SAP Barcelona 156/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2751
Número de Recurso190/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 190/2016 - 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 181/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 156

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 181/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Barcelona, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra D. Marcial, Dª. Leticia,

D. Obdulio y D. Raimundo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de septiembre de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Ricardo Ruiz López, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra D. Marcial, Dª. Leticia, D. Obdulio y D. Raimundo

, y en consecuencia:

  1. Condeno a dichos demandados a abonar a la demandante, solidariamente, la suma de 31.679 euros por los conceptos que la demanda comprende, más los intereses legales computar desde la fecha de presentación de la demanda, incrementadas en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, hasta el total pago.

  2. Condeno a los demandados al pago de las costas de este procedimiento, solidariamente".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, Marcial mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2017 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare vencido el plazo para el reintegro de la suma reconocida como adeudada en 13.12.2011, de 32.000 €, por transcurso, sin pago cancelatorio, de más de 3 años y, consecuentemente (2) se condene, conjunta y solidariamente a D. Marcial, Dª Leticia, D. Obdulio y D. Raimundo, a pagar al BBVA SA la suma pendiente de 31.679 €, más los intereses legales.

Tras su emplazamiento en forma, los demandados fueron declarados en rebeldía procesal (DO 26.6.2015).

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, con expresa imposicón de las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza D. Marcial alegando infracción del art. 1128 CC, sin que en la escritura de reconocimiento de pago se pactase la forma de éste ni el plazo de vencimiento (ni se establece en la sentencia un plazo de vencimiento), y sin que la sentencia se pronuncie sobre el primero de los pedimentos de la demanda (declarar vencida la obligación). Queda pues el debate en tales concretos términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) En 18.1.2008, BBVA SA concertó con los demandados la concesión de un préstamo por 295.500 €, con vencimiento el 31.1.2048, cuya suma fue recibida por éstos, y en garantía de cuya devolución se constituyó hipoteca sobre la finca descrita en la escritura (f. 18 y ss); por impago de cuotas hipotecarias, la actora procedió al vencimiento anticipado pactado en 30.6.2011 y a la liquidación del préstamo que ofreció un saldo deudor a favor del Banco de 294.094'58 €, comprensivo de capital pendiente, intereses nominales impagados e intereses moratorios devengados hasta la referida fecha (f. 55 y ss).

2) En 13.12.2011, las partes acordaron la dación en pago de la finca hipotecada, en pago parcial de la referida deuda, suscribiendo al efecto la correspondiente escritura ante Notario, en la que, los demandados reconocían adeudar al BBVA SA la suma de 319.507'57 €, cediendo la finca, por 230.518 €, en pago parcial de la deuda (f. 67 y ss); asimismo ("con el fin de llegar a un acuerdo entre las partes para saldar el resto..."), transigieron respecto del restante (en principio 88.987'57 €), concretándolo en 32.000 €, que "reconocen adeudar al BBVA SA".

3) En 21.3.2012, fue requerido el pago de la referida última suma (f. 86 y ss).

4) en su momento, por el BBVA se formuló demanda de ejecución de títulos no judiciales frente a los demandados, en reclamación de los 32.000 € (f. 94 y ss), dando lugar a los autos 512/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª instancia 24 de Barcelona, que concuyeron con auto de 31.1.2013 desestimando la oposició

(f. 99 y ss), si bien fue revocado por otro de 13.3.2014, dictado por la Sección 17 de esta Audiencia (f. 104 y ss); considera esta Sentencia que las partes "concertaron un acuerdo transaccional, en el que, además de dar la finca en pago, pactaron el reconocimiento de deuda de una cantidad adicional para dar por zanjada la totalidad de la deuda originada por el préstamo anterior, "dando lugar a un nuevo contrato", de reconocimiento de deuda, "necesitado de concretar el plazo de...

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