AAP Cádiz 94/2017, 21 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APCA:2017:295A |
Número de Recurso | 19/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 94/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414
NIG: 1102043P20160008600
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Penal 19/2017-PQ
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 162/2016
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA ) Negociado: PQ
Apelante: Macarena
Procurador:
Abogado: JOSE JUAN CEBRIAN CLAVER
Apelado: MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº 94/17
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE :
Dña. LOURDES MARIN FERANDEZ
MAGISTRADOS :
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
DÑA. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
En Jerez de la frontera, a 21 de Marzo de 2016
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ÚNICO.- Con fecha 24 de noviembre de 2016 el juzgado a quo dictó auto desestimando el recurso de reforma interpuesto contra el auto de PA de fecha 29/09/2016. Notificada dicha resolución a la parte denunciada DÑA. Macarena, interpuso recurso de apelación, al mismo se ha opuesto el MF; que tras la tramitación legal correspondiente fue remitido a este tribunal para su resolución. Incoado el correspondiente rollo, el mismo ha quedado pendiente de deliberación, votación y decisión.
Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. magistrada Dña. LOURDES MARIN FERANDEZ que expresa el criterio del Tribunal.
La parte apelante DÑA. Macarena, muestra disconformidad con el auto PA y alega la falta de motivación de lo resuelto así como prescripción.
Que respecto a la defectuosa motivación del auto recurrido como exigencia que se deriva de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es obligado recordar que el Tribunal Constitucional en una doctrina pacífica y reiterada ha venido declarando que "El derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes por cuanto la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir requerida por el art. 120.3 de la C.E EDL 1978/3879 es una exigencia derivada del art. 24.1 de la C.E EDL 1978/3879 ( SSTC 20/1982, 14/1984, 23/1987, 63/1990, 55/1993, 235/1998, 214/2000 y 108/2001, entre otras muchas.
De la anterior jurisprudencia debe extraerse que:
- La exigencia de motivación se satisface primordialmente mediante una resolución de fondo, que resuelva las pretensiones controvertidas y que se encuentre jurídicamente fundada.
- Una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser tal motivación.
- la constitucionalidad de las motivaciones por remisión o "aliunde" y de las que responden a modelos esteriotipados.
- No se trata de exigir un razonamiento pormenorizado sobre cada uno de los argumentos esgrimidos, sino que resulta exigible que el órgano judicial exteriorice las razones por las que rechaza las pretensiones y alegaciones esenciales de las partes.
Que aplicando esta doctrina jurisprudencial a la causa que nos ocupa, compartimos lo alegado por la parte apelante pues el auto recurrido no tiene motivación suficiente,no explica los...
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