SAP Tarragona 104/2017, 21 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 4 (penal)
Fecha21 Marzo 2017
Número de resolución104/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 58/2014-5

Procedimiento Abreviado núm. 45/2013

Juzgado de instrucción núm. 1 de Tortosa

Tribunal:

Magistrados

Javier Hernández García (presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

María Concepción Montardit Chica.

SENTENCIA NÚM. 104/2017

En Tarragona a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado nº 45/2013, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa, por un presunto delito de Apropiación indebida en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil, en el que figura como acusado Leopoldo Alberto asistido por el Letrado Javier García Medina y representado por el Procurador Sra. García Solsona y Cipriano Braulio, asistido por el Letrado Eduardo García Medina y representado por el procurador Sra. García Solsona, figurando como acusación particular Montserrat Marina, Fermina Daniela y la entidad DIRECCION000, CB asistidas por el Letrado Héctor Cabré Plana y representadas por el procurador Sr. RECUERO MADRID y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha de 6, 8 y 11 de abril se celebró el acto del juicio, abriendo el tribunal turno a las partes para que, en su caso, se pronunciaran, en primer término sobre la existencia de alguna cuestión previa. Por el Ministerio fiscal no se planteó ninguna, mostrando su conformidad a que las pruebas periciales se realizaran de forma conjunta. Por parte de la acusación particular se presentó una nueva prueba documental consistente en el contrato de arrendamiento referido al negocio de ortopedia. Por la defensa de Leopoldo Alberto se aportaron como nuevas pruebas el informe pericial de Blas Jacobo y planteó como cuestión la falta procedibilidad como acusación de la hermana del acusado Sra. Montserrat Marina atendiendo a los tipos penales por los que se ejercita la acusación particular considerando que la misma carece de legitimación

para ejercitar la acusación particular contra su hermano. La defensa de Cipriano Braulio, aportó como prueba documental dos actas notariales que contenían dos mensajes de teléfono para acreditar la mala relación o animadversión con la testigo.

El Tribunal al amparo de lo establecido en el artículo 103 de la LECRIM acordó no reconocer la legitimación de la Sra. Montserrat Marina para ejercer la acusación particular contra su hermano, decisión que no supuso afectación a la composición subjetiva de las partes acusadoras y acusadas. Así mismo, admitimos la prueba documental propuesta y acordamos la práctica de la prueba pericial que tenía el mismo objeto de forma conjunta.

Al amparo del artículo 701 LECrim considerando la Sala que desde la mayor garantía de los derechos de defensa se asegura mejor el descubrimiento de la verdad en el modo que reclama el derecho a un proceso justo y equitativo que consagra nuestra Constitución ( artículo 24) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 6), que los acusados declararan en último lugar, es decir tras la práctica de toda la restante prueba personal, considerando las defensas que a los efectos de su propia estrategia preferían que los acusados declararan en último lugar, acordando en dicho sentido el Tribunal.

Segundo

Acto seguido, se practicó toda la prueba propuesta y admitida, que se extendió a la declaración de los acusados y de los testigos Montserrat Marina, Fermina Daniela, Evaristo Urbano, Isaac Imanol, Melisa Candelaria, Santiago Gabriel, Belinda Santiaga, Fausto Nazario, Montserrat Pilar, Zulima Daniela E Raquel Raimunda, así como la pericial propuesta por las partes y la documental admitida, de conformidad a las exigencias de contradicción.

Tercero

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal mantuvo modificó sus conclusiones provisionales parcialmente en los hechos recogidos en su conclusión primera solicitando la condena de los acusados como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392.1º del C.P en relación con los artículos 394.1º.1 º y 3º en concurso medial del artículo 77 del

C.P con un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el artículo 253 en relación con los artículos 250.1º y del C.P concurriendo en el acusado Leopoldo Alberto la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño del artículo 21.7º en relación con el 21.5º del C.P a la pena a cada uno de los acusados de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma prevista en el artículo 53 del C.P, así como a que Leopoldo Alberto indemnice a la entidad DIRECCION000 CB en la cantidad de 75.126,51 euros y ambos acusados conjunta y solidariamente a dicha entidad en la cantidad de 482.134,69 euros junto con el interés legal en ambos casos, así como la condena en costas.

La acusación particular interesó la condena de los acusados como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392.1º del C.P en relación con los artículos 394.1º.1 º y 3º en concurso medial del artículo 77 del C.P con un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el artículo 253 en relación con los artículos 250.1º y del C.P a la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma prevista en el artículo 53 del C.P .

De forma subsidiaria solicitó la condena de los acusados como autores de un delito continuado de administración desleal del artículo 295 y 74 del C.P en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.1 º y 2 º y 74 del C.P a la pena a cada uno de ellos de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, junto con la inhabilitación especial para el ejercicio de comercio o industria. Así mismo interesó que los acusados de forma conjunta y solidaria indemnicen a la entidad DIRECCION000 CB en la cantidad de 572.839,64 euros más los intereses legales y las costas.

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos solicitando de forma subsidiaria la defensa de Cipriano Braulio la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en el caso de condena del acusado.

Tras ello quedaron los autos vistos para sentencia tras conceder a los acusados el derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

  1. - Montserrat Marina y su hija Fermina Daniela constituyeron una sociedad civil particular denominada DIRECCION000 CB cuya finalidad era trabajar en la DIRECCION000 sita en la AVENIDA000 nº NUM000

    NUM001 de Tortosa y en la "farmaciola" ubicada en la CALLE000 nº NUM002 del Raval de Cristo en Roquetes. Las mismas trabajaban en dicha farmacia desde los años noventa.

  2. - En la farmacia trabajaba Leopoldo Alberto, hermano de Montserrat Marina en funciones de jefe administrativo, llevando la gestión administrativa y financiera, realizando diariamente el arqueo de la caja de la farmacia.

  3. - A través de un programa informático quedaban reflejados los ingresos que entraban derivados de las ventas que se llevaban a cabo en la farmacia y en la farmaciola.

  4. - El Sr. Leopoldo Alberto, tras el arqueo retiraba el dinero recaudado y lo depositaba en unas dependencias anexas a la farmacia en las que el mismo trabajaba y de forma periódica en dos o tres ocasiones semanales realizaba el ingreso correspondiente en las cuentas bancarias que la DIRECCION000 CB tenía en la entidad Caixa de Tarragona y en la Caixa de pensiones de Cataluña.

  5. - En el año 2000 fue contratado para realizar trabajos propios de auxiliar administrativo Cipriano Braulio, realizando materialmente el mismo trabajo que su padre el Sr. Leopoldo Alberto .

  6. - Los acusados, durante los años que transcurrieron entre el año 1999 y el año 2007 dejaron de ingresar periódicamente diferentes cantidades de dinero en metálico de la recaudación que por venta de productos había obtenido la DIRECCION000, no ingresando las mismas en las cuentas propias de la entidad citada sino que se quedaban con tal dinero desviado.

  7. - Los acusados no ingresaban en las cuentas de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 todo el dinero recaudado. La parte que dejaban de ingresar pasaba a formar parte de su patrimonio. A nivel contable los acusados realizaban un cierre anual de la contabilidad imputando la diferencia dineraria correspondiente al dinero distraído como una deuda de las titulares de la farmacia para con esta misma entidad sin que el excedente de saldo de la cuenta de caja se Isaac Imanol reflejado en ningún soporte documental.

  8. - Durante el año 1999 Leopoldo Alberto dejó de ingresar en el patrimonio de la comunidad de Bienes e ingresó en su propio patrimonio la cantidad de 79.909,59 euros.

  9. - Durante los años 2000 a 2007 ambos acusados dejaron de ingresar en el patrimonio de la DIRECCION000

    C.B e ingresaron en su propio patrimonio las siguientes cantidades; En el año 2000 la cantidad de 121.801,20 euros. En el año 2001 a la cantidad de 79.036,24 euros. En el año 2002 la cantidad de 66.923,55 euros. En el año 2003 a la cantidad de 33.469,29 euros. En el año 2004 la cantidad de 40.942,59 euros. En el año 2005 una única cantidad de 31.892,65 euros. En el año 2006 la cantidad de 108.101,49 euros y en al año 2007 la cantidad de 90.634,21 euros.

  10. - En el mes de abril de 2008, concretamente el día 14, Leopoldo Alberto se...

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