SAP Barcelona 125/2017, 24 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:1872
Número de Recurso682/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2017
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

ROLLO nº 682/2015-a

JUICIO ORDINARIO 465/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 DE MANRESA

SENTENCIA núm. 125/2017

Magistrados:

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

Barcelona, a 24 de marzo de 2017

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio ordinario número 465/2013, de reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Manresa. La parte demandante, SCHINDLER, S.A., ha sido representada por la procuradora doña Núria Suñé Peremiquel y defendida por el letrado don Javier Cobos Herrero. La parte demandada, COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL DIRECCION000, NUM000, ESCALA DIRECCION001, DE MANRESA, ha sido representada por la procuradora doña Marta Navarro Roset y defendida por el letrado don Joan Planas Serra. La parte demandante ha recurrido en apelación contra la sentencia del juzgado de 27 de febrero de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: " Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de SCHINDLER, S.A., frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000, ESC. DIRECCION001, DE MANRESA absolviendo a esta de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas al demandante ".

  2. SCHINDLER, S.A., recurrió en apelación contra la sentencia del juzgado. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron remitidos a esta Sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 23 de marzo de 2017.

Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Demanda de Schindler

    Schindler, S.A. demandó a la Comunidad de propietarios del edificio de la DIRECCION000, NUM000, escalera DIRECCION001, de Manresa, y solicitó: 1) que se declarara resuelto el contrato de 9 de mayo de 1989, de mantenimiento del ascensor de la finca de la demandada, y 2) que se condenara a la Comunidad de propietarios a pagar a Schindler 7.080,77 euros, más intereses legales desde la demanda, como indemnización de los perjuicios causados por el incumplimiento del contrato por la demandada.

    La demandante invocaba la cláusula 4 del contrato aportado como documento número 2 de la demanda, que establecía que la duración del contrato era de 10 años, prorrogable automáticamente por períodos de igual duración mientras una de las partes no lo denunciara con 90 días, cuando menos, de antelación al vencimiento. Aunque el contrato no contenía una cláusula penal, la actora consideraba razonable cuantificar la indemnización a su favor en el 50 % del importe pendiente de abonar por la demandada durante el tiempo de vigencia del contrato que quedaba por cumplir.

    Alegaba que la Comunidad de propietarios demandada había remitido a Schindler una comunicación que la actora recibió el 1 de abril de 2012, por la que resolvía unilateralmente el contrato.

  2. Contestación de la Comunidad de Propietarios demandada

    La parte demandada se opuso a la demanda. En síntesis, alegó:

    1. Que reconocía la existencia de una relación contractual entre las partes, en virtud de la cual, la actora prestaba el servicio de mantenimiento del ascensor del edificio de la demandada, pero no disponía de copia del contrato firmado y no reconocía como tal el documento 2 de la demanda, que consideraba posterior a la fecha que indicaba y que se refería a una finca distinta.

    2. Subsidiariamente, sostuvo la nulidad, por abusiva, de la cláusula 4 del contrato, en que se fundaba la demanda.

    3. Más subsidiariamente, alegó que el contrato no establecía una cláusula penal y la actora no justificaba el perjuicio derivado de la resolución anticipada.

    4. Finalmente, afirmó que Schindler había incumplido sus obligaciones, tanto de carácter económico, como relativas a la seguridad del ascensor, y hacía un mantenimiento desmesuradamente caro.

  3. Sentencia del juzgado

    La sentencia del juzgado desestimó la demanda de Schindler.

    La Sra. magistrada no consideró acreditados los pactos invocados por la actora, puesto que el documento aportado con la demanda no hacía referencia alguna a la Comunidad de propietarios demandada, de la DIRECCION000, NUM000, de Manresa, ni a su ascensor, sino a una Comunidad de propietarios y a un ascensor distintos, de la CALLE000, también de Manresa. No constaba, por tanto, ni la duración pactada ni las prórrogas ni la antelación para denunciar el contrato.

    Añadía que, en el caso de que las cláusulas suscritas hubieran sido las que invocaba la demandante, la demanda debería también desestimarse porque tales condiciones serían abusivas. Citaba extensamente una sentencia de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial que analizaba cláusulas como las invocadas en la demanda de autos y concluía su carácter...

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