SAP Las Palmas 184/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:APGC:2017:250
Número de Recurso74/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución184/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000074/2017

NIG: 3502642120160001148

Resolución:Sentencia 000184/2017

Proc. origen: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000168/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado MINISTERIO FISCAL

Perito Nicolasa

Apelado Andrea Maria Cristina Andino Valle Maria Del Pilar Marquez Andino

Apelante Fructuoso Lourdes Maria Arencibia Febles Monica Padron Franquiz

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JOSE ANTONIO MORALES MATEO

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2017.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de octubre de 2016

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Fructuoso

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Elegir párrafo, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 31 de octubre de 2016, seguidos a instancia de D. /Dña. Fructuoso representados por el Procurador D. /Dña. MONICA PADRON FRANQUIZ y dirigidos por el Letrado D. /Dña. LOURDES MARIA ARENCIBIA FEBLES, contra

D. /Dña. Andrea representados por el Procurador D. /Dña. MARIA DEL PILAR MARQUEZ ANDINO y dirigidos por el Letrado D. /Dña. MARIA CRISTINA ANDINO VALLE, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de Modificación de Medidas de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de enero de 2012, procedimiento de Guardia, Custodia y Alimentos de hijos menores consensuado, autos nº1233/2012, formulada a instancia de D. Fructuoso contra Dña. Andrea, acuerdo la modificación de las siguientes medidas definitivas, en el sentido siguiente:

- Se amplía el régimen de visitas en lo que a los fines de semana de cada semana impar se refiere (medida C.2.2 del convenio regulador), de forma que la restitución de las menores en lugar de llevarla a cabo el domingo a las 16:30 horas en el domicilio de la madre, se llevará a cabo el lunes en el centro escolar, salvo que se trate de un día no lectivo, en cuyo caso las restituirá a las 19:00 horas en el domicilio de la madre.

Salvada la anterior modificación se mantienen en su integridad los pronunciamientos relativos a las demás medidas definitivas acordadas en Sentencia de fecha 10 de enero de 2012, dictada en procedimiento de Guardia, Custodia y Alimentos de hijos menores consensuado, autos nº1233/2012, que se consigna en la parte dispositiva de la presente resolución.

- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 13 de Marzo de 2.017.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el padre de las menores, hijas no matrimoniales comunes de los litigantes, María Dolores y Fátima, de siete y cuatro años a la fecha de la demanda en marzo de 2015, la modificación del convenio regulador sobre la guarda de 10/1/2012, aprobado en el previo proceso 1233/2012 del Juzgado de origen. En dicho convenio los progenitores acordaron la custodia exclusiva materna, con un sistema de visitas del padre, y ahora éste insta por modificación sustancial de circunstancias el cambio a la custodia compartida por semanas. La madre se opuso a la modificación, y también se opuso el M. Fiscal; ambas partes procesales solicitan ahora la desestimación de la apelación en la que el actor reitera su pretensión.

SEGUNDO

En los procedimientos de modificación de medidas, frecuentes, en que se interesa el cambio de la guarda monoparental a la compartida, hemos de tener en cuenta por un lado si se dan los requisitos generales de alteración de la sentencia previa conforme al art. 775 de la L.E.C ., y por otro, si conforme al interés de los menores -criterio superior de fundamentación de la decisión judicial, tanto en la fijación inicial de la guarda como en sus variaciones- procede acceder a dicho cambio de custodia.

Así por ejemplo lo señala la STS de 3/1/2016 : "No se ha probado un cambio de circunstancias que justifique la modificación de las medidas y, como dice la sentencia de 18 noviembre 2011 (RJ 2012, 1633), el sistema de visitas o custodia está concebido «como una forma de protección del interés de los menores», interés que, entre otras muchas, también resalta la sentencia de 28 septiembre 2009 (RJ 2009, 7257) . Interés del menor que no se ha probado en el presente caso que, unido a la falta de prueba del cambio de circunstancias relevantes que justifiquen la modificación sustancial de las medidas, que ha interesado el recurrente, hace que se rechace el motivo".

Aunque el "favor filii" atempere el rigor de la necesidad de que el demandante de la modificación pruebe la concurrencia de los requisitos del art. 775 L.E.C ., no por ello se elimina esta necesidad, como expone la S.A.P.

de Huelva de 30/3/2016 : "- El artículo 90 del Código Civil ( LEG 1889, 27 ), entre otras cosas dispone: Las medidas que el Juez adopta en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Y en similares términos, el artículo 785.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) dispone: 1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Como declara la sentencia de la Sec. 6ª de la Audiencia Provincial de Asturias de 16 de febrero de 2015 (ROJ: SAP O 352/2015 ): "Es doctrina absolutamente consolidada que para que la demanda de modificación de las medidas definitivas establecidas en el pleito matrimonial precedente pueda tener éxito es necesario que: a.) se acredite la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges o por el Juez para la adopción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Supuestos problemáticos de ejercicio de la patria potestad en los casos de vida separada de los progenitores
    • España
    • El ejercicio de la patria potestad en situaciones de no convivencia de los progenitores
    • May 9, 2021
    ...560 . 556 SAP Valencia, sección 10, número 11/2014, de 13 de enero de 2014. Id Cendoj 46250370102014100002. 557 SAP Las Palmas, sección 3, número 184/2017, de 23 de marzo de 2017. Id Cendoj 35016370032017100067. 558 SAP Coruña, sección 5, número 71/2007, de 21 de febrero de 2007. Id Cendoj ......
  • Índice de resoluciones citadas
    • España
    • El ejercicio de la patria potestad en situaciones de no convivencia de los progenitores
    • May 9, 2021
    ...◾ SAP León, sección 2, número 67/2017, de 7 de marzo de 2017. Id. Cendoj 24089370022017100065. ◾ SAP Las Palmas, sección 3, número 184/2017, de 23 de marzo de 2017. Id Cendoj 35016370032017100067. ◾ SAP Asturias, sección 6, número 115/2017, de 24 de marzo de 2017. Id Cendoj 3304437006201710......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR