SAP Murcia 182/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:APMU:2017:646
Número de Recurso82/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00182/2017

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

002

N.I.G. 30030 42 1 2006 0401321

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001515 /2006

Recurrente: Antonia, Alexis

Procurador: FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ, LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO

Abogado: FRANCISCO BAÑOS DIEZ, CARLOS LAORDEN QUESADA

Recurrido: Marina, María Antonieta, Alexis

Procurador: LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO, LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO, LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO

Abogado:

Rollo Apelación Civil nº: 82/17

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

SENTENCIA Nº 182

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de marzo dos mil diecisiete.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 1515/06 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 4 de Murcia, entre las partes, como actora y apelada Doña Antonia por sucesión procesal de la finada Doña Irene representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Baños Díez; y como partes demandadas y apelantes D Alexis, Dª María Antonieta (en calidad de herederos de D Eliseo y su esposa Dª Eufrasia ), D Leandro (en calidad de heredero de Dª Sabina ) D Leandro, Dª Esther, Dª Remedios, Dª Blanca, Y Dª Lucía, (en calidad de herederos de Dª María Rosario ), Dª Gloria y Dª Tarsila (en calidad de herederos de D Ángel Daniel ), D Diego, D Mateo (declarado en rebeldía), D Jose Luis, D Andrés y D Esteban (en calidad de herederos de DÑA Leticia y su esposo D. Obdulio ), D Juan Pablo, Dª Belen, Dª Luisa Y María Virtudes (en calidad de herederos de D Eleuterio ), Dª Joaquina (en calidad de heredara de D Efrain ) D Gonzalo, D Gregorio, D Guillermo, D Gustavo Y D Heraclio (en calidad de herederos de D. Horacio ), D. Íñigo (en calidad de heredero de Dª Luz ), Dª Manuela (en calidad de heredera de Dª Matilde ), D Octavio, Dª Rosa, Dª Rosalia, D Olegario, D Onesimo, D Oscar Y D Pablo (en calidad de herederos de Dª Sandra y su esposo D Ricardo ), Dª Virtudes Y D Salvador (en calidad de herederos de Dª María Angeles ), D Carlos Ramón, D Carlos Antonio, D Carlos Francisco (declarado en rebeldía), D Carlos Miguel, D Carlos Daniel, Dª Adelaida

, Dª Adolfina, D Luis María, (en calidad de herederos de D Juan María ) Dª Angustia, D Juan Enrique (declarado en rebeldía), Dª Casilda Y D Benedicto (en calidad de herederos de Dª Celsa ) representados, a salvo los citados, por el Procurador Sr. González Campillo y defendidos por el Letrado Sr. Laorden Quesada.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 4 de julio 2016 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

FALLO

"Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D CARLOS JIMÉNEZ MARTÍNEZ en nombre y representación de Doña Antonia contra D Alexis, Dª María Antonieta Y Dª Marina (en calidad de herederos de D Eliseo y su esposa Dª Eufrasia ), D Leandro (en calidad de heredero de Dª Sabina ) D Leandro, Dª Esther, Dª Remedios, Dª Blanca, Y Dª Lucía, (en calidad de herederos de Dª María Rosario ), Dª Gloria declarada en rebeldía y Dª Tarsila (en calidad de herederos de D Ángel Daniel ), D Diego, D Mateo, D Jose Luis, D Andrés y D Esteban (en calidad de herederos de DÑA Leticia y su esposo D. Obdulio ), D Juan Pablo, Dª Belen, Dª Luisa Y María Virtudes (en calidad de herederos de D Eleuterio ), Dª Joaquina (en calidad de heredera de D Efrain ) D Gonzalo, D Gregorio declarado en rebeldía D Guillermo, declarado en rebeldía D Gustavo declarado en rebeldía Y D Heraclio declarado en rebeldía (en calidad de herederos de D Horacio ), Dª Manuela declarada en rebeldía y DÑA Amparo declarada en rebeldía (en calidad de herederas de Dª Matilde ), D Octavio, Dª Rosa, Dª Rosalia, D Olegario, D Onesimo, D Oscar Y D Pablo (en calidad de herederos de Dª Sandra y su esposo D Ricardo ), Dª Virtudes, DÑA Luz, Y D Salvador (en calidad de herederos de Dª María Angeles ), D Carlos Ramón, D Carlos Antonio, D Carlos Francisco, D Carlos Miguel

, declarado en rebeldía, D Carlos Daniel, Dª Adelaida, Dª Adolfina, D Luis María, (en calidad de herederos de D Juan María ) Dª Angustia, declarada en rebeldía D Juan Enrique declarado en rebeldía, Dª Casilda Y D Benedicto (en calidad de herederos de Dª Celsa ) representados, a salvo los citados, por el Procurador D LEOPOLDO GONZÁLEZ CAMPILLO, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones aducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante que lo basó en la existencia de error en la valoración de la prueba con respecto a la constitución del censo enfitéutico. También la parte demandada mostró su disconformidad con el pronunciamiento en costas que aplicaba la excepción al principio objetivo del vencimiento prevista en el artículo 394 Lec ., dada la existencia de serias dudas fácticas y jurídicas. De dichos recursos se dio traslado respectivamente a una y otra parte que presentaron escritos de oposición.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en cuya Sección Cuarta quedaron registrados con el número de Rollo 82/17, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 marzo 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por la parte actora Doña Antonia en la sucesión procesal que ostenta contra los co-demandados Don Alexis, Doña María Antonieta, Dña Marina y otros tendente a que se declare que sobre una de las parcelas de la finca " DIRECCION000 ", que se describe,...

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