SAP Madrid 103/2017, 21 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:5184
Número de Recurso931/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución103/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0043704

Recurso de Apelación 931/2016

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 245/2015

DEMANDANTE/APELADO: D. Blas

PROCURADOR: Dª ANA ISABEL JIMÉNEZ ACOSTA

DEMANDADO/APELANTE: CIVIMA, S.A.

PROCURADOR: D. ROBERTO DE HOYOS MENCÍA

S E N T E N C I A Nº 103 DE 2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintiuno de marzo dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 245/2015, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollonúm.931/2016, en los que aparece como parte apelante CIVIMA S.A., representada por el procurador DON ROBERTO DE HOYOS MENCÍA; y como apelado DON Blas

, representado por la procuradora DOÑA ANA ISABEL JIMÉNEZ ACOSTA. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 26 de mayo de 2016, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda, a abonar a la parte actora la cantidad de

207.183,50 €, y a su vez la parte actora deberá devolver la posesión de los inmuebles a la parte demandada y sin imposición de la condena de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, la mercantil Civima S.A., se presentó escrito solicitando se tuviese por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 10 días a las demás partes para que presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de marzo de 2017, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida, con las modificaciones que realizan por esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil Civima S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, nº 270/2016, de 26 de mayo, que estima la demanda formulada en los términos que se recogen en el fallo de la expresada resolución.

Muestra la mercantil Civima su disconformidad con la sentencia de instancia, en dos puntos: 1) La falta de congruencia de la resolución apelada al no recoger el descuento de la suma pagada por el actor para la compra de la vivienda la cantidad de 24.000 €, en concepto de rentas percibidas por el alquiler de la vivienda, así como las rentas que se devengaran durante el procedimiento. 2) La condena a la devolución del IVA al actor, suma que no era parte del precio sino un impuesto que grava la operación.

Por ello solicita la estimación del recurso de apelación formulado, la revocación de la sentencia recurrida en los términos interesados.

SEGUNDO

ANTECEDENTES FÁCTICOS DE LA LITIS

  1. La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por don Blas contra Civima S.A. en la que se peticionaba la resolución de los contratos de compraventa suscritos de la vivienda sita en la CALLE000, antes NUM000 y NUM001, actualmente NUM000, piso NUM002, letra C. Así, como de una plaza de garaje, sustentando dicha resolución en un incumplimiento contractual.

    A dicha demanda se opuso la demandada.

  2. La sentencia de instancia declara que la resolución contractual se produce por mutuo disenso de las partes contratantes, cuyas consecuencias son la devolución de las prestaciones recíprocas por las partes, concluyendo que la demandada deberá devolver la totalidad de la suma entregada por don Blas, quien a su vez deberá devolver a Civima la posesión de los inmuebles.

  3. Dicho pronunciamiento ha devenido firme a no ser objeto de apelación en el recurso formulado, y por consiguiente debe partirse del mismo para resolver las cuestiones planteadas en esta alzada.

TERCERO

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICTUD DE CONDENA DEL COMPRADOR AL PAGO DE LA CANTIDAD DE LA SUMA DE 24.900 €, OBTENIDOS EN CONCEPTO DE RENTAS POR ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LAS DEVENGADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO.

Es cierto que en un examen de los suplico del escrito de demanda por el actor se admitía...

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