SAP Las Palmas 163/2017, 17 de Marzo de 2017

ECLIES:APGC:2017:216
Número de Recurso67/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución163/2017
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000067/2017

NIG: 3501642120150028484

Resolución:Sentencia 000163/2017

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0001392/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado María Teresa Sherezade Hierro Santana Julia Costa Minguez

Apelante Severino Jose Luis Ojeda Delgado

SENTENCIA

Iltmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA

Magistrados

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2017.

VISTAS por la Sección 3 ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 67/2017 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio de divorcio 1392/2015 ) seguidos a instancia de D ª María Teresa, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora D ª Julia Costa Mínguez

y asistida por la Letrada D ª Scherezade Hierro Santana, contra DON Severino, parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador Don José Luis Ojeda Delgadoy asistida por la letrada D ª M ª Romina Suárez Luri, siendo ponente la Sra. Magistrada D ª MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA, quien expresa el parecer de la Sala;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de DIVORCIO contenciosa presentada por el Procurador Don José Carlos García Artiles, en nombre y representación de Doña María Teresa contra Don Severino ; debo DECLARAR y DECLARO disuelto el matrimonio contraído por los mismos por divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

En cuanto a las medidas que regularán su actual situación:

Se disuelve el régimen económico del Matrimonio.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.

Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pudiendo los cónyuges vivir separados y en la vivienda que estimen oportuna.

No procede hacer pronunciamiento del Derecho de uso y disfrute de la vivienda sita en la Urbanización DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002 en el término municipal de Gáldar al no haber constituir dicho bien inmueble la vivienda conyugal constante el matrimonio.

Don Severino deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a favor de la Sra. María Teresa la cantidad de NUM002 CINCUENTA EUROS MENSUALES (550 Euros) a ingresar dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. María Teresa actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias u Organismo oficial que lo sustituya

No se imponen las costas a ninguna de las partes.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 30 de septiembre del 2016, se recurrió en apelación por la parte demandada con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona la parte apelante que en el supuesto enjuiciado concurran los requisitos legales y jurisprudenciales para el reconocimiento a la esposa de la pensión compensatoria fijada en la sentencia apelada en 550 euros mensuales sin límite temporal, pretendiendo en definitiva en el recurso de apelación, que se deje sin efecto la misma o subsidiariamente que la misma se fije en la cantidad de 400 euros con un límite temporal de cinco años.

La parte apelada se opuso expresamente al recurso de apelación.

SEGUNDO

Centrados en el anterior fundamento jurídico los términos del recurso de apelación ya se adelanta que el mismo va a ser estimado parcialmente al objeto de estimar la petición subsidiaria de rebajar la pensión a 400 euros mensuales y fijar su límite temporal en 5 años.

Y es que en relación a la siempre controvertida institución de la pensión compensatoria, es fundamental partir para la resolución de la alzada de la regulación del artículo 97 del CC y de las distintas sentencias del Tribunal Supremo que han fijado doctrina en materia de pensión compensatoria y en concretodispone el Artículo 97 que " El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Enero de 2018
    • España
    • 10 Enero 2018
    ...con fecha de 17 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 67/2017 , dimanante del juicio de divorcio n.º 1392/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Las Palmas de Gran Mediante Diligencia de Ordenación se a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR