SAP Las Palmas 96/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:APGC:2017:796
Número de Recurso105/2017
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución96/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000105/2017

NIG: 3500443220110005185

Resolución:Sentencia 000096/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000090/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Encausado Teodora Maria Nieves Zabala Fernandez Sergio Tomas Rodriguez Rodriguez

Denunciante Luis Francisco Beatriz Diez Labin-Gazquez Encarnacion Pinto Luque

Apelante Alejandra Beatriz Diez Labin-Gazquez Encarnacion Pinto Luque

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. PILAR PAREJO PABLOS

Magistrados

D./Dª. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

D./Dª. MÓNICA HERRERAS RODRÍGUEZ (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2017.

La Sección 2ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Las Palmas, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados referenciados, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 105/2017 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 90/2016, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Arrecife, por supuesto delito de maltrato, coacciones y una falta de lesiones en

el que han sido partes como apelante Doña Teodora representada por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Rodríguez Rodríguez; y defendido por la Abogada Doña Africa Zabala Fernández, así como el Ministerio Fiscal y D. Luis Francisco representado por la Procuradora Doña Encarnación Pinto y asistido por la Abogada Doña Beatriz Diez Labin. La Ilustrísima Señora Magistrada Doña MÓNICA HERRERAS RODRÍGUEZ, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 7 de mayo de 2012 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Estando probado y así se declara que la acusada, Teodora, mayor de edad y con antecedentes penales en cuanto ejecutoriamente condenada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife en el Procedimiento Abreviado 58/12 en virtud de sentencia condenatoria de fecha 25 de junio de 2012 por delito de malos tratos en el ámbito familiar cometido sobre Luis Francisco, sentencia que fue confirmada por la Sección

Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en virtud de sentencia de fecha 3 de septiembre de 2012, sobre las 20:00 horas del día 11 de abril de 2011, acudió al domicilio de su ex marido Luis Francisco sito en la CALLE000 de Arrecife (Las Palmas) y Luis Francisco y la que en aquel momento era su nueva compañera sentimental Alejandra que iban en su vehículo Todoterreno se percataron de que la acusada les seguía en su vehículo Mercedes TQ-....-FQ, lo cual produjo temor en Alejandra hasta el punto que le manifestó a Luis Francisco que no le dejara en casa sola como habían previsto, al tiempo que decidió llamar al 112 para pedir ayuda ya que la persecución se volvió más intensa, siendo que en la próxima calle Tajaraste, la acusada les adelanta de forma brusca y cruza su vehículo marca Mercedes cortándoles el paso e impidiendo que Luis Francisco y Alejandra prosiguieran su marcha.

Acto seguido la acusada se baja de su vehículo acercándose al Sr. Luis Francisco, en una actitud desafiante y vociferando, ante lo cual Luis Francisco decide dar marcha atrás con su vehículo para evitar problemas, pero la acusada se suben nuevamente al vehículo, dirigiéndose de nuevo contra Luis Francisco y Alejandra, ante lo cual Luis Francisco intenta dar marcha atrás en varias ocasiones, pero la acusada consigue bloquearle entre su vehículo y otro vehículo quepretendía circular por la mencionada calle, impidiéndoles nuevamente que continuaranlibremente su marcha, mientras Alejandra seguía llamando al 112 para que se personara uncoche patrulla ante el temor de lo que la acusada pudiera hacer.

La acusada a continuación baja de su vehículo y se acerca a la parte del copiloto del vehículo de su ex marido, el Sr. Luis Francisco y le golpea en el brazo fuertemente en repetidas ocasiones al tiempo que le les dice en voz alta "que cobarde eres, y que pinta tiene esa" siendo que la colilladel cigarrillo que estaba fumando Luis Francisco salta hacia el lado de Alejandra y, ante esto, ella sale del vehículo colocándose sus gafas de sol en la cabeza y, para tratar de evitar que siguiera golpeando a Luis Francisco, se coloca entre ellos, pidiéndole a la acusada que cesara en su actitud, siendo que la acusada con la intención de menoscabar su integridad física le dio un fuerte bofetón en la cara pero sin llegar a causarle lesiones, precisando de un tratamiento sintomático de un analgésico y un antiflamatorio, provocando al mismo tiempo la rotura de sus gafas valoradas en 128 euros.

A continuación, la acusada se disponía a marcharse en su vehículo pero como quiera que Luis Francisco pretendía que no lo hiciera al haber avisado a la Policía, éste se puso frente aella momento en que la acusada arrancó el coche TQ-....-FQ y aceleró hacía donde él seencontraba con la intención de menoscabar su integridad física y psíquica, recibiendo unimpacto en sus rodillas, obligando a Luis Francisco a agarrarse al capó fuertemente para no ser atropellado durante varios metros hasta que éste consiguió bajarse del mismo, volviendo la acusada tras dar la vuelta con su vehículo a dirigirse a gran velocidad contra Luis Francisco quien consiguió apartarse a tiempo para no ser atropellado, momento en que la acusada Teodora emprendió la huida. Dicha actuación no causó lesiones físicas pero si acrecentó la situación de temor en Luis Francisco que venía provocando su ex mujer, toda vez que éste ya había interpuesto en el momento de estos hechos otras dos denuncias contra la acusada por incidentes agresivos anteriores, uno de los cuales dio lugar a que se dictara contra la acusada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife en el Procedimiento Abreviado 58/12 la sentencia

condenatoria de fecha 25 de junio de 2012 por delito de malos tratos en el ámbito familiar contra Luis Francisco por hechos cometidos el 21 de enero del año 2011.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:"FALLO: Que debo condenar y condeno a Teodora, sin circunstancias: modificativas de la responsabilidad criminal, como autora criminalmente responsable de un delito de coacciones a la pena de 16 MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autora de un delito de maltrato sin causar lesión a la pena

de 8 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de DOS AÑOS y la pena accesoria de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, Luis Francisco INCLUIDO EL DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO EN DONDE SE ENCUENTREN, Y A UNA DISTANCIA DE 500 METROS PARA EL CASO DE ENCUENTRO FORTUITO, y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA VICTIMA, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O MEDIO INFORMATICO O TELEMÁTICO, CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL, por un PERIODO DE CUATRO AÑOS y com autora de una falta de lesiones a la pena de 40 DÍAS MULTA a razón de 8 euros cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrían cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad y LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, Alejandra INCLUIDO EL DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO EN DONDE SE ENCUENTREN, Y A UNA DISTANCIA DE 500 METROS PARA EL CASO DE ENCUENTRO FORTUITO, y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA VICTIMA, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O MEDIO INFORMATICO O TELEMÁTICO, CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL, por un PERIODO DE SEIS MESES, y al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese a las partes, en especial, a la perjudicada, y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y al Registro General para la Protección de las Victimas de la Violencia Domestica, para el efectivo cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS de alejamiento.

Requiérase a la Guardia Civil para que se informe sobre la existencia de licencia de armas, para acordar en su caso la intervención de las mismas y suspensión de los derechos inherentes a la licencia por el tiempo de la condena.

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la penada Doña Teodora, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal y el apelado solicitaron la confirmación de la sentencia apelada elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

sustenta su recurso en los siguientes motivos:

Error en la valoración de la prueba, al considerar las pruebas de cargo practicadas, y en particular la declaración testifical de las víctimas y testigo son insuficientes para sustentar la condena e infracción de ley, por aplicación indebida del art. 172.1. al considerar en este caso que la versión de la recurrente y la declaración del testigo Fausto en instrucción, que según su interpretación difiere de forma importante con su declaración en el plenario, son pruebas suficientes para absolver a la recurrente del referido delito por cuanto permiten...

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