SAP La Rioja 94/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2017:253
Número de Recurso403/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución94/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00094/2017

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: EMD

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2009 0009964

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000403 /2016

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: Isaac, Remigio, Vicente

Procurador/a: D/Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL, MARIA LUISA MARCO CIRIA, MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ORDUNA MUR,,

Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 94/2017

==============================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados/as

    Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

  2. RICARDO MORENO GARCIA

    ==============================================================

    En LOGROÑO, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

    VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL, en representación de D. Isaac contra la Sentencia dictada en el procedimiento P.A: 213/2013 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelantes adheridos D. Remigio y D. Vicente, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, y como apelados el ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la Agenda Estatal de Administración Tributaria, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado nº 213/2013 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, se dictó Sentencia con fecha 16 de Junio de 2016, en cuyo fallo establecía que: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Felicisimo como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305 del Código Penal, por defraudación del pago de la cuota tributaria relativa al Ejercicio 2006 del Impuesto del Valor Añadido, a la pena de NUEVES MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE

4.137.985,02 EUROS por la cuantía defraudada, con sesenta días de privación de libertad en caso de impago.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Felicisimo como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305 del Código Penal, por defraudación del pago de la cuota tributaria relativa al Ejercicio 2006 del Impuesto de Sociedades, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA

DE 242.121,37 EUROS por la cuantía defraudada, con treinta días de privación de libertad en caso de impago.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Isaac como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305 del Código Penal, por defraudación del pago de la cuota tributaria relativa al Ejercicio 2006 del Impuesto del Valor Añadido, a la pena de NUEVES MESES DE PRISION

, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE 4.137.985,02 EUROS por la cuantía defraudada, con sesenta días de privación de libertad en caso de impago.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Isaac como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305 del Código Penal, por defraudación del pago de la cuota tributaria relativa al Ejercicio 2006 del Impuesto de Sociedades, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA

DE 242.121,37 EUROS por la cuantía defraudada, con treinta días de privación de libertad en caso de impago.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Remigio como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305 del Código Penal, por defraudación del pago de la cuota tributaria relativa al Ejercicio 2006 del Impuesto del Valor Añadido, a la pena de NUEVES MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE 4.137.985,02 EUROS por la cuantía defraudada, con sesenta días de privación de libertad en caso de impago.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Remigio como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda

Pública, previsto y penado en el art. 305 del Código Penal, por defraudación del pago de la cuota tributaria relativa al Ejercicio 2006 del Impuesto de Sociedades, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA

DE 242.121,37 EUROS por la cuantía defraudada, con treinta días de privación de libertad en caso de impago.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Vicente

como cooperador necesario penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305 del Código Penal, por defraudación del pago de la cuota tributaria relativa al Ejercicio 2006 del Impuesto del Valor Añadido, a la pena de NUEVES MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación

especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE

4.137.985,02 EUROS por la cuantía defraudada, con sesenta días de privación de libertad en caso de impago.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Vicente

como cooperador necesario penalmente responsable de un delito contra la

Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305 del Código Penal, por defraudación del pago de la cuota tributaria relativa al Ejercicio 2006 del Impuesto de

Sociedades, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE 242.121,37 EUROS por la cuantía defraudada, con treinta días de privación de libertad en caso de impago.

Y como RESPONSABLE CIVIL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Felicisimo, Isaac, Remigio y Vicente a indemnizar, conjunta y solidariamente, a la Hacienda Pública en la cantidad de 4.380.106,39 euros (CUATRO MILLONES TRESCIENTAS OCHENTA MIL CIENTOSEIS EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS)

, debiendo incrementarse tal cuantía con los correspondiente intereses de demora desde la fecha del devengo de las obligaciones tributarias incumplidas, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que en todo caso, y sin perjuicio de la actualización de intereses realizada por la Abogacía del Estado a fecha 3 de Mayo de 2016 y detallada en el Antecedente de Hecho Tercero de esta sentencia, dicha liquidación de intereses habrá de determinarse y calcularse en fase de ejecución de sentencia.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil FRAMARBLAN SL, con NIF B-95382800, respecto de la responsabilidad civil establecida a cargo de los acusados Felicisimo, Isaac, Remigio y Vicente

Respecto de las costas procesales, se impone a cada uno de los acusados

Felicisimo, Isaac, Remigio y Vicente una cuarta parte de las costas procesales causadas, incluida las de la Acusación Particular.

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Isaac se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes, solicitando se dicte sentencia estimatoria del recurso, absolviendo a Isaac de los delitos imputados en este procedimiento; y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, al cual se adhieren la representación procesal de D. Remigio realizando las alegaciones oportunas, y la representación procesal de D. Vicente, solicitando se dicte sentencia estimatoria de su recurso y se absuelva también a D. Vicente conforme a las alegaciones expresadas en su escrito.

Siendo dicho recurso objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, que interesa la confirmación de la resolución judicial recurrida, y por el Abogado del Estado en representación de la Hacienda Pública (Agencia Estatal de Administración Tributaria), solicitando la desestimación integra del recurso de apelación interpuesto, confirmando en su integridad la sentencia dictada, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Remitiéndose seguidamente a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados, dándose por recibidos. Se señaló para examen y deliberación el día 29 de Junio de 2017 quedando pendientes de resolución, siendo ponente el Magistrado-Presidente de esta Audiencia Provincial Don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño se dictó sentencia en 16 de junio de 2016, número 156/2016, procedimiento abreviado 213/2013, en cuya parte positiva se acordaba: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Felicisimo como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305 del Código Penal, por defraudación del pago de la cuota tributaria relativa al Ejercicio 2006 del Impuesto del Valor Añadido, a la pena de NUEVES MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE 4.137.985,02 EUROS por la cuantía defraudada, con sesenta días de privación de libertad en caso de...

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