AAP Barcelona 56/2017, 23 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2017
Fecha23 Marzo 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 534/2016-A

Juicio cambiario ( art.819 a 827 LEC ) 609/2015

Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet de Llobregat(ant.CI-9) A U T O Nº 56/2017

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

D. JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ

D. CARLES VILA i CRUELLS

Magistrado Ponente D. CARLES VILA i CRUELLS. En Barcelona, a veintitres de marzo de 2017.

HECHOS
PRIMERO

Contra el auto de fecha 21/03/2016, dictado por el Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-9) se interpone Recurso de Apelación por la representación de Aeg Textil, S.L . Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personado en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 02/03/2017.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora, Susana Pérez De Olaguer Sala contra Decreto de fecha 5-02-2016, y declaro firme dicha resolución.

En cuanto al depósito constituído por la parte recurrente, se le dará el destino legalmente establecido en la DA 15ª LOPJ .".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Presentada demanda de Juicio cambiario, una vez admitida a trámite, requerido de pago al deudor y acordado el embargo preventivo por si no se atendiere, se presentó demanda de oposición. Convocadas las partes para la celebración del juicio verbal correspondiente, estando pendiente su celebración, por decreto de 5 de febrero de 2016 se acordó la suspensión del procedimiento al tener conocimiento que la sociedad demandada había sido declarada en concurso por auto de 12 de enero de 2016 del Juzgado de lo Mercantil nº

2 de Barcelona . Presentado por la demandante recurso de revisión contra el citado decreto, fue desestimado por auto de 21 de marzo de 2016 .

La demandante formula recurso de apelación, alegando que la declaración de concurso de la demandada no debe afectar a la tramitación del presente juicio, siendo inaplicable el art. 568.2 LEC invocado como razón de la suspensión.

SEGUNDO

Debe darse la razón al recurrente. El juicio cambiario no es una proceso de ejecución. En su momento la vigente LEC optó por privar de fuerza ejecutiva a los documentos cambiarios. El embargo que se acuerda si no se atendiere el requerimiento de pago,...

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