SAP Córdoba 482/2017, 4 de Septiembre de 2017

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2017:745
Número de Recurso1004/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2017
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

S E N T E N C I A Nº 482/2017 .- Magistrado:

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: de Primera Instancia nº 6 de Córdoba

Autos: Juicio Verbal nº 406/2016

Rollo nº 1004

Año: 2017

En Córdoba, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia constituida como Tribunal Unipersonal, los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Sonsoles, representada por la procuradora Dª Silvia Pérez García, y asistida por la letrada Dª Beatriz Zafra Carrillo, siendo parte apelada doña Zaira, representada por la procuradora Dª Inmaculada de Miguel Vargas, y asistida de la Letrada Dª María de la Cruz Fernández Torralbo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 30.3.2017 cuyo fallo textualmente dice: " ESTIMAR la demanda formulada por CONCEPCION CANSINO GONZALEZ representada por el Procurador la Sra De Miguel y asistida por el Letrado la Sra Fernandez contra Sonsoles ordenándola a abonar la cantidad de de tres mil seiscientos sesenta euros ( 3660 euro ) mas el interés legal todo ello con expresa imposición de costas a la demandada "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

Aquí se trata de reclamación de 3660 €, saldo de préstamo derivado del reintegro con fecha

13.3.2013, de 4000 € de cuenta titularidad de la demandante y a favor de la demandada, su nieta, que de forma manuscrita en el resguardo de esa operación bancaria recogió que se comprometía "a pagarle poco a poco el préstamo de 4.000 €", firmando a continuación.

La sentencia de instancia viene a estimar la demanda, excluyendo que esa devolución se encontrara condicionado a que la demandada encontrara empleo, entiende que la expresión antes indicada quiere decir " devolver las cantidades de manera periódica y constante independientemente de no especificar la cuantía", atendiendo a la literalidad de la misma, y prescindiendo de ello, la prueba practicada en juicio no permite otra conclusión por los propios pagos parciales que vino a hacer la demandada (hasta 340 €) hasta abril de 2015 (demanda presentada el 18.3.2016), pese a la declaración de la demandante por sus circunstancias, excluyendo que el encontrar empleo fuera una condición suspensiva de la obligación de devolver lo prestado, al margen de la capacidad económica demostrada por la demandada con la compra de una vivienda al 50%, excluyendo que el plazo de devolución pudiera quedar a la voluntad de la prestataria, considerando que es suficiente el transcurrido desde marzo de 2013 hasta la presentación de la demanda, marzo de 2016).

El recurso que marca el ámbito de decisión de esta Sala, se centra en la afirmación de la existencia de error en la valoración de la prueba, insistiendo en que se pactó como condición suspensiva la consecución de un trabajo por la demandada, citando como infringidos el artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a propósito de lo manifestado por la demandante en su interrogatorio, y al sentido del interrogatorio a que fue sometida la demandada por la parte actora y el oficio remitido a la TGSS sobre vida laboral de la demandada. Igualmente se citaban como infringidos los artículos 1113, 1115 del Código Civil y jurisprudencia que los interpreta en cuanto a que el encontrar trabajo no depende de la mera voluntad de la aquí demandada. Igualmente se cita como infringido el...

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