SAP Jaén 76/2017, 17 de Marzo de 2017

ECLIES:APJ:2017:131
Número de Recurso1051/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución76/2017
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº DOS DE JAEN

P. ABREVIADO Nº 23/2016

ROLLO DE SALA Nº 1051/2016

SENTENCIA Número 76

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D.PIO AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADO: Dª Mª JESÚS JURADO CABRERA

MAGISTRADO: Dª Mª FERNANDA GARCÍA PEREZ

En Jaén a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº 1051/2016 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 23/2016 seguido por un delito de falsedad en documento privado y estafa procesal ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Jaén contra el acusado Olegario, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 -1970, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM002 . NUM003 de Jaén, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Isabel María Luque Luque y defendido por el Letrado D. Pablo Luna Quesada.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y como acusación Particular D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Dª Mª Reyes Adoración López Cledou y defendido por el Letrado D. Ramón Román Gómez y Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. PIO AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390 nº 1, 2 y 3 del C.P . y un delito de estafa procesal continuado del art. 248, 249, 250. 1, 5 º y 7 º y 74 del C.P . castigándose los hechos, según lo establecido en el art. 8.4 del C.P . y al ser el precepto penal más grave, conforme al delito de estafa procesal continuado del artículo 248, 249, 250, 1, 5 º y 7 del C.P ., resultando responsable el acusado Olegario

, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se imponga al acusado por el delito cometido la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 12 euros la cuota día, con

responsabilidad personal subsidiaria conforme a lo prevenido en el art. 53.1 del C.P . de 6 meses. Accesorias legales; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas procesales.

Por su parte la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los art. 390.1 y 2, 392 y 74 del C.P ., en concurso ideal ( art. 77) con un delito continuado de estafa procesal de los artículos 248 y 250.2 º, 4 º, 5 º, 6 º y 7º del C.P . Resultando responsable en concepto de autor el acusado Olegario, conforme con el art. 28.1º del C.P . No concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad. Solicitando se le imponga la pena de prisión de cinco años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P . y costas, incluidas la de la acusación particular.

Solicitando igualmente que el acusado indemnice a D. Luis Manuel en la cantidad de 30.659,05 euros por los gastos judiciales en forma de tasas así como costas y gastos procesales que le haya supuesto y que hayan sido ocasionadas en razón de la necesidad de defenderse en los procedimientos civiles instados por el acusado; y 20.000 euros en concepto de daños morales causados. Tales cantidades indemnizatorias devengarán el interés del art. 576 de la L.E.C .

Por la Defensa se solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 13 de marzo de 2017, con asistencia de las partes.

II HECHOS PROBADOS

El acusado, Olegario titular de la empresa Comercial Andaluza dedicada a la venta de maquinaria de hostelería, alimentación y suministro, en fecha 1 de abril de 2009 concertó, mediante un comercial llamado Damaso

, contrato de compraventa con Luis Manuel en virtud del cual éste adquiría a su empresa mercancías por importe de 51.898,04 euros estableciéndose como forma de pago la entrega por parte del comprador de 5.000 euros a la firma del contrato, la entrega de tres pagarés por importe de 6.966,01 euros cada uno a la entrega de la mercancía adquirida, la entrega de dos pagarés por importe de 6.000 euros cada uno, la entrega de un pagaré por importe de 4.000 euros más 10.000 euros en crédito pendiente de máquina.

Los pagarés por importe de 6.966 euros fueron librados por Luis Manuel en fecha 1 de abril de 2009 con vencimiento el día 5 de mayo de 2009 (pagaré número NUM004 ), 5 de junio de 2009 (pagaré número NUM005 ) y el día 5 de julio de 2009 (pagaré número NUM006 ). Al vencimiento del pagaré número NUM006 este fue pagado por caja en la entidad Unicaja de Huelma el día 6 de julio de 2009 por el hoy acusado, al no abonarlo el obligado (denunciante).

Pues bien ese mismo día se firmó un documento entre el denunciante y el acusado denunciando el primero que se trató de un recibo donde se hacía constar este pago por el acusado de 6.966 euros aunque se consignó

7.000 euros para redondear la cantidad y que el acusado aprovechando que firmó el final del folio añadió a la cantidad de 7.000 euros el número 9 convirtiéndose esa cantidad inicial de 7.000 en 97.0000 euros; y rellenó el espacio en blanco con el texto siguiente " "Dicha cantidad se entrega a cuenta para compra de terrenos sita en la c/ DIRECCION001 con número de fincas de Huelma nº NUM007 - NUM008 - NUM009 - NUM010 . Dicha cantidad forma con la deuda adquirida por D. Luis Manuel conmigo, la cantidad de 127.901 e quedando pendiente 2.000 E como fin de pago, que se abonará a la firma de escritura en Notaría de Plaza Constitución nº 10 (Jaén) el día 31-07-09, quedando a partir de la fecha de este contrato por la parte compradora el uso y disfrute de los terrenos arriba indicados. Se firma por duplicado sin nada más que reclamarse". Hechos que no se han probado suficientemente.

Con este documento el acusado interpuso demanda de procedimiento ordinario contra Luis Manuel ante el Juzgado de Primera Instancia de Jaén que fue admitida a trámite en fecha 8 de octubre de 2009, solicitando en el suplico se dictase sentencia declarando la validez de la compraventa realizada y se condenara al demandado a elevar a público el contrato de venta realizado adjuntando a dicha demanda dando lugar a los autos civiles nº 1603/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén en los que recayó sentencia en fecha 14 de febrero de 2011 en la que por el Juez, en base a la documental aportada, se estimaba íntegramente la demanda interpuesto por la representación del acusado. Esta sentencia fue revocada y dejada sin efecto por la Audiencia Provincial de Jaén en sentencia de fecha 18 de junio de 2012 (rollo de apelación 155/2012 ) al haberse estimado el recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel y el Ayuntamiento de Huelma contra la resolución al probarse que las fincas ya no eran propiedad del demandado hoy denunciante Luis Manuel .

Posteriormente el acusado procedió en fecha 21 de noviembre de 2012 a través de su representación procesal a interponer una nueva demanda de procedimiento ordinario contra Luis Manuel ante el Juzgado de Primera Instancia de Jaén en la que solicitaba se declarase la nulidad del contrato de compraventa,...

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