SAP Valencia 253/2017, 20 de Marzo de 2017

ECLIES:APV:2017:915
Número de Recurso1472/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001472/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 253/17

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

  1. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

    Magistrados/as:

    Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

  2. CARLOS ESPARZA OLCINA

    En Valencia, a veinte de marzo de dos mil diecisiete

    Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción nº 001750/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandantes, Dª . Sagrario y D. David representados por la Procuradora Dª . Mª JOSE VAÑO BONET y defendidos por la Letrada Dª . INMACULADA AUTONOMIA ALBIÑANA LUJAN y de otra como demandada, GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, representado por el Letrado de la Generalitat. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

    Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 20-7-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª . Mª José Vañó Botet, en nombre y representación de Sagrario y David

, contra la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, sobre necesidad de asentimiento en la adopción, y en consecuencia, DECLARAR que no es necesario el asentimiento de los padres biológicos para la adopción de su hija menor de edad Cristina, por encontrarse incursos en causa de privación de patria potestad, sino su simple audiencia.Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo,

señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Ley Orgánica 1/1996, de 16 de Enero, de Protección Jurídica del Menor (Ley que modifica parcialmente el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil) se inspira en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como en la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1989 (Convenio ratificado por España el 30 de noviembre de 1990); y en la "Carta Europea de los Derechos del Niño", aprobada por el Parlamento Europeo (Resolución A3-0772/92) contiene una serie de principios que se pueden sintetizar en lo que al caso que aquí nos ocupa en los siguientes:

  1. El interés superior de los menores, sobre cualquier otro que se estime legítimo (interés reflejado, antes de la comentada Ley, en las normas constitucionales, en el Código Civil; y por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencias de 2-5-1983 ; de 12-2-1992 y de 21-7-1993, entre...

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