AAP Cádiz 94/2017, 21 de Marzo de 2017

ECLIES:APCA:2017:295A
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución94/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20160008600

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Penal 19/2017-PQ

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 162/2016

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA ) Negociado: PQ

Apelante: Macarena

Procurador:

Abogado: JOSE JUAN CEBRIAN CLAVER

Apelado: MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 94/17

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

Dña. LOURDES MARIN FERANDEZ

MAGISTRADOS :

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

DÑA. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

En Jerez de la frontera, a 21 de Marzo de 2016

ANTECEDENTES DE HECHO

.

ÚNICO.- Con fecha 24 de noviembre de 2016 el juzgado a quo dictó auto desestimando el recurso de reforma interpuesto contra el auto de PA de fecha 29/09/2016. Notificada dicha resolución a la parte denunciada DÑA. Macarena, interpuso recurso de apelación, al mismo se ha opuesto el MF; que tras la tramitación legal correspondiente fue remitido a este tribunal para su resolución. Incoado el correspondiente rollo, el mismo ha quedado pendiente de deliberación, votación y decisión.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. magistrada Dña. LOURDES MARIN FERANDEZ que expresa el criterio del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante DÑA. Macarena, muestra disconformidad con el auto PA y alega la falta de motivación de lo resuelto así como prescripción.

SEGUNDO

Que respecto a la defectuosa motivación del auto recurrido como exigencia que se deriva de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es obligado recordar que el Tribunal Constitucional en una doctrina pacífica y reiterada ha venido declarando que "El derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes por cuanto la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir requerida por el art. 120.3 de la C.E EDL 1978/3879 es una exigencia derivada del art. 24.1 de la C.E EDL 1978/3879 ( SSTC 20/1982, 14/1984, 23/1987, 63/1990, 55/1993, 235/1998, 214/2000 y 108/2001, entre otras muchas.

De la anterior jurisprudencia debe extraerse que:

- La exigencia de motivación se satisface primordialmente mediante una resolución de fondo, que resuelva las pretensiones controvertidas y que se encuentre jurídicamente fundada.

- Una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser tal motivación.

- la constitucionalidad de las motivaciones por remisión o "aliunde" y de las que responden a modelos esteriotipados.

- No se trata de exigir un razonamiento pormenorizado sobre cada uno de los argumentos esgrimidos, sino que resulta exigible que el órgano judicial exteriorice las razones por las que rechaza las pretensiones y alegaciones esenciales de las partes.

Que aplicando esta doctrina jurisprudencial a la causa que nos ocupa, compartimos lo alegado por la parte apelante pues el auto recurrido no tiene motivación suficiente,no explica los...

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