AAP Salamanca 61/2017, 20 de Marzo de 2017

ECLIES:APSA:2017:151A
Número de Recurso60/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00061/2017

N10300

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

2

N.I.G. 37246 41 1 2015 0000424

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PEÑARANDA DE BRACAMONTE

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EXCESO DE CABIDA 0000422 /2015

Recurrente: Carmen

Procurador: MARIA AMELIA RODRIGUEZ COLLADO

Abogado: TERESA PEDRERO RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

AUTO Nº 61 /2017

PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA MARÍA LUISA MARRO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Salamanca a veinte de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día treinta de noviembre de dos mil dieciséis, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Peñaranda de Bracamonte se dictó Auto en Juicio Expediente de Dominio, Exceso de Cabida Nº 422/15, Rollo de Sala Nº 60 /2.017, cuya Parte Dispositiva es como sigue: "Acuerdo: Que no procede la admisión a trámite del presente expediente de dominio promovido por la procuradora Sra. Rodríguez Collado en nombre y representación de Carmen, procediendo el archivo del mismo".

SEGUNDO

Contra referida Resolución se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante, y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte nueva resolución por la que se revoque el Auto de instancia y se decrete la admisión a trámite del expediente de dominio de mayor cabida, continuándose el mismo por los trámites que le son propios.

Dado traslado de la interposición del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se presentó escrito de oposición al recurso de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de marzo dos mil diecisiete, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar Resolución.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El promotor del presente expediente de dominio sobre exceso de cabida ha fundamentado su recurso de apelación en el error de derecho, con infracción de los artículos 198 LH y 272 RH, al no haber admitido a trámite el presente expediente por no constar la finca inscrita a su favor, ya que en su día fue imposible obtener la inscripción de la escritura donde figurase la mayor cabida, y, además en el escrito inicial se cumplen todos los requisitos de la Ley Hipotecaria para iniciar el presente expediente.

El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Como es sabido, el expediente de dominio regulado en los artículos 201 y 202 de la Ley Hipotecaria ha de ser considerado como un acto de jurisdicción voluntaria en el que concurre la particularidad de no actuar lo dispuesto en el artículo 1817 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, de tal forma que la oposición que a la pretensión de la parte promotora pueda formularse se sustancia y decide dentro del mismo expediente. En el bien entendido siempre que como expediente se limita a declarar probado o no si una persona adquirió el dominio de una finca, quedando centrada y limitada la discusión a si el promotor del expediente justifica su adquisición y no a si realmente es dueño, cuestión ésta completamente ajena al procedimiento que nos ocupa y que queda siempre reservada a discutirse por las partes en el procedimiento declarativo correspondiente. Ya que la resolución que ponga fin a este procedimiento no puede declarar el derecho de dominio, sino que simplemente decide si se justificó la existencia de un acto o hecho idóneo para adquirirlo. Tal expediente de dominio cumple la triple función de inmatricular fincas, reanudar el tracto sucesivo, y constatar un exceso de cabida. El que nos ocupa tiene por objeto la pretensión de que se inscriba el exceso de cabida. ( art. 200 LH ). Legalmente se configura como un medio para que los propietarios o titulares inscritos de fincas, puedan obtener el acceso al Registro de la Propiedad de la cabida real y actual de su finca inscrita, siguiendo el trámite previsto en el artículo 201 LH . Sin olvidar, se insiste, que en el indicado expediente tan solo se declara probado si el promotor del expediente justifica la inscripción de su dominio, así como la real y actual cabida del mismo, pero no se declara si es verdadero dueño y en qué extensión, cuestión ésta siempre reservada a que se discuta por las partes en el procedimiento declarativo correspondiente. De modo que la resolución que ponga fin a este procedimiento no puede declarar, ni delimitar el derecho de dominio, sino si se justificó la inscripción y la extensión dominical.

En este sentido, la STS de 21 de marzo de 1910 ya declaraba que los expedientes de dominio son procedimientos especiales dirigidos al exclusivo efecto de habilitar el título de dominio al que no lo tenga, sin que, por tanto, en la resolución que les ponga término se haga declaración de derechos de ninguna clase, pudiendo los que se opongan a esta clase de expedientes, o...

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