SAP Granada 104/2017, 17 de Marzo de 2017

ECLIES:APGR:2017:370
Número de Recurso480/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2017
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 480/2016 - AUTOS Nº 866/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. RAMON RUIZ JIMENEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 104/2017

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 480/2016- los autos de Procedimiento Ordinario nº 866/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Global Energy Proyects Uk contra Instalaciones Negratín S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Se ESTIMA íntegramente la DEMANDA PRINCIPAL formulada por el procurador Dª Lucía González Gómez en nombre de GLOBAL ENERGY PROJECTS UK frente a INSTALACIONES NEGRATIN, SL, representada por el procurador Juan Luis García-Valdecasas Conde:

SE DECLARA resuelto el contrato de obra aportado como documento uno de la demanda por incumplimiento de pago por la demandada.

SE CONDENA a la entidad limitada Negratin al pago de la suma principal 378.360 euros e intereses legales reseñados.

DESESTIMADA íntegramente la DEMANDA RECONVENCIONAL formulada de adverso ABSOLVIENDO a Global

Energy PROJECTS UK de las pretensiones exigidas de contrario.

Con imposición de las costas procesales causadas en la instancia a la demandada principal y actora reconvencional, Instalaciones Negratin sl. " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON RUIZ JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y son punto de partida los que se contienen en la sentencia recurrida, que se complementan con los que ahora se exponen.

PRIMERO

La demanda que da origen a estas actuaciones, se promueve por Global Energy Proyets UK contra Instalaciones Negratin. Pide el demandante se declare el incumplimiento contractual de la demandada en relación al contrato de ejecución de obra de 6.1.2014, de montaje de estructuras de soporte y módulos fotovoltaicos y se condene a la demandada al pago de 378.360 euros según facturas doc. 2 y 3. La actora era subcontratista de la demandada. Es el 21.4.2014 cuando se hace saber la incorrecta ejecución de la obra. La demandada alega el carácter de crédito compensable del principal de 55.727,32 euros y pide en reconvención se condena a la demandante inicial en 488.940,78 euros, luego la rebaja a 229.368,10 euros. La finalización de la obra tuvo lugar el 24.2.29014, y le imputa no tener durante la obra material humano ni de medios. Reconoce como hecha obra por importe de 55.727,32 euros y que admite no pagados para solicitar luego se compense con lo que va a reclamar.

Se sustenta la oposición, al menos en lo esencial, en que respecto al incumplimiento de la demandante, se dice, supuso gastos consistentes en múltiples facturas de empresas subcontratas por la demandada para terminar los trabajos que debió hacer. Le imputa asimismo incumplimiento del procedimiento de pago al no presentar las facturas, y no corresponder a trabajos ejecutados la factura presentada, todo pese a las advertencias múltiples.

El objeto de la adjudicación, lo constituía como se ha dicho, el "montaje de las estructuras de soporte y de los módulos fotovoltaicos que figuran en el anexo primero del contrato. No se discute la naturaleza del contrato de ejecución de obra. El día 13 no hubo posibilidad de dar comienzo a la obra, testigos hablan de descampado. No se le dió carácter esencial. Coincidieron por la complejidad de la obra trabajadores de varias empresas.

La obra fue finalizada sustancialmente, se dice en la sentencia, en marzo, y esa fue la razón del abandono. Para la conexión con el resto de la obra se precisaba la permanencia de Negratin hasta el momento de la entrega, ajeno a la demandante.

Ante la reclamación del demandante mediante las facturas de 20.2.2014, no es hasta el 20 de abril de 2014 cuando por primera vez se le reclaman los perjuicios y cifrados en 447.794,45 euros, luego sustancialmente rebajados sin base alguna. Ninguna justificación se hace de la cuantía de tales perjuicios ni la razón que los origina. No acreditados los trabajos que dice realizados para terminar la obra de la demandante. No existe informe pericial alguno de la demandada. Los encargos a terceros, datados en febrero, solo imputables a la propia imprevisión de la demandada. Documental incluye trabajos ajenos a los propios de la actora.

SEGUNDO

Motivos del recurso. Se denuncia vulneración de de las reglas que regulan el interrogatorio de los testigos. Lo justifica en que el testigo don Eloy propuesto por el apelante. Trabajaba para MANTINFER SOLAR UK, contratista. La actora propuso prueba testifical del representante de MARTIFER. Pidió el apelante que se unificara la prueba y la actora declinó. No sabia el apelante que ya no trabajaba en la empresa el testigo. Compareció en el juicio, y manifestó no trabajar ya para la empresa, y se le oyó como representante de la empresa. No es cierta la afirmación en cuanto el testigo ciertamente fué propuesto como tal, en razón de su razón de ciencia que poco se alteraba por el hecho de que trabajara ya en la empresa o hubiera cesado, porque no era llamado sino en razón de su conocimiento de los hechos. Ninguna justificación se aporta acerca de la pretendida indefensión, ni desde luego cabe acogerla en cuanto no fue su testimonio el que de manera exclusiva se tomó en cuenta a efectos de estimar la demanda.

Lo cierto es que el testigo informó que en la actualidad no era representante de la empresa. Le preguntó el juez si tenía conocimiento de los hechos y contestó afirmativamente. El juez en aplicación de los arts. 366 y

36o LEC admitió la prueba. Era representante durante el tiempo de ejecución de la obra, de ahí su carácter de testigo. Recordemos que el art. 360 LEC dispone que " Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio."

La STS 18.7.2012 se remite a la50/2011 de 22 de febrero - reiterando la 1381/2008, de 7 de enero - " pone de relieve la "necesidad de demostrar que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada era decisiva en términos de defensa (...) esto es, que hubiera podido tener una influencia decisiva en la...

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