SAP Madrid 178/2017, 22 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APM:2017:4205 |
Número de Recurso | 347/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 178/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0034547
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 347/2017
Origen : Juzgado de lo Penal nº 04 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 62/2011
S E N T E N C I A Núm.:178/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)
Dª. Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
======================================
En Madrid, a 22 de Marzo de 2017.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Conrado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, de fecha 6 de Abril de 2016, aclarada por auto de 22 de Abril del mismo año, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia, de fecha 6 de Abril de 2016, aclarada por auto de 22 de Abril del mismo año, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Primero .- No ha resultado acreditado que don Conrado, utilizando un instrumento adecuado para ello, entre las 09.30 y las I0.30h del día 29/3/2008, violento las cerraduras de las puertas delanteras de la furgoneta Citroën Jumper .... VLG, propiedad de Don Feliciano para utilizar la misma sin ánimo de apoderarse de ella, cuando se encontraba estacionada en el Camino de San Martin s/n dc la localidad dc Arganda del Rey. En su interior se encontraban diversos objetos que han sido tasados en euros sin que se haya acreditado que apoderándose de ellos el acusado movido por un ánimo de ilícito beneficio económico. La furgoneta, cuyo valor venal ha sido tasado en 7.550.00 euros fue interceptada por la policía cuando era conducida por el acusado, quien conocía la ilícita procedencia y pretendía utilizarla pero no hacerla propia, a las 05,00h del día 31/3 2(K)X (sic) por la carretera Cañada Real Galiana de la localidad dc Madrid y resultó con daños que han sido tasados en 2.517,9 euros sin que se sepa quien se los causó.
El presente procedimiento se ha encontrado paralizado por causas no imputables al acusado, desde la diligencia de recepción del procedimiento en fecha 27 de julio de 2013, hasta el auto de admisión de pruebas y señalamiento de fecha 23 de enero de 2014, celebrándose el juicio finalmente en fecha 5 de Abril de 2016 y habiendo tardado en enjuiciarse más de ocho años" .
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo Conrado del delito de robo de uso de vehículo de motor ya definido, por el que se había formulado acusación y en su lugar debo condenar y condeno a Conrado, como autor responsable de un delito utilización ilegítima de vehículo de motor del art. 244.1 Cp ., ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de un mes y medio de multa con una cuota diaria de tres euros, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Así mismo, se imponen al condenado el pago de las costas procesales.
"ABSUELVO a don Conrado del delito de hurto por la que había sido acusado. Declaro de oficio las costas causadas en esta instancia ".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador Dª. Luis Mata de La Torre, en representación de D. Conrado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remetiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 6 de Marzo de 2017, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 21 de Marzo de 2017, sin celebración de vista.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Se sostiene como primer motivo del recurso la prescripción del delito al haber transcurrido desde el auto de apertura de juicio oral hasta la celebración del juicio cinco años y siete meses, sin que se hayan dictado resoluciones susceptibles de interrumpir la prescripción pues son de mero trámite.
El motivo no puede prosperar. Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Noviembre de 2012 : " Con respecto a la interrupción de la prescripción el Tribunal Supremo tiene...
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