AAP Jaén 71/2020, 27 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Febrero 2020 |
Número de resolución | 71/2020 |
A U T O Nº 71
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª. Elena Arias-Salgado Robsy
MAGISTRADOS
D. José Pablo Martínez Gámez
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
En la ciudad de Jaén, a Veintisiete de Febrero de dos mil veinte.
Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos de Juicio Cambiario seguidos con el nº 137/2018 ante el Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcalá la Real, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 277/2019, a instancia de la entidad mercantil HORMIGONES MANUEL FERNÁNDEZ, S.L., representada por la Procuradora doña Isabel Sánchez-Cañete Abril y defendida por la Abogada doña María Luisa Ramos Guerrero, contra la entidad mercantil JIBAGA, S.L., que no se ha personado en el recurso.
Por dicho Juzgado se dictó Auto en el procedimiento referenciado en fecha 15 de noviembre de 2018 con la siguiente Parte Dispositiva: "Debo decretar y decreto la suspensión del procedimiento de Juicio cambiario 326/18, por estar el demandado en concurso declarado por Auto de 11 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén ."
Interpuesto recurso de apelación por la entidad mercantil Hormigones Manuel Fernández, S.L. y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación Y votación expresa el parecer del Tribunal, que está compuesto por los magistrados referenciados en el Encabezamiento, al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.
La entidad mercantil Hormigones Miguel Fernández, S.L. solicita en su recurso de apelación que se dicte resolución revocando la resolución recurrida, mandando continuar la tramitación del procedimiento hasta sentencia firme, e imponiendo a la adversa las costas del Recurso. Alega la apelante, en esencia, que habiéndose iniciado el presente procedimiento con anterioridad a la declaración de concurso, y no ejercitándose las acciones a las que se refiere el artículo 51 Bis de la Ley Concursal, procede de conformidad
con el artículo 51 de la Ley Concursal continuar sustanciándose el procedimiento...
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