba que "habiéndose turnado la demanda como división judicial de patrimonios y pretendiendo asimismo la liquidación de sociedad de gananciales, no ha lugar a tramitar la división judicial de patrimonios en tanto en cuanto no se aporte la liquidación de gananciales que deberá ser presentada y sustanciada en el Juzgado que por turno corresponda", se interpone recurso de apelación por la parte actora, cuyo motivo es el que se va a pasar a analizar seguidamente, no aceptándose por esta Sala el fundamento de derecho único asentado en aquella resolución judicial.

SEGUNDO

Después de hacer un resumen de los antecedentes del caso enjuiciado, que como tal carece de naturaleza impugnatoria alguna, alega la parte apelante como motivo de su recurso la posibilidad jurídica de la acumulación de las acciones de liquidación de gananciales y...

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