SAP Asturias 13/2017, 27 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 8 (penal)
Fecha27 Marzo 2017
Número de resolución13/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00013/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269

Equipo/usuario: NMF

Modelo: 901000 PROVIDENCIA LIBRE

N.I.G: 33024 43 2 2014 0017841

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2016

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de GIJON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2016

Acusación: Leonor, Patricia

Procurador/a: JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, JOSE MARIA DIAZ LOPEZ

Abogado/a: MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ

Contra: Adelina

Procurador/a: ANIBAL CUETOS CUETOS

Abogado/a: JORGE VILLANUEVA BRETON

SENTENCIA nº 13/2017

Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª Alicia Martínez Serrano

......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a veintisiete de Marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 10 de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 17 de 2016, sobre APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Adelina, nacida en Gijón, Asturias, el día NUM000 de 1946, hija de Teodulfo y de Frida

, de estado civil viuda, de profesión jubilada, vecina de Gijón, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, durante la que estuvo privada de la misma

ningún día, solvente, representada por el Procurador D. Aníbal Cuetos Cuetos y defendida por el Letrado D. Jorge Villanueva Bretón, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Leonor y Patricia, representadas por el Procurador D. José-María Díaz López y dirigidas por la Letrada Dª. MaríaElena Fernández González, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado, y así se declara expresamente, que desde el 30 de Junio de 2007 hasta el 22 de Mayo de 2014 Adelina ostentó el cargo de administradora única de la mercantil FORO S.L., con domicilio social en Gijón, Avenida de la Constitución Nº 105, siendo su objeto social la explotación de una estación de servicio para el suministro de carburantes y lubricantes, estación que desde el 10 de Marzo de 2014 FORO S.L. tiene arrendada a CEPSA.

El cargo de administrador de FORO S.L. fue gratuito hasta el 1 de Julio de 2008, al haberse acordado en Junta Universal General celebrada el 18 de Junio de 2008 retribuir dicho cargo con un cantidad fija anual de

11.076,96,- euros, a abonar en doce mensualidades.

Adelina, aprovechándose de su cargo de administradora única de FORO S.L., realizó los siguientes actos:

1/ Desde Junio de 2007 hasta Noviembre de 2009 retiró de los fondos sociales 1.500 euros mensuales, en total 45.000,- euros, sin causa justificada.

2/ Desde Enero de 2008 hasta Diciembre de 2009 retiró de los fondos sociales 1.200,- euros mensuales diciendo hacerlo en nombre de su madre Frida, en total 28.800,- euros, sin causa justificada alguna.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252, 249, 250-5 º y 74.1 del Código Penal, siendo autora la acusada, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusieran a la acusada las penas de tres años de prisión y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 10 euros, accesorias y costas, y como responsabilidad civil que indemnizara a FORO S.L. en 328.185,53,- euros.

TERCERO

La acusación particular, en sus definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, ( artículo 253 actual, tras la L.O. 1/2015 ), 250-1-5 º y 74-1 y 2 del Código Penal y subsidiariamente como un delito continuado societario de los artículos 295 ( artículo 252 actual, tras la L.O. 1/2015 ) y 74-1 y 2 del Código Penal, siendo autora la acusada, sin circunstancias, y solicitó se impusieran a la acusada a) por el delito continuado de apropiación indebida, cuatro años de prisión, con accesoria legal, y multa de doce meses con cuota diaria de 20,- euros, y subsidiariamente por el delito continuado societario cuatro años de prisión, con accesoria legal, que indemnizase a FORO S.L. en 328.185,53,- euros, y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa, después de alegar como cuestiones previas 1/ falta de requisito de procedibilidad en cuanto al delito societario consistente en falta de denuncia del perjudicado exigido por el artículo 296 del Código Penal, 2/ excusa absolutoria del artículo 268 del mismo Código, y 3/ prescripción, interesó la libre absolución de su patrocinada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el fondo del asunto, procede que resolvamos las cuestiones previas planteadas, y lo hacemos para desestimar las tres, la 1/ porque, de un lado, es jurisprudencia reiterada que " la persona agraviada " a que se refiere el artículo 296 del Código Penal no es solo la sociedad sino que pueden ser también los socios e incluso terceros (a todos ellos se refiere el artículo 290 del Código Penal y se refería el artículo 295 anterior a la L.O. 1/2015 ), y de otro lado, porque dicha objeción no puede afectar al delito de apropiación indebida, también objeto de acusación y único finalmente acogido, pues es un delito público, perseguible de...

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