SAP Madrid 192/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:5023
Número de Recurso423/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución192/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO CGG

37051540

N.I.G.: 28.065.51.1-2013/7030582

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 423/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Procedimiento Abreviado 227/2013

Apelante: D. /Dña. Juan Alberto y D. /Dña. Andrés

Procurador D. /Dña. PALOMA PRIETO GONZALEZ y Procurador D. /Dña. ELENA GIL MANDALONIZ

Letrado D. /Dña. MARCIAL POLO RODRIGUEZ y Letrado D. /Dña. MARIA JOSE MUERZA SOLORZANO

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 192/2017

MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dña. CARMEN HERRERO PEREZ

En Madrid, a 23 de marzo de 2017

Vista en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 227/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, seguido de oficio por un delito de falsedad en documento oficial, contra los acusados Domingo, Fernando, Andrés, y Juan Alberto venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por los acusados Juan Alberto y Andrés, contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2016 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dichos apelantes, representados por las Procuradora doña Paloma Prieto González y doña Elena Gil Mandaloniz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS dicen: " ÚNICO.- En el mes de febrero de 2011, Domingo, rumano, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras no conseguir pasar la ITV del vehículo Ford Transita ....GHF, propiedad de su esposa María Cristina, solicitó a Fernando - rumano, mayor de edad y sin antecedentes penales- que consiguiera hacer constar en el vehículo que la había pasado, para lo que le entegró el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica y 150 euros, pero no el vehículo. Fernando, con la colaboración de Andrés, Juan Alberto y una quinta persona- todos ellos rumanos, mayores de edad, sin antecedentes penales-, consiguió estampar en la tarjeta de Inspección Técnica del referido vehículo un sello con fecha de 25 de febrero de 2011, como si el vehículo hubiera pasado la inspección" .

Y cuyo FALLO dice: " CONDENAR a Domingo, Fernando, Andrés y Juan Alberto, como autores responsables de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante calificada de dilaciones indebidas, a sendas penas de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses y un día de multa con cuota diaria de 6 euros; así como al pago de las costas procesales.

En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no fueran satisfechas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por las representaciones procesales de Juan Alberto y Andrés se interpuso recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando como primer motivo error en la apreciación de la prueba, que se ha realizado con infracción del artículo 24.2 de la CE y del principio in dubio pro reo, lo que ha producido la infracción del artículo 24.2 de la CE, que consagra el principio de presunción de inocencia. Como segundo motivo vulneración del principio de proporcionalidad y del derecho fundamental a la legalidad penal ( Art 25.1 CE ), al haberse impuesto una cuota diaria de multa de seis euros, que resulta excesiva para la capacidad económica de los apelantes. Cuota diaria que en caso de que dicha pena se mantenga, debería limitarse a tres o cuatro euros.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las defensas de Juan Alberto y Andrés -que han sido condenados como autores de un delito de falsedad en documento oficial del Art 390.1.1 ª y 392 del CP - alegan en los recursos, como primer motivo, error en la apreciación de la prueba, que se ha realizado con infracción del artículo 24.2 de la CE y del principio in dubio pro reo reo, lo que ha producido la infracción del artículo 24.2 de la CE, que consagra el principio de presunción de inocencia. Y como segundo motivo vulneración del principio de proporcionalidad y del derecho fundamental a la legalidad penal ( Art 25.1 CE ), al haberse impuesto una cuota diaria de multa de seis euros, que resulta excesiva para la capacidad económica de los apelantes. Cuota diaria que en caso de que dicha pena se mantenga, debería limitarse a tres o cuatro euros.

Respecto del primer motivo Juan Alberto resalta que en primer término habrá que verificar si quedó acreditado en el juicio que tuviera conocimiento de que el sello que se había estampado en el documento que pasó por sus manos fuera falso. De los propios razonamientos de la sentencia se deduce que el juzgador no llega al pleno convencimiento de que los acusados tuvieran conocimiento de la falsedad documental, sino, todo lo más, a un simple juicio de altísima probabilidad, que no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

La realidad es que los acusados no conocían, ni tenían que conocer, que el sello de ITV que se estampó en la documentación del vehículo, que simplemente pasó por sus manos, fuera falso. De hecho Juan Alberto afirmó en el juicio que la misma persona le había facilitado a él previamente el sello de la ITV de su propio vehículo, previo pago de una cantidad de dinero, y que había circulado con él sin sospechar de su falsedad, hasta que se descubrió con motivo de un control policial.

A su vez, Andrés refiere que efectivamente, él deja que se deje la documentación en su casa, que él no la ve, por hacer un favor a su vecino. Es un trabajador que lleva 20 años en nuestro país, carece antecedentes y sólo se ha dedicado a trabajar legalmente.

SEGUNDO

Los motivos...

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