SAP Alicante 186/2017, 17 de Marzo de 2017

ECLIES:APA:2017:989
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución186/2017
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZA. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03065-43-1-2014-0033840

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario Nº 000005/2016- - Dimana del Sumario Nº 000003/2016

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DIRECCION000, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 186/17

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

DON JOSE ANTONIO DURÁ CARRILLO.

Magistrados/as:

DOÑA VIRTUDES LÓPEZ LORENZO.

DOÑA Mª EUGENIA GAYARRE ANDRÉS.

=============================

En Alicante, a diecisietede marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumarionº 000003/2016 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DIRECCION000, ASUNTOS PENALES, por delito de tentativa de asesinato y daños, contra Valeriano, con D.N.I. NUM000, vecino de CREVILLENTE, CALLE000 NAVE NUM001, POLÍGONO000, TELÉFONO NUM002 / NUM003, nacido en ALICANTE, el NUM004 /77, hijo de Cipriano y de Natividad

, no consta informe de su conducta, sin antecedentes penales, no consta su solvencia, en prisión por esta causa desde el 10 de noviembre de 2014, representado por la Procuradora doña ROSARIO MATEU GARCIA

, y defendido por la Letrada doña ANTONIA JOSEFA CHINCHILLA PALAZON ; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por el ilmo. señor don Juan Carlos Carranza Cantera, y como

acusación particular Marí Luz, representada por la Procuradora doña FRANCISCA ORTS MOGICA y asistida por la letrada doña CAROLINA ALONSO GARCIA, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña VIRTUDES LÓPEZ LORENZO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 6 de marzo de 2017 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000003/2016 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DIRECCION000, ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como:

  1. Un DELITO DE TENTATIVA DE ASESINATO, previsto y penado en el artículo 138 y 139.1ª (alevosía), 16 y 62 del Código Penal, LO 10/1995, de 23 de noviembre vigente en la fecha de los hechos.

  2. Un DELITO DE DAÑOS previsto y penado en el artículo 263.1 del Código Penal, LO 10/1995, de 23 de noviembre vigente en la fecha de los hechos.

    De los que responde el procesado en concepto de AUTOR, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

    Concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal .

    Por lo que procedería imponer al procesado:

  3. Por el delito de asesinato en grado de tentativa, la pena de la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN e in habilitaciónabsoluta y conforme a lo dispuesto en el art. 57 en relación con el art. 48.2 º y 3º del Código Penal como pena accesoria la prohibición de que se aproxime a menos de quinientos metros de la Sra. Marí Luz, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por ella y de que se comunique con la Sra. doña Marí Luz por cualquier medio, todo ello por un periodo de 20 años.

  4. Por el delito de daños, la pena 24 meses de multa con una cuota diaria de 10 € y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

    Así como las costas del procedimiento, conforme el artículo 123 del Código Penal .

    Según el Ministerio Fiscal el procesado deberá de ser condenado, además, a indemnizar a Marí Luz en la cantidad de 25.325 euros por las lesiones (5.325 € por los días que tardó en curar y 20.000 € por las secuelas) que le causó y en 3.090, 53 euros por los daños ocasionados al vehículo.

    Las cantidades fijadas en sentencia devengarán el interés legal del artículo 576 de la LEC .

    La Acusación Particular calificó los hechos igual que el Ministerio Público con las siguientes variaciones:

    -Interesó que la pena de prohibición de aproximación y comunicación tuviera una duración de 25 años.

    -La cuota diaria de multa por el delito de daños se fija en 15 €.

    -La indemnización por lesiones será de 14.250 € (45 días de curación incapacitantes a razón de 150 € día y 75 días de curación no incapacitantes a razón de 100 € día) y por secuelas de 28.000 € (a razón de 2.000 € punto).

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha de 1 de Octubre de 2013 se interpuso por la representación procesal de Marí Luz demanda de Juicio Verbal para la determinación de la filiación paterna no matrimonial de las menores Marisa y Sonsoles frente a Valeriano, con DNI NUM000, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional desde el 13 de noviembre de 2014, con quien mantuvo en el pasado una relación sentimental, relación que finalizó aproximadamente en el mes de Enero de 2012.

De dicha demanda conoció el Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000, dando lugar al Procedimiento de Filiación 1560/2013. En esta demanda se solicitaba que fueran reconocidos cautelarmente alimentos a favor de las menores. Se señaló vista de medida cautelar para el día 12 de noviembre de 2014.

Así, próxima la celebración de la vista de medida cautelar y aprovechando los conocimientos que su profesión de mecánico electricista le otorgaban y la tenencia en su taller, donde residía y trabajaba, sito en la CALLE000

, Nave NUM001 del POLÍGONO000 de la Localidad de Crevillent, desde hacía más de cinco años, de un vehículo marca Peugeot, modelo 206 (de la misma marca y modelo que el turismo marca PEUGEOT, modelo 206, matrícula ....-BVK propiedad de la Sra. Marí Luz ), parcialmente desguazado, con la puerta del conductor desmontada y el sistema de elevalunas eléctrico delanteros manipulado y desmontado, cogió el armazón del reposa cabezas delantero izquierdo. Este armazón estaba hecho de metal y tenía forma de M y número de serie NUM005 y, en su parte inferior, alojó un tubo de PVC de 15 cm de largo por 1, 6 cm de diámetro en cuyo interior había colocado diversa carga explosiva (pólvora sin humo), multitud de bolas de plomo de pequeño tamaño procedentes de cartuchos de caza (a modo de metralla), y un puente de incandescencia (como elemento iniciador de la carga). Cerró el tubo por ambos lados con tapones de corcho del mismo diámetro, que a su vez servirían como arranque de la carga. A su vez procedió a cubrir los referidos tapones de corcho con dos tapones de PVC. Tanto a uno de los tapones de corcho como a uno de los tapones de PVC le realizó sendos orificios con objeto de que a través de ellos pasaran los cables que se hallaban conectados por un extremo con el puente de incandescencia (cables que, llegado el momento, y conectados a un adecuado dispositivo de encendido, activarían la explosión pretendida).

En los días previos al día 10 de Noviembre de 2014, aprovechando que desde el día 6 de Noviembre de 2014 Marí Luz había dejado aparcado su vehículo (el turismo marca PEUGEOT, modelo 206, matrícula ....-BVK ) junto al número 67 de la Calle Fernanda Santamaría de la Ciudad de DIRECCION000, y en una hora no especificada, el acusado, con ánimo de causar la muerte de Marí Luz, manipulando con guantes la cerradura de la puerta del conductor, procedió a acceder al interior del referido vehículo donde, después de cambiar el armazón del reposa cabezas por el que llevaba la carga explosiva (que a su vez recubrió con las fundas del reposa cabezas originario del vehículo), sacó del mismo los cables (que habían sido pintados en negro para mimetizarse con la tapicería) y los hizo bajar por el interior del respaldo del asiento hasta la banqueta donde los hizo salir por la parte trasera.

Después, y por el lateral derecho del asiento del conductor introdujo los cables en la consola central donde se encontraba la caja de cambios, llevando los referidos cables hasta donde se encontraba el cableado del elevalunas eléctrico del lado izquierdo del conductor, donde, con un empalme, procedió a unir ambos cables (de manera que el accionamiento del dispositivo del elevalunas eléctrico provocara la explosión pretendida).

Sobre las 10:30 horas del día 10 de Noviembre de 2014, Marí Luz subió al vehículo de su propiedad marca PEUGEOT, modelo 206, matrícula ....-BVK, donde, después de arrancarlo, realizó montada en él y en compañía de su tía, Apolonia, diversas compras y gestiones por la localidad de DIRECCION000 .

Entre las 12:00 y las 12:15 horas, finalizadas sus compras y gestiones, Marí Luz se dispuso a estacionar el vehículo a la altura del número 72 de la Calle Antonio Pascual Quiles de DIRECCION000 . En ese momento, la perjudicada detectó un fuerte olor a quemado.

Finalizada la maniobra de estacionamiento, Marí Luz procedió a subir la ventanilla accionado el mecanismo del elevalunas eléctrico y retiró la llave del contacto. Momento en el que se produjo una fuerte explosión procedente del reposa cabezas delantero izquierdo (el del conductor) que ocasionó en la misma diversas lesiones y quemaduras de diversa consideración.

Como consecuencia de tales hechos la perjudicada sufrió lesiones consistentes en barotrauma acústico con perforación central simpática y sangrado bilateral -hipoacusia-, heridas, abrasiones y lesiones en cuero cabelludo, cuello y espalda, herida incisa de un centímetro de longitud en polo superior de pabellón auricular derecho, y sobre infección derivada de metralla y cuerpos extraños alojados en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 719/2017, 31 de Octubre de 2017
    • España
    • 31 Octubre 2017
    ...D. Ignacio Cuadrado Ruescas bajo la dirección letrada de D. Antonio Brotons Maciá contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera, de fecha 17 de marzo de 2017 . Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal y Dª Felicisima Palmira representada por la Procuradora ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR