SAP Murcia 164/2017, 16 de Marzo de 2017

ECLIES:APMU:2017:577
Número de Recurso81/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00164/2017

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

002

N.I.G. 30030 42 1 2014 0013507

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MURCIA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001273 /2014

Recurrente: Faustino

Procurador: MARIA AFRICA DURANTE LEON

Abogado: MARCIAL SANCHEZ PRIETO

Recurrido: Felicidad, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA TERESA HIDALGO CALERO

Abogado: MACARENA PERONA GUILLAMON

Rollo Apelación Civil nº: 81/17

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

SENTENCIA Nº 164

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas que con el número 1273/14 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 9 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y apelante Don Faustino, representado por la Procuradora Sra. Durante León y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Prieto; y como parte demandada, actora reconvencional y apelada Doña Felicidad representada por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero y dirigida por la Letrada Sra. Perona Guillamón. Es parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 21 noviembre 2016 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por DON Faustino contra DOÑA Felicidad, debo declarar y declaro improcedente la modificación interesada, condenando a la parte ACTORA al abono de las costas de esta instancia.

Conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal, el régimen de visitas de padre e hijo será el que convengan libremente.

Que estimando parcialmente la demanda convencional, debo declarar y declaro el mantenimiento de la pensión alimenticia en la cuantía de 250 euros, y no haber lugar a la privación de la patria potestad solicitada. No se imponen las costas derivadas de la demanda reconvencional a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes litigantes y al MF, previniéndoles que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Murcia en el plazo de veinte días contados desde su notificación."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba, y disconformidad con el pronunciamiento en costas de la reconvención. De dicho recurso se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 81/17, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 marzo 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por la parte actora Don Faustino al amparo de lo dispuesto en el artículo 775 Lec, contra la demandada Doña Felicidad

, tendente a la reducción a la cantidad de 60€/mes de la cuantía de la pensión de alimentos en favor del hijo común de 16 años de edad en la actualidad, fijada en la cantidad de 250€/mes en la precedente sentencia de divorcio dictada con fecha 4 de septiembre 2008 por considerar concurrente ahora una alteración sustancial de las circunstancias que en aquél momento determinaron su adopción.

La citada sentencia desestima la demanda con fundamento en la no acreditación por la parte actora de ese cambio esencial de circunstancias producido en el desempeño de su actividad laboral, que permita, dada su entidad cuantitativa, la pretendida reducción de la cuantía alimenticia hasta el extremo de concertarla en 60€/ mes.

La mencionada parte demandante muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acoja la demanda y reduzca la cuantía de la pensión de alimentos a la cantidad antes señalada.

Se alega la precariedad laboral y económica del recurrente, habiendo incurrido la sentencia apelada en error en la valoración de la prueba.

Por otro lado se alega también la infracción del art. 394 Lec, al no imponer la sentencia de instancia, las costas de la reconvención a la demandada-reconviniente.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en ninguna de las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

En...

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