SAP Barcelona 259/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:3653
Número de Recurso633/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución259/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 259/2017

Barcelona, a 23 de marzo de 2017.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistradas:

Myriam Sambola Cabrer (Ponente)

Dolors Viñas Maestre

Anna Maria García Esquius

Rollo n.: 633/2016

Modificación de medidas supuesto contencioso Nº 777/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.: 45 de Barcelona

Apelante: Julieta

Abogado: Agustin Cruz Nuñez

Procurador: Carlos Turrado Martin-Mora

Apelado: Benjamín

Abogado: Joaquín De Miquel Sagnier

Procurador: Beatriz De Miquel Balmes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 21 de diciembre de 2015 es del tenor literal siguiente: FALLO: SE ESTIMA LA DEMANDA la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz de Miquel Balmes en nombre y representación de D. Benjamín contra Dª. Julieta representada en autos por el Procurador D. Carlos Turrado Martín-Mora, en cuanto a la modificación de medidas de la Sentencia de 7 de enero de 2014 que fue confirmada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 7 de julio de 2015, extinguiendo la pensión compensatoria en favor de la esposa Sra. Julieta sin efectos retroactivos. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14/03/2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de instancia ha acordado la extinción de la pensión compensatoria reconocida en sentencia de divorcio de 7 de enero de 2014 en 600 euros/mes, confirmada por la de la Audiencia de Barcelona de 7 de julio de 2015 por la mejora en la situación económica de la acreedora, al haber percibido como minímo un valor patrimonial de 87.000 euros por razón del fallecimiento de su padre en noviembre de 2014, con imposición de costas a la parte demandada.

La demandada, Sra. Julieta, basa su recurso en tres motivos: a) defecto legal en la formulación del suplico de la demanda, b) error en la valoración de la prueba sobre la capacidad económica de las partes : -la situación personal y familiar de la Sra. Julieta no ha variado, - no ha existido reequilibrio de la situación económica dados los reiterados incumplimientos del Sr. Benjamín en el pago, - no hay hechos nuevos: el fallecimiento del padre en noviembre de 2014 se produjo 9 meses antes de recaer sentencia definitiva en la apelación y no fue alegado en aquella segunda instancia, tampoco se menciona en la demanda actual y en cualquier caso no hay plena disponibilidad de los bienes por parte de la Sra. Julieta . La aceptación de la herencia no se traduce en una mejora económica de la Sra. Julieta ; solo ha conllevado perjuicios por los gastos e impuestos. No ha habido disponibilidad, no se ha obtenido rendimiento económico de los inmuebles, no consta su rentabilización, c) subsidiariamente, no procede la imposición de costas porque se rechazan las peticiones de la demanda, se extingue sobre la base de un hecho no alegado en la demanda y considerado por el Juzgador como hecho nuevo: el fallecimiento del padre y en cualquier caso, sin acordar los efectos retraoactivos peticionados lo que determina una estimacion parcial de la pretensión.

En el suplico del escrito de recurso solicita se revoque la sentencia dictada y se desestime integramente la demanda con expresa condena en costas al demandante o subsidiariamente se revoque parcialmente la sentencia y se acuerde no haber lugar a la imposición de costas dada la estimación parcial de las pretensiones al ver rechazada su petición de retraoactividad de la extinción de la pension, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelada.

SEGUNDO

Defecto legal en el modo de formular el suplico de la demanda.

Sostiene el recurrente en primer lugar que la demanda está mal planteada. Indica que el procedimiento modificativo es identico al anterior instado por el Sr. Benjamín porque se había quedado sin empleo y estaba cobrando un subsidio y al amparo del pacto V del Convenio lo que ya ha sido resuelto. Añade que la demanda se presentó antes de que se resolviera el recurso de apelación y reitera que nada ha cambiado por lo que existe una imposibilidad de acoger el suplico de la demanda al existir un defecto de forma insubsanable concretado en el hecho de que se insta la modificación de medidas acordadas en el divorcio que ya ha sido resuelto en el procedimiento modificativo resuelto por sentencia de enero de 2014.

El primer motivo alegado es de naturaleza procesal. El defecto denunciado no se aprecia.

  1. -Los hoy litigantes están separados desde el año 2007 fecha del dictado de la sentencia de separacion aprobatoria de convenio regulador de 10 de julio de 2007. En ese convenio se fijó a cargo del Sr. Benjamín y a favor de la Sra. Julieta una pensión compensatoria de 1500 euros mensuales más dos pagas extres al año por el mismo importe. En este convenio se contenia una estipulación quinta que contemplaba la posibilidad de revisión de la pensión en caso de que el Sr. Benjamín viera reducidos sus ingresos.

  2. - La sentencia de divorcio se dictó el 20 de julio de 2011 y fue confirmada por la de esta Audiencia el 19 de febrero de 2013 que ratificó todos los efectos de la separación.

  3. - Una primera demanda modificativa basada en la pérdida de ingresos del Sr. Benjamín dio lugar a la sentencia de 20 de julio de 2011 que redujo la pensión compensatoria a 600 euros/mes por catorce mensualidades. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial en sentencia de 7 de julio de 2015 .

La demanda de modificación que ahora se resuelve fue presentada el 30 de julio de 2014 y en ella se alegaba la pérdida del subsidio de desempleo por parte del Sr. Benjamín y por esta razón se pedía " que se dicte sentencia por la que se acuerde, en aplicación de la estipulacion V del convenio de separación aprobado por la sentencia de separación dictada en los autos 213/2008, ratificado por el fallo de la sentencia de divorcio dictada en los autos 999/2010, del juzgado de primera instancia nº 45 de Barcelona, la modificación y extincion de la pensión compensatoria a percibir por la demandada, con imposición de costas a la Sra. Julieta, habida cuenta su temeridad y mala fe".

La parte actora alegaba la producción de hechos nuevos posteriores a los que se tuvieron en cuenta en el proceso de modificacion del año 2013. Posteriormente, mediante escrito de septiembre de 2015 se consigna la producción de nuevos hechos : el fallecimiento del padre de la Sra. Julieta el 8 de noviembre de 2014 -4

meses después de la presentación de la demanda- y la aceptación de la herencia, el 12 de marzo de 2015, hechos posteriores a los que se alegaron y tuvieron en cuenta en el proceso de modificación del año 2013.

El reproche que hace la recurrente a la conducta procesal del Sr. Benjamín estimamos que no puede acogerse. El Sr. Benjamín pudo comunicar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR