AAP Barcelona 56/2017, 23 de Marzo de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 56/2017 |
Fecha | 23 Marzo 2017 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº 534/2016-A
Juicio cambiario ( art.819 a 827 LEC ) 609/2015
Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet de Llobregat(ant.CI-9) A U T O Nº 56/2017
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
D. JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ
D. CARLES VILA i CRUELLS
Magistrado Ponente D. CARLES VILA i CRUELLS. En Barcelona, a veintitres de marzo de 2017.
Contra el auto de fecha 21/03/2016, dictado por el Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-9) se interpone Recurso de Apelación por la representación de Aeg Textil, S.L . Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personado en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 02/03/2017.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora, Susana Pérez De Olaguer Sala contra Decreto de fecha 5-02-2016, y declaro firme dicha resolución.
En cuanto al depósito constituído por la parte recurrente, se le dará el destino legalmente establecido en la DA 15ª LOPJ .".
Presentada demanda de Juicio cambiario, una vez admitida a trámite, requerido de pago al deudor y acordado el embargo preventivo por si no se atendiere, se presentó demanda de oposición. Convocadas las partes para la celebración del juicio verbal correspondiente, estando pendiente su celebración, por decreto de 5 de febrero de 2016 se acordó la suspensión del procedimiento al tener conocimiento que la sociedad demandada había sido declarada en concurso por auto de 12 de enero de 2016 del Juzgado de lo Mercantil nº
2 de Barcelona . Presentado por la demandante recurso de revisión contra el citado decreto, fue desestimado por auto de 21 de marzo de 2016 .
La demandante formula recurso de apelación, alegando que la declaración de concurso de la demandada no debe afectar a la tramitación del presente juicio, siendo inaplicable el art. 568.2 LEC invocado como razón de la suspensión.
Debe darse la razón al recurrente. El juicio cambiario no es una proceso de ejecución. En su momento la vigente LEC optó por privar de fuerza ejecutiva a los documentos cambiarios. El embargo que se acuerda si no se atendiere el requerimiento de pago,...
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AAP Jaén 71/2020, 27 de Febrero de 2020
...firmeza de la sentencia. En el sentido expuesto se pronuncian los Autos de la Sec. 19ª dd la Ap de Barcelona de 23 de marzo de 2017 (ROJ: AAP B 3037/2017), de la Sec. 10ª de la AP de Madrid de 19 de diciembre de 2012 (ROJ: AAP M 21640/2012), de la Sec. 5ª de la AP de Sevilla de 4 de junio ......